Sentencia Penal Nº 287/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 287/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Tribunal Jurado, Rec 22/2015 de 17 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: NARANJO GARCIA, OSCARINA INMACULADA

Nº de sentencia: 287/2019

Núm. Cendoj: 35016381002019100013

Núm. Ecli: ES:APGC:2019:2436

Núm. Roj: SAP GC 2436/2019


Encabezamiento


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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Tribunal del jurado
Nº Rollo: 0000022/2015
NIG: 3500441220110002597
Resolución:Sentencia 000287/2019
Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 5) de Arrecife
Acusado: Ángel Jesús ; Procurador: Armando Curbelo Ortega
Imputado: Abel ; Abogado: Luis Fernando Lleo Kuhnell; Procurador: Octavio Esteva Navarro
TRIBUNAL DEL JURADO
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 22/2015
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2019
La Ilma. Sra. Dª. Oscarina Inmaculada Naranjo García, Magistrado-Presidente del TRIBUNAL DEL JURADO,
pronuncia
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado al número
22/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Arrecife por delito continuado de cohecho,
contra Abel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Estela Navarro, asistido por el Letrado
D.Ubaldo González Garrote, y contra Ángel Jesús representado por el Procurador de los Tribunales D. Octavio
Estela Navarro, asistido por el Letrado D. Gerardo Ruiz Pasquau siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes


PRIMERO.- Por medio de auto de 29 de marzo de 2012, el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Arrecife acordó en el procedimiento de Juicio de Jurado 1/2012 la apertura del juicio oral contra Ángel Jesús y Abel por un delito continuado de cohecho, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Las Palmas

SEGUNDO.- Tras la recepción por esta Sección Sexta y la celebración de la vista resolviendo cuestiones previas y con anterioridad al dictado del auto de hechos justiciables y de la constitución del jurado, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y los acusados y sus respectivas defensas letradas presentaron con posterioridad escrito anunciando el reconocimiento de los hechos contenidos en el escrito de calificación. En dicho escrito los hechos son calificados como constitutivos de un delito de cohecho continuado, previsto y penado en los artículos 423.1 del código penal en relación con el artículo 419 en su redacción vigente a la fecha de los hechos.



TERCERO.- En el día de hoy, tuvo lugar ante la Magistrada-Presidente una vista pública, de conformidad a la que asistieron los acusados asistidos de sus respectivos letrados, en aras a evitar la constitución innecesaria del Tribunal del Jurado.

En la misma El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, tras manifestar que en 2/10/2019 se presentó por el abogado de Abel un escrito haciendo alegaciones que vienen a manifestar su conformidad con los hechos y el desistimiento de las cuestiones previas planteadas, lo que da pie a poder celebrar esta vista de conformidad, puesto que el otro coacusado ha reconocido los hechos desde el principio de la tramitación, haciendo innecesario la constitución del tribunal de jurado. Por ello, modificó su escrito en el sentido que sigue: ...en su conclusión primera añade : 'El procedimiento en su tramitación arrastra una paralización en distintas fases procesales por causas no imputables a los acusados que suman un total de 3 años y 3 meses.' También añade que 'El acusado Abel , en escrito de 2/10/2019, ha manifestado por medio de su dirección legal técnica el reconocimiento expreso de los hechos objeto de la calificación del Ministerio Fiscal, así como desistimiento absoluto de las cuestiones previas planteadas interesando la innecesariedad de la constitución del jurado.' ...en su conclusión cuarta, por las modificaciones efectuadas en la 1ª, modifica lo que sigue: En relación a Abel , concurre la atenuante analógica de confesión tardía en virtud del antiguo artículo 21.6 en relación con el 21.4 del C.P.

Y aplica a ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 del C.P.

...en su conclusión quinta, interesa la imposición de las penas de: -Para el acusado Abel , un año y seis meses de prisión, y multa, por el delito de cohecho, de 150.000 euros.

