Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 287/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 155/2011 de 25 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 287/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100453
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00287/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 155/2011
SENTENCIA Nº 287/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Julio del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido nº 146/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad , Rollo nº 155 del 2011, seguido por delito contra la Seguridad vial contra el acusado Valeriano , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendido por el Letrado D. Angel Castán Garcinuño, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo P onente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25-4-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Valeriano , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de dos años y tres meses; así como al pago de las costas.
Y, una vez firme esta Sentencia, se librará testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico al comportar dicha pena la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilita al encartado para conducir vehículos a motor y ciclomotores, a los efectos del último párrafo del artículo 47 del Código Penal ; y se deducirá testimonio de particulares (folios 4, 8, 14, 16, Acta del juicio oral -acompañando copia del audiovisual- y de esta Sentencia), que se librará al Juzgado Decano de los Zaragoza al objeto de determinarse por el órgano judicial competente si quien ha comparecido como testigo propuesto por la Defensa ( Alvaro , natural de Marruecos, hijo de Ahmed y Fátima, nacido el 1 de enero de 1972, D.N.I. NUM000 ) ha podido cometer un presunto delito de falso testimonio en este juicio penal.". ".
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Primero.- En fecha 7 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas, el acusado Valeriano , mayor de edad, al que constan registrados varios antecedentes penales relacionados con la seguridad vial que han sido cancelados, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus capacidades psico-físicas, conducía la furgoneta de su propiedad, Mercedes Benz modelo MB 380D matrícula N-....-EY , cuando, al llegar a la Avenida de Navarra de la localidad de Utebo (Zargoza), realizó un giro hacia la Calle Bélgica para adentrarse en una explanada que es utilizada habitualmente como estacionamiento de camiones, de manera que, como se habían venido produciendo diversos actos de apoderamiento ilícito, una dotación de la Guardia Civil que efectuaba labores de vigilancia se aproximó situándose de frente al citado vehículo y con las luces puestas en el momento en que estaba realizando la maniobra de aparcamiento entre otros dos, y, una vez finalizada, sin que los ocupantes de la furgoneta se hubieran movido de sus respectivos asientos, el Agente con T.I.P. número NUM001 se apeó del coche oficial y tocó la ventanilla del conductor de la furgoneta, que resultó ser el encausado, quien dijo ser personal del Ejercito del Aire.
Segundo.- El encartado, entre otros síntomas externos, presentaba el rostro congestionado, intenso olor a alcohol, voz pastosa, deambular vacilante, capacidad de exposición incoherente y repetitiva y lenta coordinación de movimientos.
Tercero.- Al inculpado se le practicaron pruebas de precisión sobre su impregnación alcohólica arrojando, a las 06:29 horas, una tasa de 1,03 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y, a las 06:43 horas, una tasa de 1,05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no solicitando análisis de sangre, orina o análogos de contraste.".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Valeriano , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 15 de Junio del 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Valeriano , contra la Sentencia nº 156/2011, de fecha 25-4-2.011, dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal 7 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido nº 146/2011, esgrime como único motivo de tal Recurso de apelación el de "errónea valoración de las pruebas" por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia.
Tal motivo no puede ser aceptado en esta alzada y éllo por los mismos argumentos expuestos por el Sr. Juez "a quo" en su Sentencia de 1ª instancia.
El alegato de que el acusado Valeriano no conducía la furgoneta, sino su acompañante Alvaro , no es mas que un alegato exculpatorio "a la desesperada" y comprometiendo al propio Alvaro en la comisión de un delito de falso testimonio en causa criminal, que deberá averiguarse, en vía penal, merced al testimonio de particulares ordenado "deducir" por el Sr. Juez de lo Penal 7 de Zaragoza, en el Fallo de su Sentencia, objeto del presente Recurso de apelación.
La "explicación" de que condujo en todo momento desde La Joyosa " Alvaro " y que al llegar a Utebo y estacionar la furgoneta, el acusado "que iba de copiloto" se pasó al asiento del piloto para dejar salir a Alvaro y al perro pastor alemán que llevaban en la parte trasera de la furgoneta, es una explicación peregrina, además de inverosimil, ya que, la maniobra que narra el apelante de que Alvaro se metió en la parte trasera a coger al perro-lobo, no es creible, lo mas lógico es que saliera por el portón posterior de tal furgoneta, no por la puerta del copiloto, previo abatimiento del asiento del copiloto.
Pero es que además, el Guardia Civil con T.I.P. nº NUM001 , declaró como testigo en el Acto del juicio oral como ambos guardias se acercaron "de frente" a la furgoneta que acababa de estacionar, llevando el coche de la Guardia Civil las luces encendidas.
Entonces este Guardia Civil con T.I.P. nº NUM001 , se acercó a la furgoneta que estaba ultimando la maniobra de estacionamiento entre dos vehículos, y sin que los ocupantes de la furgoneta se hubieran movido de sus respectivos asientos, este agente de la Guardia Civil se acercó y tocó con los nudillos de su mano en la ventanilla del conductor, que resultó ser el acusado-apelante Valeriano .
El testimonio del expresado Guardia Civil, es de una altísima fiabilidad, no sólo por ser un agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, sino también por concurrir en él, en grado sumo los 3 requisitos exigidos por reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, para dar validez y fiabilidad como prueba de cargo al testimonio del testigo único, en quien concurre la circunstancia de ser, además el perjudicado por el delito.
Tales Requisitos son 3:
1.- Ausencia de causas de incredibilidad subjetiva basada en las relaciones previas entre el acusado y el testigo-víctima.
2.- Corroboración periférica por datos objetivos.
3.- Persistencia en la incriminación, que ha de ser persistente y sin ambigüedades ni contradicciones.
Pues bien, el Guardia Civil con nº de T.I.P. NUM001 , no es perjudicado por el delito, no conocía de nada al acusado antes del incidente, ni siquiera de vista, su testimonio viene corroborado por datos tan sencillos y claros como que Alvaro no tenía ninguna necesidad de hacer las maniobras de extracción del perro-lobo por la puerta del copiloto, pues podía hacerlo por el portón posterior de la furgoneta sin tener que retrepar él y el perro pastor alemán por encima del asiento abatido del copiloto.
Además, esa "extraña maniobra" requeriría molestar y hacer levantar a Valeriano , que "vendría" dormitando en el asiento del copiloto debido a la ingesta alcohólica.
El alegato es inadmisible.
El Recurso debe perecer íntegramente.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Valeriano , contra la Sentencia nº 156/2011 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado de Juicio Rápido nº 146/2011 , de dicho Juzgado nº 7 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 25-4-2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ intervino en la deliberación y votación, no firmando por hallarse ausente de vacaciones.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
