Sentencia Penal Nº 288/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 288/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 425/2009 de 05 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 288/2010

Núm. Cendoj: 29067370082010100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 425/09

Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 250/09

Procede del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga

Diligencias Previas nº 799/08

SENTENCIA Nº 288 /10

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

*****************************************

En la ciudad de Málaga, a 5 de abril de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 250/07 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de dos presuntos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, contra:

1.- Leon , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Málaga, con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Cecilia Molina Pérez y defendido por el letrado Don Juan Carlos Vergara Pérez. Y

2.- Adoracion , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Málaga, con D.N.I. nº NUM001 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representada por la procuradora Doña Ana J. Anaya Berrocal y defendida por la letrada Doña María Fernández Cuenca.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 9 de julio de 2.009 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 12 horas del día 4 de mayo de 2008, la acusada, Adoracion , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al lugar de trabajo de su expareja, de la que se encuentra divorciado, el también acusado Leon , mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciándose discusión con motivo de pensiones alimenticias, en el seno de la cual, la acusada acometió, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, a Leon , agarrándolo del cuello y llegando a romper la camisa que vestía, ocasionándole lesiones consistente en heridas paralelas con costra, paralelas y de tres centímetros, en hombro derecho, tardando en sanar de las mismas un total de cinco días, ninguno de ellos impeditivos, a la vez que profería insultos tales como "hijo de puta, cabrón, que no me pagas la pensión de mi hijo", y, a su vez, Leon , con igual intención de lesionar agarraba de las muñecas a su expareja llegando a doblar una de ellas, ocasionado a su expareja tumefacción y eritemas en ambas, y en la derecha, una pequeña erosión, habiendo empleado Adoracion siete días en sanar de las mismas, uno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, lesiones que se reclaman.

El acusado Leon no reclama responsabilidad civil por los daños y lesiones".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adoracion como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR DE OBRA, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN del derecho a la TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de tres años, así como PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Leon y de COMUNICAR con él, por tiempo de DOS AÑOS, y costas procesales, quedando absuelta de la falta de injurias por la que se le acusaba.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Leon , como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR DE OBRA, ya definido, a la pena de TRES MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN del derecho a la TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de TRES AÑOS, así como PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Adoracion y de COMUNICAR con ella, por tiempo de DOS AÑOS, y costas procesales, quedando absuelto del delito continuado de quebrantamiento por el que se le acusaba, y debiendo indemnizar a Adoracion en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, por el menoscabo físico causado".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de ambos condenados, y admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de interposición por término de diez días, con el resultado que consta en la causa, verificado lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la carga de trabajo que soporta el Tribunal

Hechos

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes:

Leon y Adoracion , mayores de edad y sin antecedentes penales, se divorciaron tras permanecer casados durante unos veinte años, teniendo en común dos hijos, uno de los cuales es menor de edad.

Sobre las 12 horas del día 4 de abril de 2.008, Adoracion se personó en el taller mecánico donde Leon Trabaja, sito en la ciudad de Málaga, con la intención de reclamar a su ex marido las pensiones alimenticias que según ella le adeudaba, iniciándose entre ambos una discusión en el curso de la cual la acusada, con la intención de menoscabar la integridad física de Leon , le acometió, agarrándolo del cuello y rompiéndole la camisa que vestía, produciéndole lesiones consistentes en heridas paralelas de 3 cm. en hombro derecho de las que curó a los cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, a la vez que le dirigía expresiones tales como "hijo de puta, cabrón, que no le pagas la pensión a mi hija".

Ante tal acometimiento, el Sr. Leon , para evitar que Adoracion continuara agrediéndole, la cogió de las muñecas provocándole tumefacción y eritema en ambas y en la derecha, además, una pequeña erosión, tardando la misma en sanar siete días, uno de los cuales fue impeditivo.

Leon ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adoracion se denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario, interesando la libre absolución de su patrocinada en la consideración de que lo único que hizo fue defenderse de la agresión ilegítima que estaba sufriendo por parte de su ex esposo.

En el presente caso, la prueba practicada en el plenario estuvo constituida por la declaración de los protagonistas del altercado y por varias declaraciones testificales, proporcionadas por Paula , Sonia y Baldomero , además de la prueba pericial médica proporcionada por Claudio , especialista en medicina del trabajo u experto en valoración del daño corporal, y la prueba documental obrante en autos.

Analizada dicha prueba en lo que se refiere a la ahora recurrente, no está en modo alguno acreditado que tal y como se afirma su intención fuera la de defenderse de una eventual agresión ilegítima llevada a cabo por Leon , sino que por el contrario fue ella quien se personó en el lugar de trabajo de Leon generando con su sola presencia una situación de conflicto que previsiblemente podría degenerar en altercado, como efectivamente sucedió, habiendo considerado probado el juez de lo penal a la vista de la declaración del Sr. Leon y de los testigos presenciales del hecho, que Adoracion agredió al mismo, lesionándolo y llegando a provocarle heridas y a romperle la camisa que llevaba puesta, siendo importante destacar en contenido del informe emitido por el médico forense un día después de los hechos (folio 29 de las actuaciones), que pone de manifiesto la existencia de dos lesiones lineales paralelas de unos 3 cm. de longitud que son perfectamente compatibles con la versión que ofrecieron tanto el perjudicado como los testigos que depusieron en el plenario, por lo que no se puede acoger el recurso que se analiza al no detectase ningún error en la valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- Sí se ha de estimar, por el contrario, el recurso interpuesto por la representación procesal de Leon . Este acusado, invariablemente, ha manifestado que cuando llegaba a su taller procedente de un bar cercano donde había tomado un café, se le echó encima su ex mujer, insultándole con expresiones tales como "hijo de puta" y "cabrón" y diciéndole que tenía "muerta de hambre" a la hija común, todo ello en un estado de gran alteración, mientras le agredía, por lo que en un momento dado tuvo que sujetarla de las muñecas para que no continuase con la agresión. También han sido persistentes en su declaración los testigos presenciales Paula , Sonia y Baldomero , los cuales han venido a avalar la versión del Sr. Leon , como igualmente la corroboran el parte médico y el informe de sanidad emitidos respecto de Adoracion , de los que se deduce que las únicas lesiones que la misma presentaba, de carácter leve, se situaban en ambas muñecas, lo que pone de manifiesto que la intención de Leon no era agredirla (no es lógico que quien trata de agredir a quien le está acometiendo se limite a cogerlo de las muñecas), sino mas bien la de inmovilizarla para que continuara con su acción agresiva, siendo de aplicación la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal .

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada y la mitad de las de primera instancia.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal, en nombre y representación de Adoracion la procuradora Dª Cecilia Molina Pérez, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día 9 de julio de 2.009, en la causa anteriormente reseñada, revocamos en parte dicha resolución, absolviendo a Leon del delito de malos tratos del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada y la mitad de las de primera instancia, y manteniendo el resto de pronunciamientos que se contienen en la resolución impugnada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorpórese a los registros correspondientes y remítase junto con testimonio de la resolución recurrida al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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