Sentencia Penal Nº 287/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 287/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 248/2012 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 287/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100273


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006215

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000248/2012- -

Dimana del Nº 000248/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000287/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a quince de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 215/2012, de fecha 26 de junio de 2012 , dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm.248/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 3/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delito ATENTADO AGENTES DE LA AUTORIDAD Y FALTA DE LESIONES Y DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante D. Remigio , representado por la Procuradora D. Mercedes Ruiz Manero y dirigido por el Letrado D. José Andrés Martínez Cardona y el MINISTERIOFISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y condeno a D. Remigio como autor responsable de un delito de atentado a los agentes de la Autoridad, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIONcon la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a D. Remigio , como autor responsable de una falta de lesiones, concurreidno la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de VEINTITRES DIAS DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS.

Debo condenar y CONDENO a D. Remigio , como autor responsable de una falta de daños, a una pena de OCHO DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de seis euros, debiendo abonar a la Jefatura de Policía Local de Alicante la suma de noventa y nueve euros (99€), que devengará el interés legal del dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

El acusado deberá satisfecer el pago de las costasprocesales'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Remigio , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15/05/13.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-En primer lugar se impugna por el apelante la declaración de hechos probados, dado que entiende que los que se consignan en la sentencia como tales no lo han sido tras la práctica de la prueba practicada, cuya valoración se estima errónea.

El recurso interpuesto no ha de merecer favorable acogida.

Se cuestiona que se otorgue mayor credibilidad a las declaraciones de los agentes de Policía que a las del acusado, cuya versión de los hechos resulta radicalmente distinta. Sin embargo, en tal sentido se ha de señalar que las declaraciones de dichos agentes de Policía tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional. En el presente supuesto además, no se ha evidenciado la existencia de ningún móvil espúrio que conduzca a poner en duda la veracidad de lo manifestado por los agentes. En consecuencia, las declaraciones de dichos testigos deben prevalecer en este caso sobre las del acusado, que tiene derecho a mentir.

Además de ello, la causación de lesiones y daños viene además corroborada por prueba documental, por lo que no se aprecia el error valorativo denunciado.

SEGUNDO.-Se cuestiona también la inexistencia de dolo en el delito de atentado y la inaplicación de la eximente de embriaguez.

En tal sentido ha de señalarse que la pena a imponer a los reos del delito de atentado es de uno a tres años, habiéndose impuesto la pena inferior en grado, por lo que es claro que la circunstancia de embriaguez se ha considerado eximente incompleta, si bien habida cuenta de la concurrencia de la agravante de reincidencia, la pena resultante es la de 9 meses de prisión.

Tal como se explica en la sentencia, dado que la afectación de facultades por efecto del alcohol no fue plena, y puesto que los agentes iban perfectamente uniformados y actuaron en el ejercicio de sus funciones, resulta acreditada al menos la parcial conciencia y voluntad que configura el dolo en el delito de atentado, por lo que tampoco puede estimarse el segundo motivo del recurso.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Remigio , contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 248/11 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 3/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ , Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADOS.


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