Sentencia Penal Nº 288/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 288/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 209/2012 de 05 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 288/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta.

ROLLO Nº 209-12,dimante de:

J. Faltas: 311-09

J. Instru: MATARÓ 3

S.recurrida: 27/04/12 ( Aclarada por Auto de fecha 14/06/12)

Apelante: Cayetano y Agente P. local Llavaneres nº NUM000 .

SENTENCIA Nº Núm.

En Barcelona, a 5 de Marzo de 2013

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta sección Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de FALTA RESPETO a agentes de la autoridad , en el que fueron partes , en calidad de parte denunciantes: Agentes P. local Llavaneres nº NUM000 , NUM001 y NUM002 y de parte denunciada.- Cayetano y por una falta de MALTRATO SIN CAUSAR LESIÓN en el que fueron parte denunciante: el citado Cayetano y parte denunciada: el citado agente nº NUM000 , con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos acusados citados en el encabezamiento contra Sentenciadictada en los mismos el día indicado en el mismo lugar, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de , para lo que aquí interesa,

CONDENA a Cayetano como autor penalmente responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de al Agente P. local Llavaneres nº NUM000 como autor de una falta de maltrato de obra sin causar lesión a la pena de Multa de 20 días a razón de 6 euros la cuota diaria ( 120 euros).

SEGUNDO.-Frente a la anterior Sentencia ( integrada por el Auto de aclaración mencionado en el encabezamiento) interpusieron recurso de Apelación tanto la representación procesal de Cayetano como el agente de policía local de Sant Andreu de Llavaneres con nº tip NUM000 , que fueron admitidos en ambos efectos y tramitados en legal forma, con oposición de las contrapartes y el M. fiscal. Elevada la causa a


UNICO.- Se acepta en su integridad el párrafo de hechos probados de


Fundamentos

PREVIO.-Se acepta también la fundamentación jurídica de

PRIMERO.- Ambos recursos se articulan en un motivo principal: ERROR en la valoración de la prueba y consiguiente VULNERACIÓN del Derecho a

Es Doctrina Jurisprudencial reiterada que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tratándose de una presunción 'iuris tantum', su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria suficiente y excluyente, es decir, que no quepan dudas ni ninguna otra alternativa.

En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).

Aplicada tal doctrina al caso que nos ocupa, esta Magistrada considera que el Juez ' a quo' ha valorado correctamente la prueba practicada y lo motiva adecuadamente en su Sentencia puesto que:

A/ Recurso interpuesto por Cayetano : En contra de los sostenido en el recurso, Si hay prueba directa de esa desconsideración y falta de respeto, por las cuales se condena al recurrente, consistente en el visionado de las imágenes de la cámara de seguridad del Juzgado puestas en relación con la declaración conjunta de todos los intervinientes en el Acto de juicio , también- al igual que la anterior- visionada por este Tribunal Unipersonal

B/ Recurso interpuesto por policía local de Sant Andreu de Llavaneres con nº tip NUM000 : En contra de lo sostenido en el recurso , este Tribunal Unipersonal ha visto el contenido de la grabación y en ella se observa el golpe violento en el hombro que propina esta agente denunciado al ciudadano Cayetano , olvidando que está al servició de todos los ciudadanos y que esa actitud constituye un abuso de poder que no puede ser obviado por el Poder Judicial.

Por lo demás, prácticamente todo el contenido del recurso reitera que no es una falta prevista en el art. 617.1 CP porque no hubo lesiones. Esa cuestión nadie la discute y en el fundamento jurídico segundo de

SEGUNDO.- El recurso del ciudadano Cayetano contiene, además, otras dos pretensiones.

A/ Aumentar la pena impuesta al agente NUM000 .

Dicha pretensión no se admite porque la pena impuesta entra dentro de los parámetros del art. 617.2 CP y , de conformidad con lo dispuesto en el art. 638 de dicho texto legal , habiendo tenido ya en cuenta ese abuso de autoridad con el que actuó el culpable al imponérsele la pena en el grado medido y no en el mínimo. En relación a la cuota, para la determinación de la misma sólo ha de atenderse a la capacidad económica del reo ( y no a la mayor o menor gravedad del hecho) , capacidad que debe de acreditar la acusación y al no hacerlo- porque ni el recurrente ni el Fiscal aportan nómina del sueldo del agente- la de 6 euros/ día resulta razonable al tratarse el agente de una persona que trabaja y que es funcionario.

B/ Condenar a los agentes NUM001 y NUM002 como autores de un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 CP .

Dicha pretensión es contraria al Principio Acusatorio porque estos agentes actuaron como denunciantes y no como denunciados. A mayor abundamiento, el procedicimiento de referencia es un juicio de faltas dónde no se puede condenar por delito alguno; todo ello sin perjuicio de que si el recurrente considera que existen indicios racionales de criminalidad contra los citados agentes, interponga una denuncia penal, acompañando la grabación del juicio, donde constan las declaraciones que hicieron en el acto solemne- para que se incoen las diligencias previas correspondientes frente a los mismos.

TERCERO.-En consecuencia, DESESTIMO tanto el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Cayetano como el interpuesto por el agente de policía local de Sant Andreu de Llavaneres con nº tip NUM000 y CONFIRMO dicha Sentencia en su integridad.

CUARTO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación ()

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMOtanto el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Cayetano como el interpuesto por el agente de policía local de Sant Andreu de Llavaneres con nº tip NUM000 frente a Sentencia de fecha 27/04/12 , aclarada por Auto de fecha 14/07/12,dictada por el Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento ,en el Juicio de Faltas ya indicado y CONFIRMOdicha Sentencia en su integridad. Declaro de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia .

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por fue entregada en esta Secretaria. Doy fe.

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