Esta pena debe realizarse conforme al 58 del C.P. abonando el tiempo que estuvo privado de libertad en fase de instrucción, remitiéndose a su pieza separada de situación personal. Deberá abonarse también el tiempo en el que durante la instrucción fue sometido a comparecencias apud acta cada diez días, así como también se abonará a este acusado el tiempo por el que estuvo sometido a privación del pasaporte y del derecho a salir del territorio nacional.

Efectuada esta liquidación de condena, procedería, de conformidad con el 88.1-2º del C.P. vigente al tiempo de los hechos, la sustitución de la pena privativa de libertad de cada día de privación por dos cuotas de multa con cuota de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

-Para el acusado Ángel Jesús , procede imponer la pena de un año de prisión y multa de 100.000 euros.

Procede, de conformidad con el 88.1-2º, la sustitución de cada día de privación por dos cuotas de multa a razón de 8 euros diarios.

Dada la palabra a las defensas, por los letrados se muestran conformes con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y tras el reconocimiento expreso por parte de los acusados de los hechos y su conformidad con la condena solicitada por el Ministerio Fiscal, se procedió a dictar sentencia 'in voce'.

Anunciada por todas las partes su intención de no recurrir se declaró la firmeza de la sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S
PRIMERO.- Por conformidad de los acusados Abel y Ángel Jesús , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por la presente causa se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO:-CRONOLOGÍA DE LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS PARA LA MACROURBANIZACIÓN DE RESIDENCIAL COSTA ROJA PROYECTADA POR EL ACUSADO Abel . SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS TERRENOS 'COSTA ROJA SL'- 1-En la fecha de 5 de Diciembre de 2006 el entonces Alcalde de Yaiza, Guillermo , concedió por decreto de Alcaldía licencia a la entidad mercantil 'COSTA ROJA SL' propiedad del promotor Abel quién a su vez ostenta en relación a los terrenos a urbanizar en playa blanca los cargos de liquidador de Residencial Costa Roja S.L..; Administrador único de Costa Lleó S.L., Inversiones Portonaos S.L. y Los Charcones de la Mareta S.L; Socio único y Administrador único de Inversiones Jamallero SL; Administrador solidario de Inversiones El Quintero SL, Inversiones Tinamala SL, Inversiones Tenderete SL y Lleó Inmuebles SL; entre otras, la licencia fue otorgada para la construcción de una macrourbanización de 1.012 viviendas, 220 locales comerciales y 2.559 plazas de garaje que el acusado Abel pretendía promover urbanísticamente en vía LZ-2 esquina Avenida de Femés, Playa Blanca.

2 -El Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, tras conocer que se había otorgado esa licencia, decidió recurrir ante los tribunales para anularla por su manifiesta ilegalidad con la normativa urbanística, al autorizar un proyecto de construcción que va en contra de los parámetros urbanísticos globales al prever una edificabilidad cuatro veces superior a la permitida, autorizando la licencia un uso distinto al establecido, todo ello en un suelo urbanizable que ni ha sido sectorizado ni cuenta con plan parcial que lo desarrolle.

3 -De esta forma, por acuerdo plenario de fecha 28 de Febrero de 2007 ,en el que participó el Consejero de Gobierno Don Matías , se acordó por unanimidad encargar a los servicios jurídicos del Cabildo, un informe sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra el otorgamiento de la licencia y pedir la paralización de las obras de urbanización.

4-En la fecha de 11 de Abril de 2007, se dictó por la Excma. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote doña Yolanda , la resolución de Presidencia nº 1.402 y se adoptó la interposición del recurso contencioso- administrativo contra la licencia de la macrourbanización de RESIDENCIAL COSTA ROJA SL con fundamento en el informe jurídico recabado por el Cabildo en el acuerdo plenario de 28 de Febrero de 2007.

