Sentencia Penal Nº 288/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 288/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 99/2007 de 07 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 288/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100237


Voces

Atestado

Causalidad

Delitos de lesiones

Lesividad

Relación de causalidad

Tipo penal

Autor del delito

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad penal

Hecho delictivo

Responsabilidad

Daños y perjuicios

Daños morales

Antijuridicidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 99/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers

DP: 2892/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 99/07, seguidas por delito de lesiones, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, contra Ildefonso, nacido en Cánoves i Salamus, en 27/10/60, hijo de Antonio y Montserrat, con NIE/DNI NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Cànoves i Salamus, en calle DIRECCION000, nº NUM001, de solvencia ignorada, en libertad/prisión por esta causa, representado por la procuradora Dª Paloma García, y defendido por el abogado D. Joan Pérez Fontas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 1/4/08 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó/ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de lesiones del art. 147.1º del CP , del que era autor el acusado Ildefonso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio; y que como responsable civil indemnizara a Pedro Enrique en la cantidad de 6.000,- euros.

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

Primero.- Los hechos descritos en el relato que antecede se sustentan en la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral.

El acusado ha negado que propinara el golpe reseñado o cualquier otro, y se remite a un episodio en el que la víctima se abalanzó ante el vehículo que conducía. No cabe duda que tal episodio se produjo, pues así lo acepta la víctima y lo señalaron algunos testigos de la defensa. Pero la convicción es firme de que tal suceso se produjo en día o días anteriores al que ahora enjuiciamos. Y llegamos a tal conclusión porque así lo ha dicho la víctima y porque los testigos aportados no son capaces de determinar la fecha, sitúan el incidente a horas más tempranas y ninguno vio que aquél día comparecieran al lugar agentes de policía, lo que sí ocurrió en el momento del incidente enjuiciado. Por otra parte, desde la lógica de las lesiones, es manifiesto que abalanzarse sobre el capó de un automóvil, en el contexto en que se dio, era para evitar que se marchase y es muy inadecuado para provocar la lesión descrita.

Por el contrario, por lo que atañe a la dinámica comisiva declarada probada, la manifestación de la víctima es clara, detallada, contundente y coincidente con el relato que obra en atestado. Asimismo concuerda temporalmente con los datos de contraste pues llamó a la policía y al lugar comparecieron los agentes de la patrulla, como se describe en el atestado (f.5), y fue confirmado por el instructor del mismo, que si bien no fue miembro de la patrulla sí confeccionó el atestado con los datos obrantes en sus archivos. Por último, la naturaleza de las lesiones concuerda perfectamente con la agresión que narra la víctima y concuerda igualmente cronológicamente con el momento en que es asistido en el hospital, remitido por aquél próximo al lugar de la agresión.

Los hechos constituyen un delito de lesiones, descrito en el art. 147, párrafo primero, del CP .

Efectivamente, el acusado realizó una acción idónea para producir menoscabo en la integridad de otra persona, pues propinó un fuerte golpe a los genitales de otra persona, acto que en las circunstancias que se han relatado es claramente doloso, pues es acción deliberada y controlada tanto por cómo se golpea, con qué intensidad y a qué lugar. Y la acción dio lugar a un resultado lesivo de la gravedad del descrito, como no podía ser de otra forma, pues un rodillazo en los testículos necesariamente ha de provocar lesión, y es previsible e incluso probable que sea de la gravedad de la descrita.

La relación causal entre las lesiones y el golpe no deja espacio para la duda, tanto en su causalidad natural cono en términos de imputación objetiva, ya que fue el acusado quien realizó la acción generadora del riesgo y el daño se produjo dentro de ese ámbito, como era probable y perfectamente previsible.

Se da en el caso el resultado típico, ya que las lesiones precisaron de asistencia médico quirúrgica consistente en la extirpación parcial de un testículo, lo que de por sí ya es suficiente para integrar la conducta en el tipo penal señalado, en su modalidad más grave, sin que la falta de elementos probatorios sobre las consecuencias, sobre la pérdida funcional provocada, permita incluso acudir a una tipificación más grave.

Segundo.- Del descrito delito es autor el acusado, que de manera directa y voluntaria realizó todos los actos que lo integran.

Es por ello que se estima al acusado autor del delito descrito, conforme dispone el art. 28, primero, del CP .

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.- La determinada responsabilidad criminal del acusado debe dar lugar a la declaración de responsabilidad civil derivada del hecho punible, como dispone el art. 109 del CP .

Corresponde al responsable criminal indemnizar al acusado en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de incapacidad para el trabajo, que se cifran en setenta euros día, cien en el caso de hospitalización, pues debe comprender la merma en sus ingresos y los daños morales derivados del dolor y de la incapacidad para el desarrollo de las actividades propias de su vida de relación. Asimismo, debe indemnizarse la pérdida parcial de uno de los testículos, que pese a no haberse probado que hubiese quedado sin la totalidad de la función propia, si que la hay parcial, como se deriva del informe forense (f. 57) que acepta que la función será suplida parcial o totalmente por el otro testículo.

Es por ello que, dentro de los límites de la demanda instada por el Ministerio Fiscal, se fija la cantidad de seis mil euros como monto indemnizatorio.

Quinto.- La pena legal, de seis meses a tres años de prisión, se determina en su mitad inferior, por no haberse aportado a la causa dato que permita hacer especial reproche antijurídico o de culpabilidad.

Como sea que el acusado no manifestó al realizar el hecho ninguna muestra de piedad o intento de prestar ayuda, ya que la víctima relata que se fue sólo, se fija como pena privativa de libertad la de un año y seis meses, conforme a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Sexto.- Se impone al acusado las costas del juicio, de conformidad con art. 123 del CP y 240 de Lecrim.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito DE LESIONES, ya definido, a la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, imponiéndole igualmente las costas del juicio.

En su calidad de responsable civil indemnizará a D. Pedro Enrique en seis mil (6.000) euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Sentencia Penal Nº 288/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 99/2007 de 07 de Abril de 2008

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 288/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 99/2007 de 07 de Abril de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Métodos y prácticas de innovación docente universitaria en el Siglo XXI
Disponible

Métodos y prácticas de innovación docente universitaria en el Siglo XXI

Fernando Gil González

7.60€

7.22€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal
Disponible

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal

Daniel Lucas Romero

18.22€

17.31€

+ Información