Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 288/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 92/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 288/2009
Núm. Cendoj: 28079370012009100689
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11144
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00288/2009
Juicio de faltas nº 246/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla
Rollo de Sala nº 92/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 288/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Magistrado
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla en el juicio de faltas nº 246/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Casilda , y de otro como apelados doña Nieves y Mutua Madrileña Automovilistas, Sociedad de Seguros a Prima Fija.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: " Sobre las 8:45 horas del día 22 de junio de 2005, a la altura del Km. 22.500 de la A-4, Casilda conducía el vehículo Renault Megane, matrícula ....FFF y frenó ante una retención, siendo golpeado por el vehículo SEAT Ibiza matrícula ....WWW , conducido por Nieves y asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, que conducía a una velocidad inadecuada y sin observar la distancia de seguridad, por lo que no pudo frenar y colisionó con el coche que le precedía.
Como consecuencia del golpe, Casilda sufrió lesiones consistentes en fractura de tuberosidad tibial izquierda y contractura cervical y lumbar que precisaron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador, lesiones de las que tardó en curar 177 días durante los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome cervical postraumático, lumbalgia postraumática y algias en rodilla y tobillo."
FALLO: " CONDENO A Nieves , como autor responsable de una falta de imprudencia,
A la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
A que indemnice a Casilda en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (8.678,31 euros) por las lesiones, SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (7.876,50 euros) por las secuelas, más el 10% de factor de corrección, en total DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (18.210,29 euros), más DOSCIENTOS EUROS (200euros) por gastos, con responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, incrementándose respecto de la compañía aseguradora en el interés establecido por el art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente hasta el 26 de abril de 2006 la cantidad consignada en esta fecha.
al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Casilda se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por la representación de la Sra. Nieves y de su aseguradora, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado impone a la aseguradora los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de junio de 2005 -fecha del accidente- hasta el 20 de abril de 2006 -fecha en que consignó 9.702,46 euros, para pago a la perjudicada, a la que siguió otra realizada el 10 de septiembre de 2007 por importe de 6.261,42 euros.
En el recurso se discrepa de esa decisión al estimar que la primera consignación no debe ser tomada en consideración por cubrir poco más del 50% de la indemnización reconocida en la sentencia y no pronunciarse sobre porcentaje del interés del 20% que reclamó.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido.
La mora se produjo por el incumplimiento de la obligación de la aseguradora indemnizar a la perjudicada o consignar dentro del plazo de tres meses siguientes a la producción del accidente, establecida en el art. 20 LCS , pero finalizó cuando consignó.
El importe de la consignación no tiene porque coincidir con el finalmente reconocido en sentencia, sino que debe ser suficiente, correspondiendo al Juzgado pronunciarse sobre este particular, sin que lo hiciera, omisión que no puede perjudicar a la aseguradora.
Además, los datos conocidos en el momento de la primera consignación descasaban en el informe forense de sanidad de 22 de diciembre de 2005 que fijaba en 147 días impeditivos el tiempo de curación y en cuatro puntos las secuelas, que fue modificado el 17 de noviembre de 2006, incrementando a 177 días impeditivos para la curación y a diez puntos las secuelas.
De otra parte, era innecesario que el Juzgado se pronunciara sobre la cuantía del recargo, porque la aplicación del 20%, solo se produce cuando existe una mora superior a dos años desde el accidente, y a partir de ese momento, pues anteriormente es el interés legal del dinero incrementado en un 50%, según acuerdo de la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia de 29 de mayo de 2008, asumiendo el criterio de la STS del Pleno de la Sala 1ª nº 251/2007, de 1 de marzo , y en este caso la mora cesó antes de dicho plazo.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de doña Casilda contra la sentencia de 22 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla en el juicio de faltas nº 246/2007, debo CONFIRMAR dicha resolución. Y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
