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Sentencia Penal Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 663/2014 de 30 de Junio de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00288/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
SE0100
N.I.G.: 10037 77 2 2013 0103249
R.APELACION ST MENORES 0000663 /2014
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Patricio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MALPARTIDA VILLEGAS
Contra: MINISTERIO FISCAL.
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 288 - 2014
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 663/14
Expdte. Reforma 174/13
JUZGADO: Menores núm. 1 de Cáceres
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En Cáceres, a treinta de junio de dos mil catorce.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Hurto,contra Patricio se dictó Sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ' Son hechos probados y así se declara, por expresa conformidad con los menores Adolfo y Daniel y demás pruebas practicadas en las presentes actuaciones y en el acto mismo de la Audiencia aquí celebrada que : entre las 21,30 horas del día 17 de mayo y las 12,30 del 18 de mayo del año 2013 , sin que conste el empleo de fuerza alguna ,los cuatro menores Patricio , Adolfo , Daniel y Jaime procedieron de común acuerdo a dirigirse al garaje comunitario y sito en la Avda. del Valle n° 31 de la localidad de Plasencia y una vez en ese lugar y mientras dos de ellos entraban directamente en su interior ,los otros dos menores permanecían fuera y vigilando por sí venia alguien y consiguieron apoderarse de dos bicicletas de montaña que han sido valoradas en la cantidad total de 150 euros por su propio propietario , el Sr. Jose Ángel posteriormente ( en concreto al día siguiente ), las dos citadas bicicletas fueron encontradas en poder de los menores y recuperadas por la Policía local actuante fueron entregadas a su legítimo dueño , quien ya y logícamente no efectúa reclamación económica alguna. Los menores Adolfo y Daniel expresaron su ARREPENTIMINETO y VOLUNTAD de no volver a repetir acciones semejantes' .FALLO: 'Que debo imponer e impongo a los menores Adolfo ; Daniel y Jaime la/s medida/s siguiente/s: 'PERMANENCIA EN SUS DOMICILIOS ANTE DOS FINES DE SEMANA ' y al menor Patricio ,la medida de 'PERMANENCIA EN CENTRO DE REFORMA DURANTE DOS FINES DE SEMANA ' y ello como COAUTORES responsables de una FALTA DE HURTO , ya definida.'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Patricio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose la celebración de Vista el diecisiete de junio de dos mil catorce a las nueve treinta horas con el resultado que consta en soporte informático, quedando las actuaciones para resolver el recurso interpuesto.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.-La Sentencia del Juzgado de menores de esta ciudad es recurrida en apelación ante esta Sala por el condenado Patricio con base en el principio de presunción de inocencia, principio básico del ciudadano, y que hay que poner en relación con el dato de que el recurrente llegó cuando los otros tres menores ya habían cogido las bicicletas, por lo que la Juzgadora, de manera indirecta, ha tomado en serio sospechas o conjeturas y ha llegado a la conclusión de que el recurrente también ha tomado parte en la sustracción de las bicicletas. No ha quedado probada la participación del menor en el hecho, por lo que procede su absolución, a lo que se opone el Ministerio Fiscal, ya que el menor se ubica en el lugar de la sustracción, y también se oculta y esconde para evitar que las bicicletas se encuentren; de ahí la confirmación de la Sentencia.
Leídas las actuaciones y proyectada la cinta del juicio, en la que dos de los menores se han conformado, el apelante no, hay que señalar que al folio 105 se encuentra la declaración del menor Adolfo en la que dice que estaba con sus tres amigos Daniel , Patricio y Jaime y que en un momento determinado dos de ellos entraron en el garaje y cogieron dos bicicletas, versión que reproduce en el juicio oral a preguntas de la Juzgadora cuando dice que ninguno de ellos se opuso a coger las bicicletas, a lo que hay que añadir que a las 01:59 del día 18 de mayo del pasado año, folio 9, la policía local observó en el parking de la Isla a 4 jóvenes en actitud sospechosa, dos de los cuales manejaban dos bicicletas y los otros dos corriendo; una vez localizados, tres de ellos se encontraban agazapados junto a la orilla del río y un cuarto estaba subido a un árbol, manifestando que las bicicletas se las habían encontrado tiradas en la vía pública junto a unos contenedores de basura. Nótese que la denuncia ante la Policía está formulada el día 18 de mayo del pasado año a las 21 horas 41 minutos, folio 4, y que el encuentro con la Policía local en la isla fue poco después y estaban juntos los cuatro menores.
SEGUNDO.- Al folio 41 está la declaración del menor Daniel , que manifiesta que de común acuerdo los cuatro amigos cogieron las bicicletas, primero una, luego otra, y estuvieron montando en ellas hasta que llegó la policía local. Y en el acta de la vista oral se encuentran las respuestas que ofrece el menor Adolfo al Letrado en las que le dice que dos de ellos esperaron fuera de la cochera y dos cogieron las bicicletas.
Si ahora leemos la Sentencia de Instancia se comprenderá el porqué de la condena de Patricio , así como que no tenga efectividad la lesión que dice el mismo acerca de su presunción de inocencia a la vista de la prueba llevada a cabo en el plenario con el resultado que se ha descrito, y que acredita que Patricio estuvo con los otros tres menores desde el principio y estuvo de acuerdo en todo momento con la sustracción de las bicicletas.
TERCERO.- A la vista de lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación, mantener la sentencia de Instancia e imponer al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Patricio contra la Sentencia de fecha 28 de febrero del presente año dictada por el Juzgado de Menores de esta ciudad en el Expediente de Reforma número 0174/2013, Y SE CONFIRMA LA MISMA, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.