5- Posteriormente, en la fecha de 6 de Julio de 2007, el Cabildo Insular de Lanzarote solicitó la paralización cautelar de las obras ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, y el 14 de Septiembre de 2007 el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Las Palmas, en la pieza de las medidas cautelares 110/2007 en el procedimiento ordinario 262/2007 dictó auto por el que se suspende la licencia urbanística de construcción de fecha 5-12-2006 otorgada por decreto del Alcalde de Yaiza y ordenó el cese de cualquier tipo de obras en la parcela propiedad de Abel .

6- En virtud de esta resolución judicial de fecha 14 de Septiembre de 2007, los terrenos propiedad de Abel quedaron paralizados, y sin posibilidad de realizarse el macro proyecto urbanístico que contaba con un presupuesto declarado de obra de 693 millones de euros.

7- Junto a las acciones judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa, el Consejero del Excmo.

Cabildo Insular de Lanzarote, Matías , interpuso una querella por prevaricación urbanística ante el juzgado de instrucción nº 8 de Arrecife, que se sigue en las diligencias previas 802/2007 por el otorgamiento de la referida licencia.

-IDEACIÓN DE UN PLAN PARA SOBORNAR AL CONSEJERO DEL CABILDO DE LANZAROTE, Matías , PARA PODER CONSEGUIR DESARROLLAR URBANÍSTICAMENTE SU PARCELA EL PROMOTOR DE 'COSTA ROJA' Abel - 8-Tras la paralización judicial de las obras de urbanización de la Parcela Costa Roja y por las indudables pérdidas millonarias que aquella decisión le provocaba, Abel , ideó un plan para conseguir por todos los medios desbloquear esta situación y conseguir desarrollar urbanísticamente su macrourbanización.

9-Surgió en Abel la idea clara de querer corromper mediante el ofrecimiento de una jugosa cantidad dineraria a una de las personas con mayor poder de decisión e influencia en el Cabildo de Lanzarote en materia de ordenación territorial y que con ocasión de las funciones propias de su cargo podía prevaliéndose de su superior relación jerárquica y personal requerir a los técnicos del Cabildo para hacer un traje a la medida de Abel , y vestir jurídicamente su pretensión delictiva de: que el Cabildo desistiera del recurso interpuesto y que se le cambiara el uso del suelo para que se le permitiera ejecutar su megaproyecto urbanístico paralizado por los tribunales.

10-Este plan delictivo pasaba por sobornar al Consejero del Cabildo de Lanzarote, Matías , para que mediante la comisión dineraria ofrecida en el soborno, accediera, éste funcionario público en el ejercicio de sus funciones como Consejero de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a realizar lo solicitado por el acusado Abel : Conseguirle el desbloqueo de la paralización de los terrenos de Costa Roja y el cambio de la calificación urbanística de los terrenos mediante la influencia a ejercer en los técnicos del Cabildo a cambio de la suma dineraria ofrecida.

11-La elección de Matías como el consejero a corromper y a sobornar no era casual, ya que era notoriamente conocido que en el ejercicio de sus funciones públicas y con ocasión del cargo que desempeñó primeramente como Consejero de Política Territorial, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico hasta el 1 de Diciembre de 2006 y del cargo que desempeñaba en el momento del soborno, como Consejero de la Presidencia y miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente( hasta la fecha del 17 de Octubre de 2009) era la persona que con ocasión del cargo público que desempeñaba tenía la facultad de requerir informes técnicos y jurídicos a los funcionarios de la oficina insular de planeamiento del Cabildo de Lanzarote, y era la persona que después de la presidenta del Cabildo( de su mismo partido político) Doña Yolanda , tenía mayor capacidad de decisión en el grupo de Gobierno del Cabildo, en materia de ordenación del territorio, asimismo era la persona que fijaba en el grupo de gobierno, la dirección política y estratégica en materia de ordenación territorial y quién se había encargado de los trabajos preparatorios y del borrador del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular.

