Sentencia Penal Nº 288/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 307/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 288/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100463


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 105/12

Juzgado nº 33 de instrucción de Madrid

Rollo de Sala nº 307/12

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 288/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )

_____________________________________)

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 octubre 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 105/12; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Benigno y de otro, como apelados, Metro de Madrid y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por escrito de 27 junio 2012, Benigno ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 abril 2012 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid . La resolución impugnada condena al recurrente, Benigno por la falta de estafa por la que había sido denunciado.

El recurrente pretende la nulidad del juicio, acordando retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del mismo.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega que no concurrió al juicio de faltas, por no haber sido citado, a pesar de ser el denunciado.

El recurso ha de ser estimado.

La resolución impugnada condena al denunciado en juicio celebrado "inaudita parte" y al que no ha sido previamente citado.

En efecto, del examen de las actuaciones tan sólo resulta la existencia de una diligencia de citación telegráfica con acuse de recibo en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, domicilio que reflejó la policía como el del recurrente. No obstante la notificación de la sentencia no pudo realizarse en dicho domicilio por haberse ausentado el recurrente del mismo y, tras pesquisas realizadas por el juzgado se notificó a Benigno la referida sentencia en la calle DIRECCION001 , domicilio donde el recurrente recibió la sentencia y donde reside, según la documentación obrante en las actuaciones, desde mayo del 2008, procediendo inmediatamente a recurrir la misma.

Por lo tanto, este tribunal tiene serias dudas de que el recurrente fuera citado al juicio, tal y como mantiene su recurso, por los motivos que anteriormente se han expuesto.

Concurre, por tanto, la causa de nulidad prevista en el art. 238.1 LOPJ , al haberse producido la indefensión del recurrente, la cual a la vista de lo expuesto es imputable a la incorrecta actuación del órgano judicial, que dio por correcta una citación realizada en un domicilio, sin que conste que persona efectivamente recibió la misma.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAR el recurso interpuesto por Benigno contra la sentencia de fecha 18 abril 2012 dictada en el juicio de faltas 105/12 por el Juzgado número 33 de instrucción de Madrid, declarando la nulidad de la Sentencia dictada, por lo que deberá de celebrarse de nuevo el correspondiente Juicio de Faltas, subsanando el defecto reseñado, Juicio que deberá de celebrarse por Juez distinto al que celebró la Vista que ha dado lugar a la nulidad de la Sentencia, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

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