Última revisión
02/11/2011
Sentencia Penal Nº 287/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 140/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 287/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100556
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00287/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 37 2 2011 0303122
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000140 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000103 /2011
RECURRENTE: Artemio
Procurador/a:
Letrado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm.288/11
En la ciudad de León, a dos de Noviembre de dos mil once
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en autos de juicio de faltas nº 103/11, figurando como apelante don Artemio , defendido por el Letrado don Enrique Arce, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia , cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio , como autor responsable de una falta de falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ (10) EUROS, LO CUAL DA UN IMPORTE TOTAL DE TRESCIENTOS EUROS (300 ?), con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, de un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas , que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., y elevándose los autos a esta audiencia Provincial, sección Tercera .
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la Sentencia de instancia que condena al denunciado Artemio como autor de una falta de respecto y consideración a agente de la autoridad, recogida en el artículo 634 del Código Penal, se alza el condenado quien alega como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, e invoca el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la C.E. . En relación con este primer motivo hay que decir lo que ya se ha dicho en otras ocasiones en casos similares, y es que para que pueda ser apreciado el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración que de dichas pruebas ha hecho el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consagra el sistema de libre valoración de la prueba , sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral-conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la observancia de los principios de inmediación , oralidad y contradicción a que tal actividad se somete. No apreciándose en elcaso de autos elementos que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, habiendo el juez a quo creído la versión que del hecho da el Policia Local denunciante, y que sufrió la agresión verbal por parte del denunciado y ahora condenado Artemio, y es por ello que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, en cuanto a la declaración de culpabilidad de aquél.
SEGUNDO.- El recurso no obstante debe ser estimado en relación con el quantum de la pena de multa impuesta, pues se considera que la cantidad de diez euros diario de cuota, es excesiva y no aparece justificada en la Sentencia, debiendo rebajarse a la cuota diaria de seis euros , como cantidad que guarda mas proporción con la capacidad económica que puede tener el denunciado, y que en todo caso no resulta de los autos que sea proporcionada a la citada cuantía de 10 euros al día.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Artemio, contra la Sentencia de fecha 14 de abril de dos mil once dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de León, en el único sentido de mantener la condena del acusado por la falta del artículo 634 del C.Penal ,si bien la pena a imponer será la de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, siendo en este último extremo el que se revoca de la sentencia de instancia, y con declaración de oficio de las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución , de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la dictó.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