12-Por lo anterior, Abel conocía perfectamente que la llave del desbloqueo de su macrourbanización estaba en Matías y por ello diseñó una estrategia criminal para ganarse su voluntad, se convirtió así, Abel , en el corruptor que movido por el desmedido afán de enriquecerse a toda costa, atacó con su ilícito proceder la imparcialidad y la transparencia en la gestión pública, prometiendo una cantidad dineraria para que un funcionario público prevalíendose del ejercicio de las facultades propias de su cargo influyera en los funcionarios del cabildo adscritos al servicio insular de planeamiento y en la presidenta del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote para conseguir de éstos una resolución que le generara un beneficio económico a Abel .

EJECUCIÓN DEL PLAN PARA COMPRAR A Matías .

UTILIZACIÓN POR Abel DEL INTERMEDIARIO Ángel Jesús PARA SOBORNAR A Matías .

OFRECIMIENTOS CONCRETOS DE DINERO A Matías PARA QUE ÉSTE EJECUTARA HECHOS DELICTIVOS COMO MEDIO PARA CONSEGUIR LA URBANIZACIÓN DEL MACROPROYECTO DE COSTA ROJA PRETENDIDO POR EL PROMOTOR Abel : INLFUIR EN LOS TÉCNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.

INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN INSULAR QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE SU PARCELA.

CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACIÓN REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.

13-En ejecución de este ilícito plan y diseño criminal, Abel se valió de un intermediario en el soborno, esto es, de una persona que le hiciese llegar a Matías el ofrecimiento concreto de cantidades dinerarias en metálico para conseguir la inclusión de sus terrenos y proyecto de construcción dentro de la normativa urbanística aplicable, así como para lograr que el Cabildo de Lanzarote desistiera del recurso interpuesto en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria( referenciado anteriormente en el punto 4 y 5) 14-La persona que actuando por cuenta, encargo y siguiendo las instrucciones concretas del promotor Abel respecto a qué cantidad de dinero ofrecer y hacerle llegar a Matías las instrucciones de cómo conseguir la urbanización de los terrenos de Costa Roja, fue elegida por Abel en la persona de Ángel Jesús . Abel ejecutó con la cooperación necesaria del intermediario, Ángel Jesús , el soborno del funcionario público Matías .

15- Ángel Jesús accede a ser el intermediario en el soborno a cambio de repartirse las ganancias del dinero ofrecido en nombre de Abel , al Consejero, como parte de la comisión.

16-Elegido el intermediario se procedió al desarrollo del plan perfectamente diseñado por Abel : Ángel Jesús contactó telefónicamente en la primera quincena del mes de Mayo de 2008 con el Consejero, Matías , y con el pretexto de mantener una reunión con, él, para hablar de un tema, consiguió una cita el día 22 de Mayo de 2008 en el despacho público del Consejero del Cabildo.

17-Antes de reunirse con el Consejero, Ángel Jesús quedó con Abel para que este le dijese los términos económicos del soborno a ofrecer a Matías .

18- Acordando Abel que Ángel Jesús le sobornase en su nombre con el ofrecimiento del 5% del volumen de negocio que se consiguiese una vez desarrollado urbanísticamente el macro proyecto de Costa Roja, cifrándose alternativamente una concreta cantidad económica a repartir entre Ángel Jesús y el consejero, Matías , de 400.000 euros en metálico.

INLFUIR EN LOS TÉCNICOS DEL CABILDO DE LA OFICINA INSULAR DE PLANEAMIENTO Y EN LA PRESIDENTA DEL CABILDO PARA QUE SE DESISTIERA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LA LICENCIA DE COSTA ROJA.

19-Con las instrucciones concretas y cerrado el ofrecimiento económico a realizar al Consejero, el día 22 de Mayo de 2008, Ángel Jesús se dirigió al despacho oficial de Matías sito en la Avenida Rambla Medular s/ n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Abel , le ofreció el 5% del volumen de negocio que se generara con el proyecto de Costa Roja (el 5% del valor de la parcela de Playa Blanca) o una cantidad económica de 400.000 euros en efectivo.

A cambio, se le pidió al Consejero, que consiguiera desbloquear el contencioso de Costa Roja por el que se había paralizado la urbanización.

