Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 290/2012 de 27 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 287/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100650
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO 290/12
AUTOS Juicio de Faltas 197/12
Juzgado de Instrucción número dos de Ibiza
SENTENCIA Núm. 287/2012
En Palma de Mallorca a 27 de noviembre de 2012.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 290/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza (autos JF 197/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Lucas y apelado Severino .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 , por la que se condenaba a Severino como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Lucas en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas y pago de las costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al denunciado y al Ministerio Fiscal, que no han formulado alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 23 de noviembre del actual y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que vierte la parte apelante en su recurso procede su desestimación y confirmación de la sentencia apelada.
En efecto, se queja la parte apelante del error en que habría incurrido el Juez a quo a la hora de valorar la indemnización concedida al recurrente por días de baja, al estimar que no aplicó el baremo de tráfico que incorpora la Ley Sobre Responsabilidad Civil vigente a la fecha de los hechos; sin embargo, ello no es verdad.
La sentencia apelada toma en consideración el baremo de tráfico para indemnizar los días que el perjudicado estuvo impedido para sus ocupaciones, pero aplicó la indemnización establecida para los días no impeditivos ya que así fueron valorados y estimados por el facultativo oficial en su informe, mientras que la parte apelante orillando este aspecto pretende que la indemnización sea establecida por día impeditivo en contra del criterio forense.
El Juzgador, además, consciente de que el baremo previsto para supuestos de accidente de tráfico es meramente orientativo o de aplicación analógica y que sirven de mera referencia o por aproximación para supuestos de delitos dolosos ( STS 71/2010 de 9 de febrero y 987/2009), no solo aplicó la indemnización diría prevista y baremada para los días no impeditivos, a razón de 30,46 euros/día, sino que concedió una indemnización mayor atendido al superior daño moral infligido a la víctima cuando se trata de la indemnización de lesiones dolosas. Con todo, la cantidad total establecida en la combatida de 280 euros por lesiones causadas, supera no solo el baremo previsto para días no impeditivos 213,22 euros y porcentaje corrector por perjuicios económicos sobre lesiones del 10%, 21,3 euros, sino en un 20% más a la suma de ambas cantidades (234,52 euros) porcentaje de aumento que ha de estimarse concedido para reparar el mayor daño moral ocasionado cuando se trata de indemnizar el perjuicio producido por lesiones causadas dolosamente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante Lucas contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de instrucción número 2 de Ibiza y recaída en la causa JF 197/2012, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
