Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 287/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5683/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 287/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100319
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Sala nº 5683/13
Asunto Penal nº 53/12
Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla
SENTENCIA Nº 287/13
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ROMEO LAGUNA
Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 23 de julio de 2013.
Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFAcontra el acusado Bienvenido , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 18 de marzo de 2013, el Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla dictó su sentencia nº 19/2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:
'Primero.- El día 2-1-2008 a través del servicio de venta a distancia de El Corte Inglés SA 'La Tienda en Casa' se vendió a Bienvenido un ordenador HP Pavilion DV6664 y accesorios por valor de 180182 €, que se aplazó en 36 mensualidades.
Segundo.- La entrega de la mercancía se formaliza el 12-1-2008, en el domicilio facilitado por el acusado, sito en CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 de Sevilla. Siendo el acusado quien recoge tal efecto estampando su firma en el documento de entrega, aunque indicando un DNI NUM003 que no es el suyo.
Tercero.- Bienvenido es mayor de edad y tiene antecedentes penales que no son computables a efecto de reincidencia'.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Bienvenido como autor de un delito de estafa, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Con indemnización en favor de la entidad El Corte Inglés S.A. en la suma de 1.801,82 €, y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de El Corte Inglés S.A., interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Bienvenido por un delito de estafa, su representación procesal interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia, argumenta en definitiva que no ha quedado acreditada la comisión de dicho delito por cuanto, en primer término, la acusación particular no aporta ni la grabación de la conversación telefónica para adquirir el ordenador, ni el contrato de financiación firmado a tal efecto.
El motivo impugnatorio, sin embargo, no puede prosperar. Ciertamente, las mencionadas pruebas hubieran resultado útiles para el esclarecimiento de los hechos, pese a lo cual tampoco fueron propuestas por la defensa pues, si consideraba que la compra nunca llegó a realizarse, tal solicitud probatoria hubiera podido corroborar la versión autoexculpatoria ofrecida por el acusado. Por el contrario, junto a su reconocimiento de que el contacto telefónico se produjo, facilitando sus datos a la operadora de La Tienda en Casa, constan en la causa los documentos acreditativos de la entrega de la mercancía (fs. 25-26), que recogen su nombre, domicilio y teléfono.
Según la prueba pericial practicada (fs. 150-188) ratificada en el plenario por el calígrafo y no impugnada en momento procesal oportuno por la defensa, que no ha aportado prueba pericial contradictoria , las firmas y los dígitos que figuran en los resguardos de venta fueron estampados por el acusado; y ello pese a que una de las firmas contiene rasgos anómalos que permiten apreciar una ' posible alteración o modificación voluntaria de la personalidad gráfica de su autor' (f. 170), lo que no impide concluir que fue el acusado quien rellenó ambos documentos de su puño y letra.
En tales circunstancias, resultan irrelevantes las eventuales discrepancias en las fechas de entrega (10 ó 30 de enero de 2008) y en los domicilios del acusado (nº NUM001 ó NUM000 de la CALLE000 ) cuando, insistimos, la entrega ha quedado plenamente acreditada con la firma de la recepción de la mercancía por el acusado, y dichas discrepancias pueden responder a meros errores materiales sin trascendencia alguna.
SEGUNDO .- Por cuanto antecede, el recurso examinado debe desestimarse, si bien, no apreciándose temeridad ni mala fe en su interposición, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bienvenido contra la sentencia nº 19/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 53/12, la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de Lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