20-Tras esta primera reunión en la que Ángel Jesús ya le traslada la millonaria comisión al Consejero, se produce otra reunión en la fecha de, 5 de Junio de 2008, también en el despacho oficial de Matías y en la que Ángel Jesús para tratar de ganarse la confianza del Consejero y que éste accediera al soborno le expresó varias fórmulas de pago para que no levantara sospechas el incremento de su patrimonio: Desde esta concreta ilícita perspectiva, Ángel Jesús , le dijo que podrían realizar un contrato privado entre los dos para asegurar el pago de 400.000 euros en efectivo y la apertura de una cuenta corriente en un paraíso fiscal como Suiza para no dejar rastro alguno de la entrega del dinero.

21- Asimismo y en ejecución del plan diseñado por Abel , Ángel Jesús le concreta a Matías que lo que tiene que hacer, en el ejercicio de sus funciones, es conseguir que el Cabildo de Lanzarote desista, retire el contencioso que tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja con el pretexto de que en el caso de seguir adelante con el pleito administrativo, el Cabildo va a perder el litigio y tendría que hacer frente a indemnizaciones millonarias al propietario de los terrenos.

22-Para conseguir esta decisión administrativa que dé vía libre al proyecto de Costa Roja, se le pide a Matías que con ocasión de las funciones propias de su cargo, se dirija a los técnicos de la Oficina Insular de Planeamiento y se les requiera para que le realicen un informe en el que jurídica y técnicamente se exprese la no viabilidad del recurso, con este informe, el Consejero, influiría en la Presidenta del Cabildo, Yolanda , para que dictase una resolución amparada en el informe de los técnicos de planeamiento y en el asesoramiento de su propio Consejero de Presidencia( el propio Matías ) por la que el Cabildo retire el pleito contencioso administrativo y se dé vía libre a la macrourbanización proyectada por Abel .

23-Era tal el diseño criminal trazado que en esta reunión Ángel Jesús le dice a Matías que como Abel es un buen abogado él sabe los pasos que hay que hacer y que se tienen que dar para conseguir el desbloqueo de los terrenos de Costa Roja, comprometiéndose a pedirle a Abel que le entregue una hoja de ruta donde se le expliquen los pasos para conseguir cambiar la calificación urbanística de los terrenos y permitir el desarrollo urbanístico de los mismos que le entregará una vez esté confeccionada.

B) INCLUIR EN EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR (PTOTI) QUE SE ESTABA DESARROLLANDO, LOS TERRENOS DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE PARA PERMITIR EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE SU PARCELA.

24-Siguiendo con la ejecución del plan previamente diseñado por Abel se procedió a confeccionar la denominada hoja de ruta que le fue entregada por Abel a Ángel Jesús el día 14 de Julio de 2008 en la cafetería 'La Unión' de Arrecife.

25-En esta hoja de ruta se determinan las acciones que a cambio de la millonaria cantidad económica ofrecida deberá hacer el Consejero del Cabildo para que con ocasión del cargo que desempeña propiciar un cambio en la calificación y clasificación urbanística de los terrenos del Residencial Costa Roja que permita el desarrollo urbanístico de su macroproyecto inmobiliario.

26-La documentación entregada por Abel a Ángel Jesús consta de una infografía del Proyecto Residencial Costa Roja, planos y anexos de un complejo turístico y residencial así como de indicaciones urbanísticas a ejecutar mediante decisiones administrativas por parte del Grupo de Gobierno del Cabildo al que Matías influiría desde su especial posición y con ocasión de las funciones propias de su cargo.

27-Con la documentación en su poder Ángel Jesús telefonea a Matías y concierta una reunión en el despacho oficial del Consejero para el día 24 de Julio de 2008.

