Sentencia Penal Nº 289/20...il de 2008

Última revisión
08/04/2008

Sentencia Penal Nº 289/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 372/2007 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 289/2008


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 372- 2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 289 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 8 de abril de 2008.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 372/2007, contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006, interpuesto por la representación de don Alejandro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 25 de mayo de 2007 ,que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que sobre las 11 horas del día 6 de septiembre de 2003, Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió al Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde forzó cinco taquillas propiedad de dicho Centro, que usaban diversas trabajadoras que resultaron ser Amanda , María Esther , María Antonieta , Asunción y Antonia .

De la taquilla de Amanda cogió diversos efectos el busca y los objetos que había en el bolso, recuperando todo menos el monedero, una libreta de teléfonos y fotografías, sin que reclame nada por ello.

De la taquilla de María Antonieta se apoderó de documentación del Hospital posteriormente recuperada.

De la taquilla de Asunción cogió unas tijeras que fueron ocupadas al acusado.

De las restantes taquillas no logró apoderarse de nada.

Los daños causados a las mismas se han evaluado en 120 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Alejandro , como autor responsable de un delito continuado de robo en local abierto al público, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

El acusado indemnizará al Hospital 12 de Octubre en 120 euros por los perjuicios causados.

Para el cumplimiento de la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alejandro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Fundamentos

Rollo de Apelación nº 372- 2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 289 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 8 de abril de 2008.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 372/2007, contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006, interpuesto por la representación de don Alejandro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 25 de mayo de 2007 ,que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que sobre las 11 horas del día 6 de septiembre de 2003, Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió al Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde forzó cinco taquillas propiedad de dicho Centro, que usaban diversas trabajadoras que resultaron ser Amanda , María Esther , María Antonieta , Asunción y Antonia .

De la taquilla de Amanda cogió diversos efectos el busca y los objetos que había en el bolso, recuperando todo menos el monedero, una libreta de teléfonos y fotografías, sin que reclame nada por ello.

De la taquilla de María Antonieta se apoderó de documentación del Hospital posteriormente recuperada.

De la taquilla de Asunción cogió unas tijeras que fueron ocupadas al acusado.

De las restantes taquillas no logró apoderarse de nada.

Los daños causados a las mismas se han evaluado en 120 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Alejandro , como autor responsable de un delito continuado de robo en local abierto al público, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

El acusado indemnizará al Hospital 12 de Octubre en 120 euros por los perjuicios causados.

Para el cumplimiento de la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alejandro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Alejandro mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2007.

CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006 .

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Alejandro mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2007.

CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 205/2006 .

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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