Sentencia Penal Nº 287/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 287/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 285/2010 de 28 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BERNARD, JOSE ALBERTO NICOLAS

Nº de sentencia: 287/2010

Núm. Cendoj: 50297370032010100543

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00287/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303562

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000285 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2010

RECURRENTE: Luis Miguel

Procurador/a: CONCEPCION MARTINEZ VELASCO

Letrado/a: SANTIAGO GIMENO GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 287/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento abreviado 22/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo número 285/2010, seguidas por el delito de robo con fuerza, frente a Luis Miguel , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sra. Martínez Velasco y defendido por el Letrado Sr. Gimeno García. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento arriba referenciado recayó Sentencia con fecha 27 de Octubre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de un delito de robo en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a BBVA en la cantidad de 546,39 euros por daños más intereses legales".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre la 1.20 horas del día 21 de septiembre de 2009 el acusado Luis Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales, que iba acompañado por otra persona que no es juzgada, intentó con ánimo de lucro forzar sin éxito el cajón de recaudación nocturno en la entidad bancaria BBVA, sita en la calle Rodrigo Rebolledo esquina con la calle Salvador Minguijón. Los daños en dicho cajón han sido valorados en 546,39 euros.

El acusado fue identificado en el lugar por la Policía y presentaba las características de vestimenta facilitadas por una testigo presencial del hecho.

La policía ocupó en poder del acusado herramienta como una maza, un destornillador, una llave inglesa, una linterna y un par de guantes".

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación a instancias del acusado alegando, en síntesis, los motivos que se dirán, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose el indicado rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28 de diciembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el acusado la Sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba practicada en ella, y quebrantamiento del principio constitucional de presunción de inocencia, pero a la hora de valorar la prueba testifical conviene recordar que frente a la valoración imparcial de la prueba de la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instancia , se alza la subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba del acusados y, en efecto, no hay que olvidar que la valoración de la prueba realizada por éste , en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, en cuanto el juicio oral -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, y en el mismo adquieren plena eficacia los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE ). Por ello, la repetida Juzgadora, desde su privilegiada posición, puede intervenir en la actividad probatoria global y apreciar personalmente su resultado, lo que constituye una ventaja de la que carece este juez "ad quem", que es llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio que se reconoce en el precitado art. 741 de la LECrim es siempre compatible con los derechos de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se razone o motive en la sentencia ( SSTC 17-12 -], 23-6-1986 y 13-5-1987 ), lo que acontece, sin duda, de la inferencia que la juzgadora efectúa en el FJ I de la sentencia apelada., esto provoca que la convicción formada por la Magistrada "a quo" no adolezca de exceso alguno y que esté fundamentada de modo intachable en la resolución recurrida, descansando ésta en las testificales de la testigo protegida , y las del Sr Federico , técnico de seguridad del BBVA, siendo el testimonio de la testigo protegida concluyente para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Así, esta testigo fue la que avisó a la policía cuando comprobó desde la ventana de su casa que el ahora recurrente en compañía de otro estaba golpeando el cajón de recaudación nocturno exterior de la entidad BBVA, la cual se encuentra ubicada justo enfrente de su casa. A pesar de ser de noche la visibilidad era perfecta para esta testigo, pudiendo ver las vestimentas del recurrente (folio 13) que coinciden en esencia con las que se describen en el folio 1, cuando es detenido y conducido a dependencias policiales. También manifiesta en el plenario que las personas que estaban golpeando dicho cajón fueron las que posteriormente fueron detenidas por la policía. En efecto, el hecho de golpear con contundencia es compatible con los objetos intervenidos al recurrente y a su acompañante (maza con mango de madera, llave inglesa , destornillador , linterna y dos pares de guantes de color blanco que llevaban puestos, a pesar de no hacer frío) , algunos de estos objetos (martillo y destornillador) figuran expresamente en su declaración en sede policial, ratificado este extremo en el plenario (secuencia 5.00). A pesar de esta contundencia probatorio, el acusado niega (folio 21) que llevara puestos tales guantes, lo cual se contradice con la testifical vertida por la policía, de igual modo que negando que estuvieran en posesión de los objetos intervenidos, cuando es un hecho notorio a resultas de la instrucción y de la explicación de los agentes en el plenario. El acusado tuvo oportunidad en la vista de acreditar este extremo, pero su incomparecencia deja inatacadas las pruebas de cargo antedichas, debiendo perecer el recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Luis Miguel CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de 27 de octubre de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado 22/2010 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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