Sentencia Penal Nº 288/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 56/2012 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 288/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100145


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado nº 729/09

Rollo de Apelación nº 56/12-MK

SENTENCIA Nº 288

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a veinte de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 729/09 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa , seguido por delito de atentado a agente de la autoridad y faltas de lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Isidoro , representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de noviembre de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 729/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, a excepción del apartado donde se afirma que el acusado golpeó al agente de la policía local de Rubí nº NUM000 con los brazos extendidos y luego hizo lo propio otra vez con dicho agente y con el policía nº NUM001 , ya que lo realmente acaecido es que tras haberse negado abiertamente el acusado Isidoro a entregar su documentación personal y la del vehículo que conducía al primero de los reseñados agentes, se quiso marchar del lugar, siéndole impedido ello por el policía, con el que mostró una actitud agresiva, tratando entonces este último de reducirlo, produciéndose un forcejeo entre ambos, tratando el acusado de evitar su detención realizando aspavientos con manos y pies, alcanzando con uno de estos movimientos al policía nº NUM001 que acudió en ayuda de su compañero, provocándole el quebranto físico que se detalla en dicha sentencia.

.

Fundamentos

PRIMERO.- Invoca la parte apelante en apoyo de su recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial "a quo", con la consiguiente infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art 24 de la CE , ya que la misma no autorizaba a imputar al acusado D. Isidoro la autoría de los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y dos faltas, una de ellas de lesiones y la otra de maltrato de obra, habiéndose infringido por indebida aplicación los respetivos preceptos en los que se tipificaban tales infracciones, postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO.- El recurso debe ser parcialmente estimado. Que el acusado Isidoro se negó de forma reiterada a entregar su documentación personal al agente de la policía local de Rubí nº NUM000 que le requirió al efecto en el ejercicio legítimo de sus funciones, tratando de abandonar el lugar, siéndole impedido ello por el policía, con el que mostró una actitud agresiva, tratando entonces este último de reducirlo, produciéndose un forcejeo entre ambos al tratar dicho acusado de evitar su detención, realizando al efecto aspavientos con manos y pies, alcanzando con uno de estos movimientos al policía nº NUM001 que acudió en ayuda de su compañero, provocándole un quebranto físico consistente en contusión en el tercer dedo de la mano izquierda que demandó para su curación de primera asistencia, quedó probado por el testimonio de dichos agentes, no apreciándose entre ambos contradicción con contenido mínimo relevante que pudiera hacer dudar de su testimonio, máxime cuando obran en autos informes médicos acreditativos de la realidad del menoscabo corporal padecido por el último de los citados agentes.

TERCERO.- Si bien medió prueba de cargo apta para enervar la presunción constitucional de inocencia que amparaba al acusado, el Tribunal debe disentir con la calificación de atentado a agentes de la autoridad asignada a los hechos en la instancia, considerando que los mismos no pasaron de integrar un delito de resistencia a tales agentes, previsto y penado en el art 556 del C. Penal . No medió un acometimiento directo a los policías y sí una oposición del acusado a su detención, habiendo sido en el seno de los actos desplegados para obstaculizarla, en concreto ejecución de aspavientos con manos y pies, cuando se alcanzó con uno de esos movimientos al policía nº NUM001 que acudió en ayuda de su compañero, provocándole el quebranto físico que se detalla en el "factum". A juicio de Tribunal no concurrió una voluntad deliberada de acometer físicamente a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y sí simplemente de ofrecer resistencia a su actuación, sin que dicha resistencia fuera de una entidad lo suficientemente necesaria como para comportar por sí misma la comisión de un delito de atentado.

En definitiva, procederá condenar al acusado, al margen de las dos faltas por las que lo fue en la sentencia de instancia, como autor de un delito de resistencia y no de atentado a agentes de la autoridad, imponiéndosele por tal delito la pena de seis meses de prisión al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas .

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, en representación de D. Isidoro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 729/09, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de condenar a dicho apelante como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en lugar de como autor de un delito de atentado a tales agentes, imponiéndosele la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de dicha sentencia y declarándose de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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