Sentencia Penal Nº 287/20...yo de 2016

Última revisión
22/12/2016

Sentencia Penal Nº 287/2016, Juzgado de lo Penal - Terrassa, Sección 2, Rec 82/2015 de 15 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Terrassa

Ponente: SANCHEZ GIL, EMMA

Nº de sentencia: 287/2016

Núm. Cendoj: 08279510022016100001

Núm. Ecli: ES:JP:2016:111

Núm. Roj: SJP 111:2016


Encabezamiento

JUZGADO PENAL NUMERO DOS TERRASSA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 82/2015

SENTENCIA Nº 287/2016

En Terrassa, a 15 de mayo de 2016

Vistos por Dª. Emma Sánchez Gil, Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Terrassa, los presentes autos registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta Resolución, seguidos contra Segismundo por un DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, previsto y penado en el art. 173.2 CP en relación de concurso de normas con un DELITO DE TRATO DEGRADANTE del art. 173.1 CP y por dos DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art, 153.2 CP , y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y el acusado asistido de su Letrado, se procede A DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones seguidas por los trámites de los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

En el acto del juicio, e! Ministerio Fiscal manifestó que modificaba su escrito de acusación en el sentido que se hace constar en escrito suscrito por las partes, que queda unido a autos y se da por reproducido.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dictase Sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. SS* ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, manifestando el acusado que prestaba su conformidad libremente.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato, sin perjuicio de la redacción posterior por escrito de la Sentencia, a dictar oralmente el Fallo de la misma, según consta en el acta de juicio oral, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la Sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales de pertinente aplicación.

Hechos

Probado y así se declara, POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES, que el acusado Segismundo ,- mayor de edad, sin antecedentes penales y nacional de España,- desde el mes de abril de 2013 hasta el día 5 de noviembre de 2013, mantuvo con su empleada de hogar María Rosa , de nacionalidad boliviana y con la que convivía de manera habitual en el domicilio sito en el PASEO000 , NUM000 , de la localidad de Sant Cugat del Valles, una actitud de total desprecio y humillación, inspirada por la condición de nacional de otro país de la víctima y aprovechando la mayor impunidad que le reportaba la situación de subordinación laboral de ésta.

Concretamente, se dirigió a ella constantemente en términos tales como: 'india', 'chacha de mierda', 'sudaca de mierda', 'muerta de hambre', 'fracasada', 'sirvienta'.

Asimismo, en fecha no determinada, en el mismo lugar y movido por idéntico ánimo, el acusado, habiendo sido recriminado por la víctima al no obedecer las indicaciones de los padres de aquél, la asió por la solapa, gritando: 'chacha, india, fracasada', preguntándole tras ello por los estudios de la hija de la Sra. María Rosa y si iba a ser sirvienta como ella, refiriéndose durante este episodio, al hijo biológico de la víctima como 'bastardo', siendo que, en el concepto público, era tenido por nieto de ésta, llegando a amenazarla con revelar tal circunstancia; actitud ante la que la Sra. María Rosa manifestó que iba a denunciar al acusado, contestando éste: ¿QUÉ VAS A PONER TÚ? POBRE MUERTA DE HAMBRE, QUE NO TIENES NI PARA PAGAR ABOGADOS, YO TENGO TODO EL DINERO DE MIS PADRES, QUE TE VOY A APUÑALAR, HECHOS, HECHOX ESTÁ'.

Finalmente, el 5 de noviembre de 2013, sobre las 14:00 horas, mientras se encontraba en el domicilio referido, en el curso de una discusión, el acusado, con idéntico ánimo, tras pedirle un vaso de agua a la Sra. María Rosa le dijo: 'PUTA, QUE TAMPOCO TENGO PAPEL HIGIÉNICO PARA LIMPIARME EL CULO', tras lo cual continuó diciéndole: 'PARECES UNA PUTA FOLLANDO', para posteriormente, tirarle hielo picado en la cabeza siendo recriminado por la victima, ante lo cual, el acusado le tiró del pelo, a la vez que le decía: 'UNA ESPINITA PARA LA CHACHA', interponiéndose el padre de éste, separando a ambas partes; sin embargo, mientras la Sra. María Rosa abandonaba el cuarto, sin solución de continuidad, el acusado, con la intención de menoscabar la integridad física de aquélla, le propinó varias patadas, impactando una de ellas en la parte posterior del muslo de la pierna derecha y otra en la mano izquierda.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. María Rosa sufrió un hematoma en el dorso de la mano izquierda, hematoma de 6 cm de diámetro en la cara posterior de muslo derecho, molestias en nalga, zona de cóccix, tardando en curar 7 días no impeditivos, precisando para ello de una primera asistencia facultativa. Asimismo, presentaba una sintomatología ansiosa depresiva de carácter adaptativo y buen pronóstico cuya duración adicional, salvo complicación, se extiende a 6 meses desde la fecha de los hechos.

