Sentencia Penal Nº 288/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 288/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 202/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 288/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100547


Encabezamiento

ROLLO Nº 202/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 43/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Móstoles

SENTENCIA Nº 288/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles por lesiones imprudentes en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Ofelia en su propio nombre contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó auto con fecha 17 de abril de 2012 en el que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta el ARCHIVO de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle al perjudicado".

SEGUNDO .- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Eulalio ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la resolución recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 202/2012; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

Fundamentos

ÚNICO.- Se recurre el auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles en el que se acuerda el archivo de la causa, al entender que las lesiones padecidas por la hoy apelante, como consecuencia de un accidente de tráfico no son constitutivas de infracción penal. Entiende el recurrente que dicho auto debe revocarse.

En el auto recurrido se precisa que la base para acordar el archivo de las actuaciones es que las lesiones que sufrió el ahora recurrente, como consecuencia de un accidente de tráfico, no son constitutivas de infracción penal, pues solo preciso para curar una primera asistencia facultativa, según se desprende del informe del médico forense. El recurso no puede ser acogido, efectivamente el archivo resulta tal y como señala el juez a quo del informe forense, en el que se explicita que Ofelia invirtió en la curación 41 días precisando una primera asistencia facultativa, 27 de ellos impedida para realizar sus ocupaciones habituales y que se le prescribió antiinflamatorios, analgésicos y miorrelajantes.

El artículo 621.3 del Código Penal dice que los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito ... y, por su parte, el artículo 147,1 de dicho Código dispone que el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones... siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; agregando, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Acreditado, como ya he señalado que la lesionada y ahora recurrente ha precisado primera asistencia facultativa como consecuencia de las lesiones y que no ha precisado tratamiento médico o quirúrgico, no puede llegarse a otra conclusión que la del auto recurrido: el archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles.

VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Ofelia , asesorada por el Letrado Don Juan Miguel Jiménez Cabrera, contra el auto de 18 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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