28-En esta reunión Ángel Jesús traslada a Matías las instrucciones diseñadas para Abel así como una nueva propuesta económica en aras a conseguir que el Consejero acepte el soborno ofrecido: Le ofrece 600.000 euros( a repartirse entre los dos) a cambio de que el Consejero en el ejercicio de las funciones del cargo que desempeña en el Cabildo Insular de Lanzarote y como miembro de la Comisión de Ordenación Territorial y de Medio Ambiente, despliegue su influencia en el resto de los funcionarios y técnicos y que con ocasión de la superior posición jerárquica que desempeña dentro de su partido y como Consejero de la Presidencia consiga las decisiones administrativas que permitan incluir los terrenos de Costa Roja en el Plan Territorial Especial De Ordenación Turística Insular (PTOTI) con la clasificación de suelo urbanizable, para que se pudiera desarrollar con esta clasificación favorable a los intereses empresariales y especulativos de Abel , el macroproyecto de urbanización sin traba legal alguna.

C) CLASIFICAR EL SUELO DE COSTA ROJA COMO SUELO URBANIZABLE DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA (PTOTI) VINCULANDO LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO A LAS COMPENSACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES CUYAS LICENCIAS HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS CON LA PROMESA DE IR A PORCENTAJE POR CADA OPERACIÓN REALIZADA CON LOS PROPIETARIOS DE LOS HOTELES.

29.-Siguiendo siempre las instrucciones y encargos de Abel , el intermediario en el soborno, Ángel Jesús , concretó otra reunión, esta vez el día 12 de Noviembre de 2008.

30-Nuevamente en esta reunión que tuvo lugar en el despacho oficial de Matías sito en la Avenida Rambla Medular s/n de Arrecife y siguiendo lo acordado previamente con Abel , Ángel Jesús le ofrece como garantía del pago del soborno, la confección de un pagaré por importe de 100 millones de pesetas( 600.000 euros) que Abel le entregaría a Ángel Jesús y éste se lo daría a Matías en el plazo de 30 días una vez que se hubiera conseguido la resolución del Consejero de la Presidencia y los actos que con ocasión del ejercicio de su cargo permitiesen la inclusión de los terrenos de Costa Roja dentro del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística( PTOTI) como suelo urbanizable y el desbloqueo del contencioso que el Cabildo tiene interpuesto contra la licencia de Costa Roja.

31-Además, Ángel Jesús le hace llegar otra propuesta consistente en que bajo una supuesta cuestión de interés general el Cabildo busque en los terrenos de Costa Roja la solución al tema de los propietarios de los hoteles de Yaiza cuyas licencias han sido declaradas nulas por los Tribunales.

Se le hace llegar al Consejero la estrategia diseñada por Abel consistente en: 32- Mediante el ofrecimiento de 600.000 euros y un porcentaje del precio de cada una de las ventas que Abel hiciera a los titulares de los hoteles ilegales de Yaiza, se le pide que con ocasión del cargo y las funciones propias que ostenta, el Consejero, consiga, además de la inclusión de los terrenos de Costa Roja en el PTOTI, la decisión administrativa que como compensación al interés general en el proceso de regularización de los hoteles ilegales permita la ejecución del acuerdo de compra-venta de los terrenos de Costa Roja entre Abel y los titulares de los hoteles de Yaiza.

33-De acuerdo con esta propuesta económica, se le hace saber al Consejero que existe un acuerdo entre Abel y propietarios de los Hoteles ilegales para que estos compren piezas de suelo de la parcela de Costa Roja y una vez que estos adquieran una parte proporcional de la parcela de la promoción de Costa Roja, se le dice al Consejero que la estrategia pasa por poner a disposición del Cabildo a título gratuito( a excepción de la parte de terreno correspondiente al Campo de Golf y un residencial proyectado por Abel ) éstos terrenos y se justifica de cara a la sociedad como consecución del bien común y como compensación al interés general en el proceso de regularización de los hoteles ilegales.

Abel es mayor de edad titular del DNI nº NUM000 ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención y desde su posterior ingreso en prisión provisional en la fecha de 29 de Mayo de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 11 de Diciembre de 2009.