La Sra. María Rosa ha sido indemnizada.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se acordó respecto al acusado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Rubi, medida cautelar consistente en prohibición de comunicarse por cualquier medio con la Sra. María Rosa y la prohibición de aproximarse en distancia no inferior a 1.000 metros a ésta.

Fundamentos

PRIMERO.- El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece que: 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. Tal y como se expuso en los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, en este caso se ha producido la referida conformidad, concurriendo, además, los presupuestos legales establecidos en los apartados del precepto de la Ley Procesal anteriormente referido.

Manifestada la conformidad del acusado, y acreditada la concurrencia de los requisitos legales de la conformidad, resulta que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, previsto y penado en el art. 173.2 CP en relación de concurso de normas con un DELITO DE TRATO DEGRADANTE del art. 173.1 CP , y de dos DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP , del que resulta responsable el acusado Segismundo , como autor, concurriendo la circunstancia agravante de motivación xenófoba prevista en el art. 22.4° CP , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5° CP .

Por ello, a tenor de lo interesado por el Ministerio Fiscal, y aceptado por el acusado, procede imponer a Segismundo , por el DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, previsto y penado en el art. 173.2 CP en relación de concurso de normas con un DELITO DE TRATO DEGRADANTE del art. 173.1 CP , la PENA de 6 MESES DE PRISIÓN, con Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como la accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 CP , la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de María Rosa en cualquier lugar que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 2 años superior al de la pena de prisión que se imponga; y por los dos DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP , la PENA, por cada uno de los dos delitos, de 31 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año, así como la accesoria de conformidad con el artículo 57.2 y 48.2 CP , la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de María Rosa en cualquier lugar que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 1 año superior al de la pena de prisión que se imponga; y al pago de las costas procesales.

El Letrado de la defensa interesa la suspensión de la pena de prisión, a lo que no se oponen el resto de las partes, si bien, el Ministerio Fiscal interesa que en caso de acordarse la suspensión de la pena de prisión impuesta al acusado, se condicione la misma a que el reo Segismundo : (1) No delinca durante dos años; (2) Cumpla la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; (3) Participe en un programa formativo de derechos humanos que contemple el respeto a la diversidad de las personas por razones de origen, etnia, raza, ideología, orientación e identidad sexual, religión o creencias y discapacidad; y (4) Participe en un programa de prevención y tratamiento de comportamientos violentos. Los citados programas deberán ser diferentes e independientes y serán diseñados por la Dirección General d'Execiució Penal a la Comunitat i de Justicia Juvenil del Departament de Justicia y con carácter previo a sus ejecución deberán informar al juzgado sobre su estructura, contenidos y duración. Sólo se entenderán cumplidas las reglas de conducta cuando el Servicio encargado de la ejecución de los dos programas indicados informe que los penados has participado con plena implicación en su cumplimiento y los resultados sean positivos. En caso contrario, se entenderá por incumplida la regla de conducta con la consiguiente revocación de los beneficios de suspensión de la pena.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta, por lo que, en este caso, se imponen al condenado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que, POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES, Debo Condenar y Condeno a Segismundo , como autor, concurriendo la circunstancia agravante de motivación xenófoba prevista en el art. 22.4° CP , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP , de un DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, previsto y penado en el art. 173.2 CP en relación de concurso de normas con un DELITO DE TRATO DEGRADANTE del art. 173.1 CP , a la PENA de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como la accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 CP , la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de María Rosa en cualquier lugar que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 2 años superior al de la pena de prisión que se imponga; Y de dos DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP , a la PENA, por cada uno de los dos delitos, de 31 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año, así como la accesoria de conformidad con el artículo 57.2 y 48.2 CP , la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de María Rosa en cualquier lugar que se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de 1 año superior al de la pena de prisión que se imponga; y al pago de las costas procesales. SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al acusado condicionada a que el reo Segismundo : (1) No delinca durante dos años; (2) Cumpla la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; (3) Participe en un programa formativo de derechos humanos que contemple el respeto a la diversidad de las personas por razones de origen, etnia, raza, ideología, orientación e identidad sexual, religión o creencias y discapacidad; y (4) Participe en un programa de prevención y tratamiento de comportamientos violentos. Los citados programas deberán ser diferentes e independientes y serán diseñados por la Dirección General d'Execiució Penal a la Comunitat i de Justicia Juvenil del Departament de Justicia y con carácter previo a sus ejecución deberán informar al juzgado sobre su estructura, contenidos y duración. Sólo se entenderán cumplidas las reglas de conducta cuando el Servicio encargado de la ejecución de los dos programas indicados informe que los penados has participado con plena implicación en su cumplimiento y los resultados sean positivos. En caso contrario, se entenderá por incumplida la regla de conducta con la consiguiente revocación de los beneficios de suspensión de la pena.

Se hace constar que esta Sentencia es firme, y Contra ella no cabe Recurso alguno, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurriría, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 787.G de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos, e incóese la correspondiente Ejecutoría.

Así por esta Sentencia lo Pronuncia, Manda y Firma, Dña. Emma Sánchez Gil, Juez del Juzgado Penal N° 2 de Terrassa.

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