Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 288/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 584/2014 de 19 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 288/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00288/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0449183
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Gines
Procurador/a: D/Dª DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado/a: D/Dª JUAN IGNACIO DE AZA BARAZON
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 288/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), siendo partes, como apelante Gines , defendido por el Letrado JUAN IGNACIO DE AZA BARAZÓN y representado por el Procurador DAVID VAQUERO GALLEGO, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº de VALLADOLID, con fecha 21 de noviembre de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 21 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 19,30 horas, el acusado Gines conducía el vehículo furgoneta Ford Transit con matrícula ZO-....-U por la calle Solana de la localidad de Manzanillo, de lo que se apercibieron agentes de la Guardia Civil que se encontraban de servicio. Que el acusado conducía el vehículo pese a conocer que no podía hacerlo por carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Gines como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 (CUATRO) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición al mismo del pago de las costas procesales.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado una vez que la misma sea firme'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso en modo alguno puede tener acogida favorable.
Se insiste por la defensa en la alegación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Ya se ha razonado en sentencia, y se ratifica plenamente lo en ella dicho, la tramitación por los del juicio rápido tiene carácter facultativo, no imperativo, luego nunca podrá entenderse como una dilación indebida que la causa se decida seguirla por otros trámites. Así mismo, la defensa pudo, ya que el imputado reconocía los hechos, haber solicitado la conversión al trámite de las diligencias urgentes, ex artículo 7-1 9-1 , 5º LECrim ., entre otros sobo para beneficiar a su defendido de la reducción de la pena, si hay conformidad previa al juicio oral, y no lo hizo, luego mal puede ahora, dado que, en su escrito de defensa, niega los hechos, alegar dicha atenuante, cuando no utilizó los mecanismos que la LECrim le ofrecía para aminorar la pena.
SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gines , contra la sentencia de 21 de noviembre de 2013, dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID en el Procedimiento Abreviado 178/13, se confirma la misma en su integridad sin hacer pronunciamiento en costas.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 24 de junio de 2014, de lo que doy fe.
