Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 287/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 716/2016 de 30 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 287/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100523
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2543
Núm. Roj: SAP Z 2543/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00287/2016
-
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA.
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
213100
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0470094
APELACION JUICIO RAPIDO 0000716 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Jose Manuel
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO
Abogado/a: D/Dª ELOISA GIMENO RODAS
Contra:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE SM EL REY
Ilmo. PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
Ilmos. MAGISTRADOS
D. Miguel Ángel López López de Hierro
D. María Josefa Gil Corredera
D. Mauricio Murillo García Atance.
En ZARAGOZA, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Juicio Rápido nº 100/2016, seguido por delito de
amenazas contra el acusado Jose Manuel , representado por el Procurador Juan Antonio Aznar Ubieto, y
defendido por la Letrada Mª Pilar Navarrete Urgel; El Ministerio Fiscal formula acusación publica, y es Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Josefa Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha Treinta de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que absolviendo del delito de amenazas, debo condenar y condeno a Jose Manuel como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros (360 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PROHIBICION de comunicarse por cualquier medio con Pilar por TIEMPO DE SEIS MESES.
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio por delito leve.
Se acuerda el comiso de las armas y munición incautadas en estas actuaciones, a las que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 16 y 17 de marzo de 2016, si no le hubieran sido de abono en otra causa.'
SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una mala relación con su vecina Pilar , por tema de ruidos y de una gotera.
Pilar le dijo que iba a llamar a la Policía Local para denunciarlo por los ruidos y, molesto por ello, el día 16 de marzo Jose Manuel mandó varios mensajes de audio al teléfono de Pilar con el siguiente contenido: 'Ten cuidado que no sabes dónde te estás metiendo, piénsatelo bien antes de hacer nada, piénsatelo', 'yo no tengo ni a la Policía miedo ni a la Guardia Civil ni a su puta madre, ten cuidado lo que haces, ten cuidadito que lo pasarás mal' y 'Toma, guarda esa foto también para que la tengas'. Asimismo le envió una fotografía de seis escopetas en cima de la mesa de su casa.
SEGUNDO.- Jose Manuel tenía en su domicilio cuatro escopetas, una carabina y tres escopetas de perdigón-aire comprimido así como diversa munición, que le fue ocupada.
TERCERO .- Por el Procurador Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación de Jose Manuel , se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado al resto de las partes personadas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección tercera, nombrando Ponente a la Magistrado Gil Corredera, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se dirá.PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Juan Antonio Aznar Ubieto, en nombre y representación de Jose Manuel , se alegan como motivos, error en la apreciación de la prueba, ya que tras la reforma del Código penal para el enjuiciamiento de todos estos delitos leves se seguirá aplicando la regulación de los juicios de faltas, artículos 962 a 977 de la L.E.Crim ,es por ello que encontrándonos no ante un delito doloso, sino ante un delito leve , que ha de sustanciarse igual que anteriormente los juicios de faltas, no procedería el decomiso del articulo 127 del código penal , solicitando que se dicte nueva sentencia donde se tenga sin efecto el decomiso de las armas.
SEGUNDO.- El artículo 127 del Código Penal sobre el comiso, establece en su párrafo primero que: 'Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar'.
En nuestro caso la condena del acusado fue por un delito leve de amenazas tipificado en el articulo 171 nº 7 del código penal, imponiéndole una pena de 2 meses multa, y de conformidad con el articulo 33 pº4 del citado texto legal , que establece la relación de las penas leves, entre ellas nos encontramos con 'La privación del derecho a la tenencia y porte de armas desde 3 meses a 1 año'.
En nuestro caso se procede por la juez a decretar el comiso de todas las armas y munición intervenidas, a las que se dará el destino legal, y consta al folio 10 del atestado ratificado en el acto de la vista oral por el funcionario del cuerpo nacional de policía nº NUM000 que intervino en los hechos, diligencia de intervención de armas, pero la única relación de las armas con el hecho delictivo fue que el acusado envió a la denunciante una foto donde estaban seis escopetas, respecto de las cuales tiene guía de pertenencia y el acusado licencia de armas , ya que es cazador, por tanto no vemos una relación causal entre las armas y el hecho objeto de las actuaciones, es decir no se trata de que el acusado intimidara a la victima con una escopeta esgrimiéndola en actitud agresiva, ni que hiciera ademán de golpearle con la misma, simplemente le envió la foto con las seis escopetas, aparte de otros correos que eran intimidativos, por ello en vez de condenarle por un delito del pº2 articulo 169 del código penal , la juez le condenó por un delito leve del articulo 171 nº7 del código penal , que antes de la ultima reforma, era constitutivo de una falta.
Si se ocupó al acusado en su domicilio una escopeta monotiro marca Monoblock nº 6259 calibre indeterminado de la cual no aporta ni guía de pertenencia, ni licencia de armas.
Así respecto de esta última escopeta consta informe técnico de la brigada provincial de policía científica, concluyendo que 'Es un arma de fuego larga. Incluida entre las armas reglamentadas en el vigente Reglamento de Armas articulo 3 , categoría 3, 2,'Escopetas y demás armas de fuego largas de anima lisa o que tengan cañón con rayas,', y que 'para la tenencia de estas armas, habrán de estar documentadas con guía de pertenencia, y licencia de armas .
En este caso al no tener licencia de armas ni guía de pertenencia respecto de esta escopeta el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se deduzca testimonio de particulares por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito de tenencia ilícita de armas.
Por todo ello solo procede el comiso sobre esta escopeta, y respecto al resto de las armas que fueron objeto de comiso, las cuales tienen guía de pertenencia y el acusado licencia de armas, se revoca la sentencia y se acuerda que se procede a dejar sin efecto el comiso.
El recurso se estima parcialmente.
TERCERO . - Procede declarar de oficio las costas de este recurso.
VISTOS los preceptos legales aplicables.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación formulado por el Procurador Juan Antonio Aznar Ubieto, en no mbre y representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha Treinta de Marzo de 2016, dictada por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Zaragoza , en el juicio rápido 100/2016, DEJANDO SIN EFECTO EL COMISO SOBRE LAS SEIS ESCOPETAS , respecto de las cuales el acusado tiene guía de pertenencia y licencia de armas, y CONFIRMANDO el resto de las actuaciones, todo ello con declaración de oficio de las costas de este recurso.En su momento remítase al Juzgado de procedencia testimonio de la presente resolución, la que se llevará igualmente al rollo del que dimana, y, una vez se haya acusado recibo, archívese el mismo sin más trámite.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Señores del Tribunal.
