Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 287/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 127/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 287/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100730
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00287/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACION Sentencias procedimiento Abreviado nº. 127/2.010
Autos: Proc. Abreviado nº 41/2.010
Juzgado de lo Penal nº . 1 de Ponferrada
S E N T E N C I A Nº. 287/2.010
ILMOS. SRS.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº. 41/2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante Laureano , representado por la letrada Dª. Alejandra Pascual Molinete y defendido por la letrada Dª. Mª. del Mar Martínez Barrientos, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Laureano , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la de la responsabilidad penal a la pena de dieciocho meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria (540 días x 6 € = 3.240 €), pudiendo abonarse conjuntamente o en varios plazos, y quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y el pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "PRIMERO.- expresamente probado que el acusado D. Laureano , mayor de edad con NIF NUM000 , de nacionalidad marroquí, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, fue condenado como autor criminalmente razonable por Sentencia 75/06 de21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Orense por tres delitos de malos tratos habituales y tres delitos de lesiones en el ámbito familiar, imponiéndole, entre otras, la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad pro cada uno de los tres delitos de lesiones. El acusado prestó su libre conformidad al cumplimiento de os referidos trabajos el 28/08/08, elaborándose el correspondiente plan de ejecución, que fue aprobado por auto de fecha 15-02/07 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº. 3 de León acordándose su realización prestando servicios de limpieza viaria, cuidado y mantenimiento de edificios en el Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez, iniciándose su ejecución el 27/01/07, en jornadas de cuatro horas durante los sábados hasta su finalización.
SEGUNDO.- El acusado, pese a cumplir 6 de las 120 jornadas que se le impusieron, abandonó voluntariamente su realización sin presentar justificación alguna".
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Laureano , interpone recurso de apelación como autor de un delito de quebrantamiento de condena interesando, como motivo principal su libre absolución por entender que nunca estuvo en el ánimo del apelante quebrantar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sino que por simple desconocimiento, no comunicó al CIS su cambio de domicilio (del Puente de Domingo Flórez a Ponferrada).
El motivo no puede ser acogido pues consta en la causa que el hoy apelante inició el cumplimiento de las 120 jornadas de trabajos en Beneficio de la Comunidad impuestas por sentencia firme, cumpliendo únicamente 6 jornadas y dejando de acudir al lugar de trabajo (F. 52), desapareciendo del domicilio sin comunicar el cambio de residencia ni al Juzgado sentenciador, ni al CIS del Centro Penitenciario de León ni al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez en que cumplía la condena (F. 16), falta de comunicación que tiene reconocida el propio acusado (declaración, los F. 141 y 142), que se limitó a ausentarse del domicilio y no comparecer a cumplir con las jornadas de trabajo que había asumido, incurriendo así en el quebrantamiento de condena por el que viene correctamente condenado.
TERCERO.- con carácter subsidiario se interesa la reducción de la pena impuesta, motivo que tampoco puede ser acogido por estimar acertada la individualización de la pena que se efectúa en el Fundamento Jurídico 5º de la sentencia apelada, resultando adecuada tanto la duración de la pena impuesta (18 meses multa) como el importe de la cuota diaria de la multa (6 €).
CUARTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Laureano contra la sentencia de fecha 6-Abril-2.010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada en los autos del Procedimiento Abreviado nº. 41/2.010, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

