Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 288/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 485/2020 de 07 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 288/2020
Núm. Cendoj: 24089370032020100291
Núm. Ecli: ES:APLE:2020:1074
Núm. Roj: SAP LE 1074/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00288/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MPL
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24008 41 2 2018 0000067
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000485 /2020
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2019
Delito: ATENTADO
Recurrente: Estrella , Laura
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ANTONIO ROMERO GONZALEZ, JOSE MANUEL ANTONIO ROMERO
GONZALEZ
Recurrido: Flor , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE AVELINO PARDO GOMEZ,
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CELEMIN SANTOS,
EL ILMO. SR. MAGISTRADO Dº. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº : 288/2020
En la ciudad de León, a siete de septiembre de dos mil veinte.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Astorga en Juicio por Delito Leve nº : 19/19 seguido por supuesto delito leve de amenazas, figurando como
apelantes Estrella y Laura y como apelados el Ministerio Fiscal y Flor .
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a DOÑA Laura como autora de un Delito Leve de Amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS POR DÍA y total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS ( 360,00 €). Con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de Delitos Leves podrá cumplirse mediante localización permanente en caso de impago. Así como al abono de un tercio de las costas del juicio.
Que debo condenar y condeno a DOÑA Estrella como autora de un Delito Leve de Amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS POR DÍA y total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS ( 360,00 €). Con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de Delitos Leves podrá cumplirse mediante localización permanente en caso de impago. Así como al abono de un tercio de las costas del juicio.
Que debo absolver y absuelvo a DON Ezequias del Delito Leve de Amenazas que se le imputaba; con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales.' Si bien que el nombre correcto del absuelto es el de Roberto y no Ezequias , según Auto de Aclaración de fecha 21-01-2020.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso para la resolución de dicho recurso a esta Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente : ' ÚNICO.- Se consideran acreditados como tales que el día 1 de febrero de 2018, sobre las 18:55 horas, en el Centro de Salud de Astorga (León), encontrándose la Doctora DOÑA Flor pasando consulta de Urgencias, se presentó como paciente DOÑA Laura , nerviosa, a quien tomó la tensión y, dados los resultados, al no considerar necesario tratamiento, se lo manifestó así, poniéndose más nerviosa, diciendo que se iba a morir, gritando y llamándola PAYASA, NIÑATA e IDIOTA al intentar explicarle nuevamente su situación, llegando a quitarle la hoja donde había apuntado los resultados y diciéndole que la estaba engañando; abandonando la consulta dando voces.
Sobre las 19:30 horas del mismo día DOÑA Laura se volvió a personar en la consulta acompañada de su hija DOÑA Estrella , accediendo a la consulta y sin preguntar ésta por la patología de su madre, directamente se dirigió a ella mostrándose agresiva y violenta verbalmente, sin agredirle físicamente, diciéndole 'TE VAS A ENTERAR, ESTÁS AQUÍ PORQUE YO TE PAGO, ES UNA VERGÜENZA CÓMO TRABAJAS, MI HERMANO ES POLICÍA Y TE VAS A ENTERAR'. Estando también en el Centro y las enfermeras Doña Florinda y Doña Ángeles .
Sobre las 21:19 horas llamó al Centro de Salud DON Roberto , identificándose como hijo de Doña Laura y como Policía, hablando por teléfono con Doña Ángeles , pidiendo la identificación de la doctora que había atendido a su madre, al no encontrase presente en ese momento, diciendo que su madre estaba muy enferma y que si le pasaba algo se atuvieran a las consecuencias, y pensaría si denunciaba. '
Fundamentos
PRIMERO.- Las apelantes, Estrella y Laura , su madre, que vienen condenadas en la sentencia del Juzgado de Instrucción como autoras responsables de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, en la persona de la médico, Dra. Flor impugnan dicha resolución por entender de forma común que no se ha practicado prueba de cargo contra ellas.
SEGUNDO.- Pues bien, al momento de tomar postura sobre la cuestión hemos dicho que respetamos los hechos declarados probados en la sentencia del Juzgado de Instrucción donde se declara con aquel carácter que el día 1 de febrero de 2018, Estrella que acompañaba a Laura , su madre, a la consulta de la Dra. Flor , en el Centro de Salud de Astorga se dirigió de forma agresiva y violenta diciéndole a la Dra Flor : 'Te vas a enterar, estas aquí porque yo te pago, es una vergüenza como trabajas, mi hermano es policía y te vas a enterar'.
Por otra parte esa clase de relato fáctico tiene el respaldo probatorio que le proporciona el testimonio de la víctima, la Dra. Flor quien en el acto del juicio manifestó querer ratificar la denuncia, añadiendo que Estrella y su madre entraron juntas en la consulta y como, por la forma de entrar, ya vieron que iba a haber problemas entro también una enfermera y estando las cuatro en la consulta Estrella le dijo que se iba a enterar, que su hermano era policía.
También, Ángeles , que es la enfermera que entro en la consulta con la Dra. Flor , declaró que entro con la Dra. en la consulta donde Estrella la dijo a la Dra. que si a su madre le pasaba algo se iba a enterar, frase que repitió muchas veces.
También, Florinda , la otra enfermera, declaro en el acto del juicio que en la segunda ocasión que entro Laura en la consulta, esta vez, acompañada de Estrella esta, su hija, increpó a la Dra Flor previniéndole que se iba a enterar si le pasaba algo a su madre.
Quiere decirse que la autoría de Estrella en cuanto a los hechos que constituyen el delito leve de amenazas por el que viene condenada Estrella goza del respaldo probatorio que significan los testimonio que dejamos destacados los cuales, al haberse rendido con los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción en el acto del juicio, constituyen otras tantas pruebas hábiles para entender válidamente enervada la presunción de inocencia que asiste a Estrella .
Distinto es el caso de Laura . En efecto, la lectura del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de Instrucción no contiene mención al guna a que Laura , cuando acompañada de su hija Estrella entro en la consulta de la Dra. Flor , interviniera para prevenir o conminar a la referida Dra. de ningún modo.
Así, la propia Dra. Flor declaro en el juicio, a preguntas del Abogado de ambas, que Laura , la paciente, la insulto, pero amenazarle no y que la hija (por Estrella ) entro de malas maneras fue a por ella con agresividad y a amenazarle por lo que tuvo miedo mientras Laura la insulto pero no la amenazo por lo que es en base al testimonio de la propia víctima como debe estimar el recurso de apelación para absolver a Laura del delito leve de amenazas por el que viene condenada.
TERCERO.- Alega también Estrella como motivo de recurso el hecho de que se le haya impuesto una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros por considerar excesiva dicha clase de multa.
El motivo se desestima por cuanto no puede tacharse de excesiva una pena de multa que se mantiene dentro de los límites o extensión con que viene contemplada en el artículo 171.7 del Código Penal, a la vez que la cuota de seis euros está muy próxima a la mínima legal posible.
CUARTO.- Procede declarar de oficio la mitad de las costas de la primera instancia y las de este recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Laura contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga en el Juicio por Delito Leve nº 19/19 , revocamos parcialmente dicha resolución y, en tal sentido, absolvemos libremente a Laura del delito leve de amenazas por el que viene condenada en la referida resolución y declaramos de oficio la mitad de las costas de la primera instancia.De otra parte, DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA MISMA SENTENCIA POR Estrella .
Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
