Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 287/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 127/2013 de 26 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 287/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0003324
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000127/2013- APELACINES -
Dimana del Nº 000028/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Recurrentes: Abilio y Antonio
Letrados: JESUS RODRIGUEZ GARCIA
JOSE JULIAN MARTINEZ CALDU
Procuradores: JOSE M. MANJON SANCHEZ
PATRICIA CORELLA CAMPELLO
Recurrido: BBVA
Letrado:
Procurador: RITA RIPOLL POVEDA
SENTENCIA Núm. 287/2014
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante, a 26 de mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 28/2011 , correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 158/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito DE ESTAFA INFORMÁTICA;habiendo actuado como parteapelante Abilio , representado por el procurador D. José M. Manjón Sánchez y asistido del letrado D. Jesús Rodríguez García y D. Antonio (recurrente adherido), representado por la procuradora Dª. Patricia Corella Campello y asistido del letrado D. José Julian Martínez Caldú y, como parteapelada BBVA,representado por la procuradora Dª. Rita Ripoll Poveda y el MINISTERIO FISCAL (Dª. Socorro Vera Parilla).
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El 27 de febrero de dos mil nueve de la cuenta corriente que tiene la mercantil ' Artes Marciales Daimyo S.L ' en el BBVA y de la que es apoderada Dª Salome , se efectuaron dos transferencias de correos electrónicos a las cuentas corrientes de los acusados , a saber , la primera a la cuenta de Antonio por importe de 2301,15 € y la segunda por importe de 2951,47€ a la cuenta de Abilio , sin que hubiera dado su autorización al titular y sin que responsan a ninguna operación mercantil ni se adeudare dicho dinero.
Los acusados una vez recibido el dinero de su cuenta corriente y a sabiendas de que otras personas desconocidas de lo habían sustraído a la titular fueron a su entidad bancaria y dispusieron de él sacándolo y enviándolo a través de Western Union a una dirección de correo en Ucrania, después de descontar la comisión que hubieren pactado.
El dinero a excepción de 500€ ha sido reintegrado por la entidad bancaria a su titular, reclamando ésta dicho importe.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a D. Abilio y D. Antonio como autores de un delito de estafa informática de los artículos 248.2 y 249 del C.Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de la mitad de las costas procesales.
Ambos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente,a la entidad BBVA S.A la cantidad de 4952,62€, mas los intereses legales correspondientes al tipo legal la de la ilícita apropiación del dinero hasta su efectivo pago y a la mercantil Artes Marciales Daimyo S.L., en la persona de su legal representante la cantidad de 300 €. '.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Abilio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición; asimismo, por D. Antonio , se presentó escrito adheriéndose al recurso formulado.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia condenatoria por delito de estafa interpone el acusado recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, singularmente de la prueba del dolo.
Sostiene el apelante que no sabía que la transferencia de dinero que recibió no fuera consentida por el legítimo titular de la cuenta desde la que se efectuó, por lo que su conducta no puede reputarse dolosa. En tal sentido critica algunas lineas de argumentación de la sentencia apelada; pero el objeto de nuestra consideración no es la crítica de fragmentos de la resolución recurrida, sino la decisión (condenatoria) y su fundamento, en los extremos que han sido objeto de recurso, esto es, para el presente caso, la concurrencia de dolo. Y el dolo puede afirmarse, y así lo hace la sentencia apelada, como dolo eventual, pues, en nuestra opinión, una persona de nivel cultural medio, como el acusado, que aporta su número de cuenta corriente para que terceras personas le transfieran importantes cantidades de dinero, que él se obliga a reintegrar de inmediato y a enviarlas a determinada dirección de Rusia, y que por tan sencilla gestión obtenga el 10% de la importante suma transferida, no puede dejar de representarse la posibilidad de que el dinero que recibe y del que obtiene tanto lucro no le haya sido entregado voluntariamente por su titular. Verificada esta representación, el sujeto acepta la eventualidad de que así sea, y, no obstante ello, actúa, aportando los datos de su cuenta, reintegrando el dinero, enviando la mayor parte del mismo al desconocido que se halla en Rusia y apropiándose del resto. Esto es dolo eventual.
Desde semejante punto de vista, casos del todo análogos al presente han sido incardinados en la llamada doctrina de la ignorancia deliberada, según la cual, quien no quiere conocer aquello que puede y debe saber, y sin embargo se aprovecha de la situación cuyo conocimiento atisba pero conscientemente rechaza, debe responder por su colaboración al ilícito cuyo conocimiento ha rechazado. Así entendida esta doctrina, viene a enlazar con la del dolo eventual, porque el rechazo del mejor conocimiento parte del atisbo (representación) de la posibilidad de estar cooperando en el ilícito.
Estos argumentos están contenidos con semejantes razones en la sentencia apelada, sin que la mayor o menor fortuna de algunas de sus expresiones pueda fundar su revocación para excluir de responsabilidad a los apelantes, que, con dolo eventual, aceptaron cooperar en la operación delictiva que se enjuicia.
El recurso, por todo ello, no ha de prosperar.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Abilio y Antonio contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Penal número 8 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion. Se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

