Sentencia Penal Nº 287/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Penal Nº 287/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 142/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 287/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100689

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12989


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 142-2009 RJ

Juicio de Faltas nº 514/06

Juzgado de Instrucción nº 1 Parla

SENTENCIA Nº 287/ 2009

En Madrid a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 142/09 contra la Sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 514/06, interpuesto por don Jesús Luis siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha uno de febrero de dos mil siete que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada el día 18 de septiembre de 2006 por Jesús Luis contra Lina por no permitirle ver a sus hijos, no habiendo quedado acreditados más extremos."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"Absuelvo a Lina de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio."

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Jesús Luis se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo,

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Admitida la prueba propuesta en segunda instancia, se oficio a la Dirección General de Instituciones penitenciarias y el día 7 de octubre de 2009 se celebró la vista conforme dispone el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la que solo asistió el Abogado del recurrente y la recurrida doña Lina .

Fundamentos

Primero. 1.- El recurrente don Jesús Luis alega que no tuvo notificación alguna y no pudo estar presente en el Juicio de Faltas y defenderse ya que estaba ingresada en el Centro Penitenciario de Aranjuez.

2.- A la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:

Consta que mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2006 se acordó la celebración del juicio verbal de faltas para el día 231 de enero de 2007, acordándose citar a tal efecto a las partes.

Consta en las actuaciones copia de la cédula de citación que se llevó a a través del Servicio de correos, constando citado el denunciado don Jesús Luis el día 27 de octubre de 2006.

Consta en el acto del juicio oral celebrado el día 31 de enero de 2007 no compareció el denunciado don Jesús Luis .

Consta informe remitido por el Director del Centro Penitenciario indicando que el día 31 de enero de 2007 don Jesús Luis se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Aranjuez.

3.- El artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la celebración del juicio de faltas en ausencia del acusado cuando ésta fuera "injustificada".

4.- Considero en esta segunda instancia que estando en prisión el denunciado don Jesús Luis , sin advertir dicha circunstancias el Juzgado de Instrucción, justifica su incomparecencia en el Juicio verbal de Faltas, por lo que su celebración no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues debe asegurarse que el denunciado ha tenido conocimiento de la celebración del Juicio de Faltas y facilitar su presencia en el acto de juicio oral al objeto de conocer la acusación, ser oído y la posibilidad de proponer e intervenir en la prueba, por lo que ante la situación ahora detectada de que el denunciado se encontraba en prisión, sin que el Juzgado de Instrucción dispusiera su traslado al Juzgado de Instrucción para su asistencia al Juicio de Faltas, entiendo en esta segunda instancia que se le causó una efectiva indefensión, vulnerado así el artículo 24,2 de la Constitución, lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el día 31 de enero de 2007 y, consecuentemente, de la sentencia de 1 de febrero de 2007 , al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que el denunciado sea citado con todas las formalidades legales, juicio que deberá celebrarse por Magistrado distinto al que celebró el juicio de faltas en primera instancia ahora anulado, al objeto de preservar la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador, ya que en el presente caso el titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla ya ha conocido de los hechos con anterioridad y de forma parcial, en tanto solamente se aportó prueba de cargo de una de las partes sin que se diera posibilidad a la parte denunciante de oírla y aportar elementos probatorios.

Por todo ello, concluyendo que la incomparecencia del denunciado al acto de juicio oral estaba justificada, debe declararse que el juicio se celebró con infracción de normas procesales, provocando indefensión efectiva al denunciado, lo que da lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Segundo.- .- Tal como se informó en el acto de la vista a doña Lina y al Abogado del recurrente -a quien le pedimos lo transmitiera a don Jesús Luis -, sin perjuicio de que siempre van a tener el derecho de acudir a la instancias judiciales penales y civiles, deben conocer la posibilidad de intentar resolver los problemas en el cumplimiento del régimen de visitas acudiendo a los recursos que existen en los Servicios de Apoyo a la Familia y Servicios de Mediación Familiar dependientes de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en los que profesionales, desde una perspectiva multidisciplinar, intentan que sean los propios implicados quienes lleguen a dar soluciones a esos conflictos familiares, que no dudamos sean importantes y difíciles, pero intentando en todo caso separar o discriminar los conflictos propios de los progenitores -seguro difíciles- de aquellos que afecten a los niños, ya que quizás desde la perspectiva del bienestar de los niños seguro se encuentran soluciones más positivas entre todos, y que son ellos quienes seguramente den mejor solución que la dada por un tercero -los jueces, que no conocen a los niños ni las estructuras familiares-, respuesta judicial penal que siempre va a ser de carácter represivo.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por don Jesús Luis mediante escrito presentado en fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

REVOCO Y DECLARO LA NULIDAD de la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Parla en el Juicio de Faltas 514/06 y, asimismo, DECLARO LA NULIDAD DEL JUICIO celebrado en dicho juzgado en fecha 31 de enero de 2007 , retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al mismo, al objeto que se proceda a realizar nuevo señalamiento para la celebración de un nuevo Juicio de Faltas, con todas las formalidades legales y con citación fehaciente de las partes implicadas, juicio que deberá celebrarse por Magistrado diferente al que celebró el juicio ahora declarado nulo en aras a garantizar la imparcialidad objetiva del órgano sentenciador.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.

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