Sentencia Penal Nº 288/20...il de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 288/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 122/2005 de 22 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 288/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101149

Resumen:
03065370072005101149 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 288/2005 Fecha de Resolución: 22/04/2005 Nº de Recurso: 122/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 288/05

ROLLO DE APELACION Nº 122/05

JUICIO DE FALTAS Nº 255/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CINCO DE ORIHUELA

En la Ciudad de Elche, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CINCO DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas nº 255/04, sobre falta de LESIONES habiendo actuado como parte apelante, doña María Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Castaño García y asistida por el Letrado, Sr. Jacobo Pérez, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Emilio de los hechos origen de las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 122/05, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria , tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María Milagros, pues por dicha parte se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales , esto es , de la declaración del perjudicado y de los testigos, que según el Juez a quo dieron versiones contradictorias y no existen razones convincentes para que una versión sea más creíble que la otra, y por ello, resulta aplicable al supuesto de autos el principio penal de que en caso de duda ha de estarse a favor del reo.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de don María Milagros, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº CINCO DE ORIHUELA, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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