Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 32/2014 de 27 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100268
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1680
Núm. Roj: SAP MU 1680/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00288/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316668
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Miguel
Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO
Abogado/a: D/Dª GABRIEL ESTURILLO CANOVAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
MURCIA
Rollo nº 32/2014
P. Abreviado nº 196/2013
Juzgado de Instrucción nº 2 Murcia
Delito de conducción temeraria y un delito de atentado
Acusado
Jose Miguel
Procurador Sr. Justo Páez Navarro
Abogado Sr. Gabriel Esturillo Cánovas
Sra. Fiscal Ilma Sra. Doña Graciela Marco
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D.ª BRIGIDA GIL PAEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 288 /2014
En la ciudad de Murcia, a 27 de junio dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Región de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs.
Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Rollo núm. 32/2014-AN , dimanante del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en
el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia, bajo el núm. 196/2013, por un delito de conducción temeraria
y un delito de atentado, contra:
Acusado: Jose Miguel , mayor de edad, nacido el NUM000 .1977, en Murcia, con DNI núm. NUM001
hijo de Doroteo y de Sonsoles , sin antecedentes penales, no trabaja según manifiesta estar cobrando
la ayuda familiar de 420 euros al mes, privado de libertad por la presente causa el 07.09.2013, desde dicho
día en libertad provisional por esta causa, vecino de Alcantarilla, Murcia, con domicilio en CALLE000 , nº
NUM002 , con teléfono de contacto nº NUM003 , representado por procurador Don Justo Páez Navarro y
defendido por letrado Don Gabriel Esturillo Cánovas, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Sra. Fiscal Doña Graciela Marco.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, ordeno con fecha 19.09.2013, incoar Diligencias Previas nº 4962/2013, por atestado del Cuerpo Nacional de la policía Nacional de Murcia nº NUM004 , sobre presunto delito de conducción temeraria y delito de atentado, acontecido el 07.09.2013, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 29.11.2013, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 169/2013 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 16.12.2013 Sr. Fiscal, Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 24.01.2013, teniendo por formulada la acusación contra Jose Miguel como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 en concurso de normas con un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal y un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 551.1 y 552.1, ambos del Código Penal , tras emplazar al acusado, que compareció con procurador Justo Páez Navarro y defendido por letrado Don Gabriel Esturillo Cánovas, ambos designados por él. La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 32/2014 , admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de Primera Comparecencia para el día 27.06.2.014.
Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Ilma. Sra. Fiscal al inicio de la primera comparecencia, modifico sus escritos de conclusiones provisionales, solicitando que se declarara la existencia de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el Art. 380 y un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, previsto y penado en el Art. 550 y 551 todos ellos del Código Penal , estimando como autor criminalmente de los mismos el acusado, concurren en el acusado la agravante de reincidencia nº 8 de art 22 en ambos delitos y la atenuante de estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas nº 1 del art. 21 en relación con el nº 2 del art. 20 todos ellos del Código Penal , como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, procede imponer la siguiente pena; por un delito de conducción temeraria ; pena de QUINCE MESES Y UN DÍA con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de TRES AÑOS , por el delito de atentado a los agentes de la autoridad pena de UN AÑO, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y condena en las costas causadas.
El acusado en el mismo acto, tras conversación mantenida con su letrado defensor reconoció ser autor del hecho imputado y conformase con las penas solicitada por Ministerio Fiscal dicha conformidad fue ratificada por su letrado no haciendo necesario la continuación del juicio, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia de conformidad .
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia dada la conformidad libremente manifestación y emitida por la partes comparecientes que: Que sobre las 3.30 horas del día 7 de septiembre de 2013 el acusado Jose Miguel , mayor de edad con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales, condenado entre otros delitos, en fecha 14.05.2007, por un delito de atentado a la pena de ocho meses y 4 días de prisión, pena suspendida y revocada la suspensión el 25.03.2011, y en fecha 06.12,2009 y 05.03.2012, por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas, circulaba por la avenida del Príncipe de Alcantarilla, conduciendo el turismo marca Opel modelo Astra, con matricula ....-KTL , tras la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas en cantidad tal que lo incapacitaban para conducir con seguridad, dando un resultado en las pruebas de detención alcohólica, a las que fue sometido tras los hechos relatados a continuado de 0,61 mg. y 0,58 mg. de alcohol por litro espirado Al llegar a la altura de la fábrica Hero, le fue hecho el alto por policías nacionales en un control de vehículos que tenían establecido en dicho lugar debidamente señalizado con los preceptivos rotativos luminosos ante lo cual el acusado hizo caso omiso acelerando y dándose a la fuga obligando al agente con nº NUM005 que le hacia el alto a apartarse para evitar ser atropellado llegando incluso a golpearle con la parte frontal del turismo en el dispositivo luminoso de detención que este portabas en la mano derecha.
