Última revisión
15/12/2011
Sentencia Penal Nº 287/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 160/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 287/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100557
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1104
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 160/2011
Juicio de Faltas Inmediato número: 30/2011
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 15 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 30/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Fátima .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 28 de Abril de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Fátima, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 31 de Agosto de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 23 de Noviembre de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en las alegaciones formuladas por la Apelante, Dª Fátima, relativas a su situación económica de necesidad y carencia de recursos, solicitando del Juzgador "benevolencia y comprensión".
En este sentido ciertamente Fátima nos sitúa en el ámbito de aquella figura jurídica conocida como el "hurto famélico", pues reconoce y admite los hechos por los que sido condenada como autora de una Falta de Hurto, alegando su precariedad económica como determinante de esa acción de sustracción pero ciertamente también no se ha acreditado que concurran circunstancias ni de exención ni de atenuación de la responsabilidad penal mas en todo caso esa petición de comprensión y benevolencia sin duda alguna tendrá plena acogida en la Juzgadora a quo que con criterios de justicia material adoptará las medias oportunas para la adecuada ejecución de la pena impuesta.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Fátima contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 28 de Abril de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
