Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 287/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 22/2011 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 287/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100313
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46131-41-1-2010-0023778
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2011- P -
Causa Procedimiento Abreviado nº 000003/2011
JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5)
SENTENCIA Nº 287/2011
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia a once de mayo de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000003/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5) y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Jose Ignacio , con D.N.I. NUM000 , vecino de GANDIA , CALLE000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , nacido en GANDIA, el 31/05/65, hijo de JOSE y de ALFONSA representado/s por el/la Procurador/a RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, y defendido/s por el/la Letrado/a MARIA FRANCISCA ESCRIVA SIRERA; con antecedentes penales, de ignorada solvencia, respectivamente, por esta causa de la que si ha estado privado de libertad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D.FRANCISCO GRANELL PONS .
Ha sido Ponente en la presente causa el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D/Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 9 DE MAYO DE 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 000003/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5) , a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , del que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevenida en el 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal . Solicitando la imposición de una pena de 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con la responsabilidad pesonal subsidiaria en caso de impago, de 2 meses de prisión y al pago de las costas del proceso .
Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
Hechos
Así se declaran por conformidad de las partes:
ÚNICO.- El acusado, Jose Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 5 de abril de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia , por un delito de tráfico de drogas, a una pena de 4 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que le fue suspendida por auto de fecha 28/08/07, por un período de 5 años; con el fin de proceder a la distribución a terceros de sustancias estupefacientes, poseía en su domicilio sito en la C/ CALLE000 n° NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM001 de la localidad de Gandía, concretamente en la cocina, una bolsa de plástico y varios envoltorios pequeños de plástico que contenían una sustancia de color blanco, que debidamente analizadas arrojaron un peso de 25.36 gramos de cocaína, con una pureza de 13,3% y 1,74 gramos de cocaína, con una pureza de 14,8 % , que en el mercado ilícito hubiera obtenido un valor de 470,610 euros.
La sustancia estupefaciente descrita le fue ocupada en su domicilio el dia 17 de noviembre de 2010.
En la cocina del domicilio del acusado, los Agentes de Policía también encontraron una balanza digital marca "tanita", varios recortes de plástico, unas tijeras y una grapadora, utilizados por el acusado para la preparación de las dosis individuales que destinaba a la venta a terceros.
Al acusado también se le intervinieron 900 euros que portaba encima, fraccionados en diversos billetes, procedentes de la venta de la droga.
El acusado estaba en tratamiento en la UCA de Gandia por su adicción a la cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido emitir el siguiente
Fallo
PRIMERO: CONDENAR al/os acusado/s Jose Ignacio como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito contra la salud pública en relación con sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud del art. 368 del Código penal .
SEGUNDO: Imponerle por tal motivo al acusado Jose Ignacio la pena de 3 años y 1 dia de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros, con la responsabilidad pesonal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de prisión y al pago de las costas.
TERCERO: Procede igualmente el comiso de la droga ocupada y la destrucción de la misma, asi como el comiso de los 900 euros y de los efectos intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido por otras.
De existir, se acuerda el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad adoptadas.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