Ángel Jesús es mayor de edad titular del DNI nº NUM001 y ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención y desde su posterior ingreso en prisión provisional en la fecha de 1 de Junio de 2009 hasta su puesta en libertad en la fecha de 2 de Septiembre de 2009.

El acusado Ángel Jesús ha confesado reiteradamente en todas las declaraciones en sede policial y judicial los hechos objeto de acusación y está colaborando activamente en las diligencias previas 697/2008 facilitando importantes datos para el esclarecimiento de los hechos objeto de persecución penal y en las diligencias previas 3/2011 del juzgado de instrucción nº5 de Arrecife.

El acusado Abel , en escrito de 2/10/2019, ha manifestado por medio de su dirección legal técnica el reconocimiento expreso de los hechos objeto de la calificación del Ministerio Fiscal, así como desistimiento absoluto de las cuestiones previas planteadas.

El procedimiento en su tramitación arrastra una paralización en distintas fases procesales por causas no imputables a los acusados que suman un total de 3 años y 3 meses.'

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, determina, conforme a los artículos 50 , 45, 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con el art. 655, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a dictar sin más trámites la sentencia procedente, sin que proceda, por tanto, la constitución del jurado y la celebración del juicio ante el mismo.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad en el artículo 50 ,lo establece como una forma más de disolución del jurado, y por tanto, una vez que éste ha sido constituido, y si bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, ello se desprende de la posibilidad de integrar aquella supletoriamente con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no se contraríen en lo dispuesto por aquélla, como se infiere del art. 24.2 de la Ley del Tribunal del Jurado , referido a la instrucción complementaria y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias y en que dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto, del art. 655 de la misma, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites.

Que tal posibilidad puede y debe aplicarse en el Procedimiento de Jurado se desprende de múltiples razonamientos: El primero de ellos y más fundamental se deriva de la propia función del Jurado: emitir un veredicto sobre unos determinados hechos objeto de acusación y sobre la culpabilidad del acusado, que son objeto de discusión entre las partes. Si no existe tal discusión, si las partes muestran su conformidad sobre los mismos en la fase de juicio, decae la función del Jurado y el Magistrado-presidente procederá a su disolución ( art. 50 LOTJ ); si ello ocurre en la fase previa, en los escritos de calificación, la conclusión deberá ser la no constitución del Jurado, como sinónimo de disolución anticipada. Otra interpretación nos llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, y no puede entenderse, razonablemente, que sea lo querido por la Ley, al carecer de todo sentido el someter al acusado a la pena de «banquillo», y que se contraría igualmente con razones de economía procesal y material, por lo absurdo y costoso que sería iniciar los trámites previos a la constitución del jurado, la propia constitución del tribunal e incluso la celebración del juicio oral con pruebas y debates sobre hechos, participación, y pena o medida solicitada que no son objeto previo de disputa entre las partes, a sabiendas de que el Tribunal constituido no va a pronunciarse sobre los mismos.

La posibilidad de conformidad en la fase previa tiene su fundamento en que, aceptados por todas las partes los hechos objeto de acusación y aceptada por el acusado su culpabilidad, la constitución del Jurado no tiene justificación por falta de función, que es precisa y exclusivamente la de determinar si son probados o no los hechos objeto del proceso y si el acusado es o no culpable, por lo que una interpretación restrictiva que excluyera la posibilidad de conformidad en la fase intermedia y obligara, en todo caso, a la constitución del Jurado y a continuar el procedimiento hasta llegar al trámite del art. 50 , llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, efecto que no puede entenderse razonablemente querido por la norma.

Tales consideraciones llevan a entender que, aceptada por las partes la calificación jurídica de los hechos y las consecuencias penales, y no concurriendo ninguno de los supuestos antes mencionados que han de llevar al Magistrado-Presidente a no aceptarla, no procede la constitución del Tribunal del Jurado, debiendo dictarse sentencia, sin más trámites, sentencia de estricta conformidad con el escrito de calificación aceptado por todas las partes.



