Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 36/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 288/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100420
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 36/2012
(Derivado del Procedimiento Abreviado nº 5.206/2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid)
En nombre del Rey
En Madrid, a 29 de junio de 2012.
Vista en juicio oral y público la presente causa, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados consignados al margen, seguida dicha causa como Rollo de Sala nº 36/2012, por un delito contra la salud pública, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5.206/2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, contra el acusado don Ángel , con pasaporte de Bélgica NUM000 , natural de Santo Domingo, nacido el día NUM001 -1993, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Nuria Feliú Suárez y defendido por el Abogado don Samuel Luis Pinillos Estelrich, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, habiéndose celebrado el juicio oral el día 28 de junio de 2012, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JULIÁN ABAD CRESPO , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Hechos
El acusado Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 8.30 horas del día 30 de octubre de 2011 llegó al aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo NUM002 procedente de Santo Domingo (República Dominicana), portando como equipaje una maleta en cuyo interior había un bote de champú y un bote de acondicionador capilar conteniendo en su interior cocaína con un peso de 2.309'3 gramos y una pureza del 49'8 %, que podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 59.713'20 euros en su venta al por mayor, poseyendo el acusado dicha sustancia con la intención de venderla a terceras personas.
Fundamentos
Tales hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los arts. 368 -inciso primero - y 369.1.5ª del Código Penal ; que se comete por los que ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseen con aquellos fines, si se trata de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, y siendo de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas anteriormente expresadas; procediendo la subsunción de los hechos probados en el tipo delictivo descrito pues el acusado llevó a cabo el transporte de cocaína, con lo que realizó un claro acto de favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de tal sustancia, que es una sustancia estupefaciente que causa graves daños a la salud, concurriendo en el caso la circunstancia de notoria importancia antes expresada pues, conforme al Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19.10.2001, acuerdo no jurisdiccional pero aplicado con reiteración en las sentencias de dicho Tribunal, la notoria importancia de cocaína se da a partir de los 750 gramos de cocaína base o pura.
Asimismo, y por imperativo del art. 56 del Código Penal , al imponerse pena de prisión inferior a diez años, debe imponerse la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por otra parte, y en aplicación del art. 374.1 del Código Penal , procede el comiso de la droga intervenida al acusado.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Ángel , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de prisión de seis años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 100.000 euros, así como al pago de las costas, y se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se dará destino legal.
Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que esté privado provisionalmente de su libertad por esta causa.
Así por esta sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, se pronuncia, manda y firma.
