Sentencia Penal Nº 288/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 288/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 191/2010 de 04 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 288/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100424

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 191/10-B

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO.: JUICIO ORAL Nº 239/2009

APELANTE.: Adriano y P.S.N.- AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador.: SR. RAMOS RODRIGUEZ

Letrado.: SR. ALVAREZ GREGORIO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 288

En el recurso de apelación penal Nº 191/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Número 239/2009, seguidas de oficio por un delito de lesiones por imprudencia, figurado como apelantes Adriano y PSN AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 23-4-10, se dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue "FALLO: Que debo condenar y condeno a Adriano , como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definida, a las penas de: DOS MESES DE MULTA A 3 EUROS/DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 9 meses. Pago de las costas causadas. Y a que en concepto de indemnización abone a Raquel , en la cantidad de: TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS DE EURO (13.297,11 EUROS), por lesiones, y gastos, más las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por secuelas, calculadas según lo ya definido, con los intereses legales, ya definidos, con RCD de la entidad aseguradora AMA".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Adriano y P.S.N.- AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-5-10, dictado por el instructor, acordando darle el traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-5-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que a la perjudicada Raquel le han quedado las siguientes secuelas: gonalgia, artrosis postraumática en la rodilla, metatarsalgia postraumática en el pie y limitación funcional de la articulación metatarso-falángica en los dedos 2º y 3º del pie izquierdo.

Fundamentos

PRIMERO.- Hemos de partir del relato de hechos que se han declarado probados por la sentencia de instancia, pues la parte condenada, ahora recurrente, no discrepa del mismo, pues se limita a cuestionar la calificación de la imprudencia que se ha establecido por el Tribunal sentenciador, que, a su juicio, debería ser calificada de leve, con la consiguiente aplicación del artículo 621.3, en vez del apartado 1, del Código Penal , que es el que ha aplicado la sentencia de instancia. El motivo no será estimado.

Es siempre una cuestión difícil establecer una graduación de la imprudencia, como fuente de obligaciones, en este campo penal, y, además, diferenciarla de la culpa o imprudencia civil. Aquí no se cuestiona que nos encontremos ante una culpa residenciable en esta vía penal, y sí, como decíamos, que estemos ante una imprudencia que ha de ser definida como leve. Y decimos que el motivo no será admitido, pues, como señala la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de Febrero de 2009 , la imprudencia leve consiste en la ausencia del deber de diligencia esperable de las personas precavidas o cuidadosas, calificativo que no puede ser aplicado al conductor ahora recurrente, pues, con el respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia, se está aceptando una ausencia de aquella precaución, que sería especialmente exigible cuando se está atravesando un paso de peatones, por lo que la falta de este cuidado especial, hace que no se pueda hablar en este caso de una simple imprudencia leve.

Sí que será admitido el recurso de apelación en cuanto al segundo motivo que se arguye en el mismo, sobre la falta de motivación de la sentencia de instancia en cuanto a la imposición de la pena de privación del permiso de conducir. La imposición de esta pena es potestativa por parte del Tribunal sentenciador, como se desprende de la expresión "podrá imponerse" que emplea el artículo 621.4 del Código penal , por lo que su imposición, debería haber llevado consigo una, siquiera somera, explicación, ante cuya ausencia, debe llevarnos a imponer a pena en su grado mínimo o en su mínimo extensión (CFR, por ejemplo, SSTS del 13 de Marzo y del 18 de Diciembre de 2002 y del 12 de Diciembre de 2006 ). En el presente caso, la aplicación mínima de la penalidad prevenida para esta falta, debe llevar consigo a la exclusión de esta pena potestativa, de ahí que, en este punto, el recurso de apelación será estimado.

SEGUNDO.- Los restantes motivos del recurso se dirigen a criticar ciertos pronunciamientos sobre la responsabilidad civil declarada, como son la aplicación de la actualización del sistema de baremos prevista para el presente año 2010, en el que se ha dictado la sentencia ahora cuestionada, pero es el sistema que se viene manteniendo por las secciones penales de esta Audiencia, en aplicación del sistema de deuda-valor que preside esta materia de resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas de los hechos de la circulación, sin que haya que estar vinculadas por la doctrina legal sentada en la jurisdicción civil.

El otro motivo se refiere al criterio de diferir para fase de ejecución de sentencia la cuantificación de las indemnizaciones por las secuelas padecidas por la lesionada, motivo que será estimado, y al cual se había adherido el Ministerio fiscal, pues el informe del Médico Forense de fecha 5 de Mayo de 2008 (folio 38 de las actuaciones), concreta las secuelas, que son las que se han dejado expuestas en el relato fáctico de esta sentencia, por lo que no es dable esta demora impuesta. Si se trata de que existan dudas sobre la artrosis postraumática de rodilla, la posibilidad de la misma debe tenerse por acreditada, a la vista de las observaciones que se recogen en el referido informe, y de las afirmaciones de la propia lesionada en el plenario, en las que señalaba que era una realidad tal secuela. Por tanto, no existe motivo para esta demora, de ahí que haya de procederse a su fijación en este momento, aunque deberá respetarse la cantidad que se ha solicitado por la Acusación como cantidad máxima, por lo que, dándose una puntuación de 3 a la gonalgia, de 4 puntos a la artrosis, 4 puntos a la metatarsalgia postraumática, y 1 punto a cada una de las restantes, y haciendo uso de la fórmula de secuelas concurrentes, y aplicando un factor de corrección del 10% por estas secuelas, no arrojaría un total de 11.145 euros, que vendría a exceder de la cantidad que se ha solicitado por el Ministerio Fiscal, 7.733 euros más la cantidad que se fijase en ejecución de sentencia para la artrosis de rodilla, para la que resultaría un valor, para los 4 puntos en los que se cifra esta secuela, de 2.851,28 euros, a la que se aplicaría el factor de corrección del 10%, saldría por esta secuela 3.136,41 euros, que sumado a la cantidad que se ha solicitado por el Ministerio Fiscal, resulta una cifra final de 10.869,41 euros, que se declara en este momento, sin que, como hemos dicho, sea necesario demorarlo para la fase de ejecución de sentencia, siendo, por tanto, en este punto, estimada la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Dado el resultado de la presente apelación, procede declarar de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriano Y DE OTRA, así como la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 2010 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 239/2009, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR EN PARTE dicha resolución, para dejar sin efecto la pena de privación del permiso del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores impuesta por dicha sentencia, así como para fijar en 10.869 ,41 euros, la cantidad en la que se indemnizará a Raquel por las secuelas, manteniéndose los restantes pronunciamientos de dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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