SEGUNDO.- Los Hechos anteriormente relatados son constitutivos de un DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal( en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de Junio) respecto de los acusados Abel , Ángel Jesús . (Cohecho activo en su modalidad de ofrecimiento o promesa a funcionario público para la realización de una acción constitutiva de delito).



TERCERO.- De los mismos es responsable en concepto de autor el Abel , Ángel Jesús .acusado, al haber realizado directa y materialmente los hechos que los integran, según su propio reconocimiento en la conformidad manifestada y conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P .



CUARTO.- Concurre respecto de Ángel Jesús la circunstancia muy cualificada de atenuante analógica a la de colaboración con la justicia y confesión tal como se contempla en el vigente artículo 21.7ª (antes 21.6ª) del código penal en relación con el artículo 21.4ª del mismo texto legal.

Concurre respecto de Abel a circunstancia muy cualificada de atenuante analógica a la de colaboración con la justicia y confesión tal como se contempla en el vigente artículo 21.7ª (antes 21.6ª) del código penal en relación con el artículo 21.4ª del mismo texto legal.

Asimismo concurre respecto a ambos acusados la circunstancia de atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal

QUINTO. Procede imponer al acusado Abel , por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de un año y seis meses de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 € ( ciento cincuenta mil euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas. Dicha multa deberá abonarse por el acusado en el plazo de dos años.

Procede imponer al acusado Ángel Jesús , por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 € (cien mil euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida, con arresto sustiturio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas. Dicha multa deberá abonarse por el acusado en el plazo de dos años y medio .

La pena de prisión debe realizarse conforme al 58 del C.P. abonando el tiempo que estuvo privado de libertad en fase de instrucción, remitiéndose a su pieza separada de situación personal. Deberá abonarse también el tiempo en el que fue sometido a comparecencias personales apud acta ante el Juzgado de Instrucción y ante éste órgano a razón de un día de prisión por cada cada diez días de comparecencia, así como también se abonará a este acusado el tiempo por el que estuvo sometido a privación del pasaporte y del prohibición de salida del territorio nacional.



SEXTO.- De acuerdo con los solicitado por las partes procede la aplicación del artículo 88 del Codigo penal vigente en el momento de los hechos que permite la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas por las penas de multa a razón de dos días de multa por cada día de privación de libertad con cuota diaria de diez euros, asi como la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas SEPTIMO- Atendida la fijación de plazos expresos para el abono de las multas impuestas atendidas las respectivas capacidades económicas de los acusados, déjense sin efecto las medidas cautelares reales adoptadas.

OCTAVO- Pronunciada sentencia in voce y manifestada expresamente por las partes la decisión de no recurrir se declaró la firmeza de la sentencia.

NOVENO- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Abel , por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 € ( ciento cincuenta mil euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas. Dicha multa deberá abonarse por el acusado en el plazo de dos años.

Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , por el DELITO CONTINUADO de COHECHO previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del Código Penal la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 € (cien mil euros) por el tanto del valor de la dádiva ofrecida, con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas. Dicha multa deberá abonarse por el acusado en el plazo de dos años y medio .

La pena de prisión impuesta debe realizarse conforme al 58 del C.P. abonando el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad en fase de instrucción, remitiéndose a su pieza separada de situación personal. Deberá abonarse también el tiempo en el que fue sometido a comparecencias personales apud acta ante el Juzgado de Instrucción y ante éste órgano a razón de un día de prisión por cada cada diez días de comparecencia, así como también se abonará a este acusado el tiempo por el que estuvo sometido a privación del pasaporte y del prohibición de salida del territorio nacional.

Se acuerdala sustitución de las penas privativas de libertad impuestas por las penas de multa a razón de dos días de multa por cada día de privación de libertad con cuota diaria de diez euros, asi como la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas Se imponen a los acusadosel abono de las costas del proceso.

Atendida la fijación por conformidad de las partes para el pago de las multas impuestas dejénse sin efecto los embargos efectuados y procédase a la devolución del aval prestado por el acusado.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma es FIRME y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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