Sentencia Penal Nº 287/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 10/2011 de 26 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 287/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100323

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00287/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Tfno.: 986 817162-63 Fax: 986 817165

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2011

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501964

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2011

Delito HOMICIDIO

Acusación: Roque

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado:

Acusado: Víctor

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: MARIA ESTHER PEREZ ESCUDERO

ILMO/A. SR/A:

PRESIDENTE

D/Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS

D/Dª. MERCEDES PEREZ MARTÍN ESPERANZA

D/Dª. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

En VIGO , a veintiséis de Julio de dos mil doce

SENTENCIA NÚM. 287/12

Vista ante esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la presente causa instruida con el nº 10/2011 procedente del Sumario 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº3 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Víctor , con D.N.I. NUM000 , nacido en Ourense el dia NUM001 /1945, hijo de Benjamín y de Angela, con domicilio en AVENIDA000 NUM002 , NUM003 -Lde Vigo, representado por el Procurador Sr EMILIO ALVAREZ PAZOS y defendido por el Letrado ESTHER PEREZ ESCUDERO, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Roque , representado por la procuradora Mª JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del Letrado ENRIQUE FONTEBOA VILA. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5, se incoó procedimiento ordinario número 10/2011, el que se acordó el procesamiento de Víctor por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 784.3 apartado 2 º y 688 y concordantes de la L.E.Cr ., formula con la conformidad de la Acusación particular y la defensa del procesado escrito definitivo de conclusiones provisionales.

TERCERO.- El Ministerio calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso de leyes con un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso del art. 137 y 138, 15 y 147 , 148 y 8 del Código Penal del que es responsable el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la atenuante de intoxicación etílica del art. 21.2 en relación al 20.2 del Código Penal , y por el que procede imponer la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad del acusado, se declara probado que sobre las 22.00 horas del día 11 de diciembre de 2010, se produjo un altercado por motivos económicos entre el procesado Víctor , con antecedentes penales no computables, y Roque en la Avda. de Castrelos de Vigo, en el curso del cual el procesado sacó una navaja y, con ánimo de atentar contra la vida y la integridad corporal de Roque , se la clavó en la zona del abdomen.

A consecuencia de la citada conducta Roque sufrió lesiones consistentes en herida incisa en abdomen con hemoperitoneo de 55cc. y perforación de asa yeyunal con hematoma mesentérico, que precisaron de una primera asistencia con ingreso hospitalario e intervención quirúrgica consistente en laparatomía media con aspirado de contenido, enterorrafia de asa yeyunal y lavado de cavidad. El día 18 de diciembre de 2010 recibió el alta hospitalaria y el 21 le retiraron las grapas. El perjudicado fue diagnosticado a partir del día 14 de abril de 2011 de trastorno de adaptación vs. Trastorno de estrés postraumático y recibió tratamiento médico. Dichas lesiones tardaron en curar 180 días, de los cuales 150 fueron no impeditivos, 24 fueron impeditivos y 6 de hospitalización. Le resta como secuela una cicatriz quirúrgica en el centro abdominal vertical de 17,5 cms., cicatriz de 8,5 cms. en región abdominal izquierda (zona de la puñalada) con retracción de tejido en extremo inferior; y cicatriz de 1,5 cm. En región abdominal derecha (correspondiente a drenaje quirúrgico) que provocan un perjuicio estético moderado.

La navaja utilizada por el procesado era una navaja plegable con cacha de plástico blanca y plateada de 18 cms. de longitud total y 8 cms. de hoja con la inscripción de "Taramundi Asturias Inox". Si el perjudicado no hubiera sido asistido médicamente de forma inmediata, las lesiones descritas y producidas por la cuchillada tenían aptitud para haberle causado la muerte por una hemorragia masiva con shock hipovolémico o por una peritonitis (infección debida a la perforación del asa intestinal).

El procesado ha ingresado 15000 euros, cantidad requerida en concepto de fianza por el Juzgado de Instrucción y para cubrir la indemnización el dia 16 de febrero de 2012.

A su vez, el acusado (que ya había seguido tratamiento desde el año 1995 por problemas de dependencia del alcohol unido a síndrome depresivo, que había continuado hasta el año 2009 con evolución estable y positiva, si bien lo había abandonado a partir de ese año) había ingerido alcohol en la tarde de los hechos, lo que debido a su padecimiento previo y al hecho de que no seguía tratamiento afectó a sus capacidades intelectivas y volitivas, que resultaron mermadas en grado leve. El acusado ha reiniciado el tratamiento en su centro de salud de La Doblada a partir de febrero del presente año 2012.

Fundamentos

PRIMERO. -Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dictara sentencia de conformidad y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 655 en relación al 694,ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar que los hechos son constitutivos de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en concurso de leyes con un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso (que resulta absorbido por el anterior) del art. 137 y 138, 15 y 148 y 147 y 8 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor , el acusado Víctor , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P y la atenuante de intoxicación etílica del art. 21.2 en relación con el 20.2 del C.P . procediendo imponer al mismo las penas solicitadas de conformidad.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta como disponen los artículos 121 del CP y 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Víctor como autor penalmente responsable de un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO ya definido, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño e intoxicación etílica, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a D. Roque en la cantidad total de 16.500 euros por las lesiones sufridas.

La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer RECURSO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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