Sentencia Penal Nº 287/20...zo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 287/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 68/2013 de 25 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 287/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100496


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP68/13

Proceso Abreviado nº 106/11

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 287

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de marzo de dos mil trece

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 106/11 Rollo de Apelación nº AP68/13 sobre delitos de robo con fuerza procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública siendo parte acusada Oscar representado por el Procurador Sr Gómez Codina, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 23 de enero de 2013 por el Ilm Sr. Juez del expresado Juzgado .

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 23 de enero de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 106/11 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la parte anteriormente reseñada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 12 de marzo de 2013 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que pronuncia contra el mismo siendo así que la prueba practicada era insuficiente para fundarla, vulnerándose en consecuencia el principio procesal in dubio pro reo.

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso de apelación no debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO .- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

En efecto, partiendo de las anteriores premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba se sustenta exclusivamente en cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio .

Así es, analizado el contenido de la sentencia y los argumentos esgrimidos en el recurso, que no cuestiona en lo esencial la verdad de los hechos sino la autoría del recurrente, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada otorga credibilidad, por un lado, al testimonio de quien fuera su pareja quien le denunció por un presunto quebrantamiento de condena, exponiendo en su denuncia que el acusado se presentó conduciendo el vehiculo cuya matricula tomó y que resultó ser el sustraído tres días antes (el dia 7 de mayo de 2009) y, por otro lado, a la pericial efectuada por la Unidad Territorial de la Policía Científica obrante a folios 60 y ss conforme al cual la huella de la zapatilla hallada encima del capó del vehiculo el dia 19 de mayo de 2009 en que dicho vehiculo se empotro en la puerta de entrada del establecimiento Hugo Boss sito en la Diagonal de Barcelona, otorgando igualmente credibilidad a las declaraciones prestadas por las perjudicadas en orden a los efectos sustraídos y su valor económico por otra parte no impugnado en forma por la parte acusada a la que ninguna responsabilidad civil se le ha exigido por haber sido satisfechas las perjudicadas por sus entidades aseguradoras, y a partir de ello acude al recurso legitimo a la prueba indiciaria para afirmar que el acusado es autor de los hechos que se le imputan que es lo que, en definitiva, cuestiona la parte en su recurso.

Pues bien la Sala debe compartir la decisión del Juez a quo por los motivos siguientes: a) El Juez se ha creído el testimonio de quien fuera pareja del acusado en la que dice no advierte motivos espúreos y aun cuando no expresa exactamente en qué contexto facilitó a los agentes policiales el numero de matricula del vehiculo (sustraído el dia 7 de mayo de 2009) que conducía el acusado el día 10 de mayo de 2009, lo hizo cuando fue a efectuar una denuncia por quebrantamiento de condena (tenia orden de alejamiento) declarando que se presentó conduciendo el coche cuya matricula anotó y facilitó a los agentes quienes a posteriori comprobaron que aparecía como sustraído motivo por el cual la insinuación del recurrente de que fue inducida a ello por la policía carece de sentido, constituyendo este hecho acreditado mediante prueba directa de cargo un hecho concluyente, en mayor medida cuando el acusado no proporciona ninguna coartada plausible al respecto ; b) Y el hecho, conducir el vehiculo tres días despues de su sustracción y por lo que después explicaremos el día 19 de mayo de 2009, permite atribuirle el robo del mismo tanto si fue materialmente él quien lo sustrajo como entiende el Juez a quo como si lo conducía, como es lógico sabiendo que fue sustraído a su legitimo propietario que o bien perdió las llaves del coche al caer o bien se las quitó quien le auxilio o tercero, a tenor ello de lo dispuesto en el articulo 244.3 del CP , sin que la duda en este último caso sobre si él se había igualmente apropiado de los efectos que se hallaban en el mismo, pudiera influir de alguna manera en la calificación del hecho; c) Igualmente la pericia efectuada por la Unidad Territorial de la Policia Científica (que tampoco se impugnó en forma) no se limita como aduce la parte en el recurso a señalar que las zapatillas que portaba el acusado la noche de los hechos en que por cierto fue detenido horas después eran del mismo numero de pie, marca y modelo que las que correspondían a la huella hallada en el capó del coche que se había estampado contra el escaparate de Hugo Boss sino que analizan el desgaste de las suelas y las particularidades que según el modo de andar de cada persona hallan reflejo en la suela y el resultado es absolutamente coincidente por lo que, de nuevo, estamos frente a un indicio concluyente ( el de la coincidencia de suelas) avalado además por el hecho de que el automóvil sustraido el día 7 y que el acusado conducía el dia 10 era el que se estampó contra el escaparate, que legitima la atribución del hecho al acusado sin que sea obstáculo a ello el que a las 04.00 horas del mismo día fuera sorprendido junto a otro al parecer intentado robar o robando en una papelería en otra calle de Barcelona atendido que el robo en el establecimiento de Hugo Boss fue antes de las 02.00 horas.

La sentencia debe ser en confirmada en consecuencia porque a diferencia de lo pretendido por la parte recurrente, la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias.

QUINTO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Gómez Codina en nombre y representación de Oscar contra la sentencia dictada a 23 de enero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 106/11 debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.