Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 269/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 287/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100592
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00287/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2012 0313469
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000269 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000151 /2012
RECURRENTE: Jesus Miguel
Procurador/a: ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ
Letrado/a: ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
NÚM. 287/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 151/12, contra D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora doña Ana María Ibarra Hernández y defendido por el Letrado D. Alberto López Fernández, habiendo sido partes en esta alzada el acusado, que actúa como apelante, y el Ministerio Fiscal, que lo hace como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 4 de abril de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'UNICO: Se declara probado, que el día 26-3-12 Jesus Miguel -que había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13-3-12, por delito de quebrantamiento de condena- fue sorprendido por la Policía Local cuando paseaba tranquilamente con Esperanza por la Calle Mayor de Alcantarilla, a pesar de que sabía perfectamente que no podía hacerlo al tenerlo prohibido por resolución de fecha 5-3-12 dado que el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Murcia impuso al acusado la medida cautelar de alejamiento y no comunicación respecto a Esperanza , y con vigencia desde ese mismo día 5 de Marzo.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.
Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 269/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-Se fundamenta el recurso en la atipicidad de la conducta por la que el recurrente viene condenado. Aduce que, no obstante la prohibición de aproximación a la que fue sometido cautelarmente, el encuentro entre él y la beneficiaria se produjo por voluntad de ésta, y que aquélla fue anulada de facto por quien tenía legitimación para hacerlo, habiendo reanudado la convivencia y hallándose embarazada del apelante.
El recurrente viene a reproducir ante esta alzada los mismos argumentos vertidos en la instancia sin intentar rebatir los contundentes razonamientos de la resolución apelada, a los que poco cabe añadir.
En orden a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la víctima para la exclusión del delito prevenido en el art. 468, siempre del Código penal , en los casos de vulneración de la pena o de la medida cautelar consistente en prohibición de aproximación a las personas mencionadas en el art. 173.2, huelga ya cualquier controversia al haber zanjado el tema el Tribunal Supremo en el Acuerdo No Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, en el que, por una mayoría de 14 votos frente a 4, en línea con su sentencia 775/07, de 28 de septiembre , acordó que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 C.p .', aseveración que fundamenta la sentencia 39/2009 del mismo Tribunal 'en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé'. En definitiva, la mujer no puede disponer de una medida legalmente prevista y judicialmente decretada.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