El acusado continúo su marcha a gran velocidad, ignorando las señales luminosas y acústicas para que se detuviera de los vehículos policiales que le perseguían.
Al llegar a una rotonda de la referida vía, como quiera que por la misma circulara a la velocidad permitida un turismo conducido por doña Nuria dado que el acusado no reducía la velocidad obligo a esa a salirse al arcén derecho de la calzada para evitar la embestida por la parte trasera.
A continuación, el acusado, siempre perseguido por los vehículos policiales se dirigió hacia Puebla de Soto a una velocidad superior a 120 kilómetros hora en tramo en que la velocidad máxima permitida era de 50 kilómetros hora llegando hasta la calle mayor dela citada pedanía donde los Agentes consiguen darle alcance.
Consta acreditado que el acusado fue privado de libertad por la presente causa el 07.09.2013, desde dicha fecha en libertad provisional.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por el acusado y ratificada por su letrado, con la calificación formulada por Sra. Fiscal al inicio de la primera comparecencia, procede dictar sentencia de estricta conformidad .
Los hechos declarados probados constituyen la existencia de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el Art. 380 y un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, previsto y penado en el Art. 550 y 551 todos ellos del Código Penal , conforme solicita Sra. Fiscal y que ha sido reconocido por el imputado, pues obra en los autos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; consistente en el propio y voluntario reconocimiento del imputado sobre los hechos de que viene siendo acusado, qué a su vez están corroborado por la prueba documental, testimonio de los agentes de la autoridad y demás documental obrante, todo ello en su conjunto acreditan que el acusado tras realizar los hechos declarados probados, concurren en dicho actuar, reprochable socialmente, los elementos constitutivos de un de conducción temeraria y un delito de atentado contra los agentes de la autoridad por lo que procede declarar su existencia.
SEGUNDO.- De la infracción ilícita declarada es responsable en concepto de autor el acusado Jose Miguel ( Art. 27 , 28 del C. P .), por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran.
TERCERO.- En la realización de los ilícitos declarados, concurren en el acusado la agravante de reincidencia nº 8 de art 22 en ambos delitos y la atenuante de estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas nº 1 del art. 21 en relación con el nº 2 del art. 20 todos ellos del Código Penal .
En orden a las sanciones a imponer, dadas las circunstancias personales del acusado, así como el grado de ejecución de los delitos declarados, que el acusado no es primerizo en su actuar delictivo, y la concurrencia de la atenuantes y la agravante mencionada, que se compensan, la SALA estima que las penas CONFORMADAS están dentro de la legalidad y son proporcionadas a los hechos vistos y declarados probados, por lo que procede su APROBACIÓN, consistente en las siguientes penas: procede imponer la siguiente pena; por un delito de conducción temeraria ; pena de QUINCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de TRES AÑOS , por el delito de atentado a los agentes de la autoridad pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena.
CUARTO.- No Habiéndose derivado daños y perjuicios por el actuar ilícito del acusado, no procede hacer declaración en vía de la responsabilidad civil.
QUINTO.- Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar al acusado expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación Y EN NO MBRE DE SU MAJESTAD EL REY.
Fallo
Que, dada la estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación de la Sra. fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Miguel , como autor criminalmente de un delito de conducción temeraria y un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, todos ellos del Código Penal, ya definidos, concurriendo en el acusado la agravante de reincidencia nº 8 de art 22 y la atenuante de estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas nº 1 del art. 21 en relación con el nº 2 del art. 20, en ambos delitos, procede imponer las siguientes penas; por un delito de conducción temeraria ; pena de QUINCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de TRES AÑOS , por el delito de atentado a los agentes de la autoridad pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y condena en las costas causadas.La presente resolución NO ES FIRME y Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
