Sentencia Penal Nº 289/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 289/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 803/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE PEDRO

Nº de sentencia: 289/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 803/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 111/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE

REUS (TARRAGONA).

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: José Pedro Vázquez Rodríguez.

Magistradas: Samantha Romero Adán y Macarena Amparo Mira Picó.

Este tribunal, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio oral núm. 111/06 del juzgado de lo penal núm. 1 de Reus, en el que han sido partes, como acusación, el Ministerio Fiscal y Dª Andrea, y como acusado, D. Millán, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, otro presunto delito de lesiones por imprudencia grave y otro presunto delito de omisión del deber de socorro, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, y con ponencia del mencionado presidente, la presente sentencia.

Antecedentes

1º. Con fecha 31.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "1º. Sobre las 11:43 horas del día 10 de febrero de 2004, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel, modelo Kadett, con placas de matrícula X-....-OX por la calle Mare Molas de la localidad de Reus. Al llegar al cruce con la Avda. dels Països Catalans, y circulando a velocidad superior a la permitida, no respetó el semáforo que le afectaba y que se encontraba en fase roja, haciendo un giro a la izquierda incorporándose en la referida avenida, atropellando a Andrea, quien en esos momentos cruzaba el paso de peatones con el semáforo en fase verde para los peatones y en fase ámbar para los vehículos. Como consecuencia del impacto Andrea salió por los aires, golpeándose al caer con la cabeza en el bordillo. Millán detuvo el vehículo a varios metros de distancia del lugar del atropello, y sin bajarse del vehículo, huyó del lugar a gran velocidad, en sentido Santuario de la Misericordia, girando por la calle Joaquín Roig, atravesando posteriormente la Avda. dels Països Catalans, siendo perseguido en todo momento por un vehículo policial en el que viajaba como ocupante el agente de la Guardia Urbana de Reus núm. NUM000, quien finalmente detuvo al acusado tras colisionar el vehículo conducido por éste contra el vehículo policial. El vehículo policial en el que viajaba el agente de la Guardia Urbana de Reus núm. NUM000 se encontraba parado en el semáforo de la Avda. Països Catalans sentido Santuario Misericordia, por lo que dicho agente presenció todos los hechos. El acusado tenía asegurado su vehículo con seguro de responsabilidad civil obligatoria a terceros con la Compañía de Seguros y Reaseguros Reale, seguro en vigor a fecha de los hechos. 2º. Como consecuencia del atropello Andrea sufrió lesiones consistentes en herida parietal izquierda con pérdida de sustancia, TCE grave con hematoma subdural, fractura B3 de pelvis, traumatismo renal y contusión muslo derecho con derrame seroso y lipodistrofia postraumática, para cuya sanidad requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, farmacológico y ortopédico y quirúrgico de lipodistrofia, tardando en curar 540 días, todos ellos impeditivos, de los cuales 22 días estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas funcionales: deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas (deterioro cognitivo leve, amnesia leve), valorado en 20 puntos; anosmia con alteraciones gustativas, valorado en 10 puntos; afectación retrobulbar del nervio óptico y el quiasma que ocasiona disminución de la agudeza visual, valorado en 5 puntos, escotoma yuxtacentral, valorado en 7 puntos y defecto campimétrico latitudinal bilateral y temporal izquierdo, valorado en 15 puntos. Y como secuelas estéticas lipodistrofia en muslo derecho, que se considera un perjuicio estético ligero, valorado en 6 puntos. Andrea no reclama al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Millán, como autor responsable de un delito de conducción con temeridad manifiesta del artículo 381 del Código Penal , y un delito de lesiones imprudentes realizado por imprudencia grave del artículo 152.1.2º del CP en relación con el artículo 149.1 del CP , siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 383 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años; y como autor responsable de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

3º. Por escrito presentado el día 21.09.07, Millán, a través del procurador Sr. Franch Zaragoza, y con firma de la abogada Sra. Lahoz Estiarte, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el 24.10.07 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida. Lo propio solicita la procuradora Sra. Ramón de la Casa, como representante procesal de Dª Andrea, en escrito presentado el 16.10.07.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, tanto del juzgado de instrucción como del juzgado sentenciador de primera instancia, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su resolución directa.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA. SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE SALA NÚM. 803/2007, QUE DIMANA DE JUICIO ORAL NÚM. 111/2006 DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE

REUS (TARRAGONA).

SENTENCIA NÚM.

En Tarragona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Ilmos. Sres.:

Presidente: José Pedro Vázquez Rodríguez.

Magistradas: Samantha Romero Adán y Macarena Amparo Mira Picó.

Este tribunal, que integra la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio oral núm. 111/06 del juzgado de lo penal núm. 1 de Reus, en el que han sido partes, como acusación, el Ministerio Fiscal y Dª Andrea, y como acusado, D. Millán, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, otro presunto delito de lesiones por imprudencia grave y otro presunto delito de omisión del deber de socorro, y ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, y con ponencia del mencionado presidente, la presente sentencia.

1º. Con fecha 31.07.07 se dictó sentencia por el Juzgado referido, en los autos asimismo mencionados, en la que se declaran, como hechos probados, los siguientes: "1º. Sobre las 11:43 horas del día 10 de febrero de 2004, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel, modelo Kadett, con placas de matrícula X-....-OX por la calle Mare Molas de la localidad de Reus. Al llegar al cruce con la Avda. dels Països Catalans, y circulando a velocidad superior a la permitida, no respetó el semáforo que le afectaba y que se encontraba en fase roja, haciendo un giro a la izquierda incorporándose en la referida avenida, atropellando a Andrea, quien en esos momentos cruzaba el paso de peatones con el semáforo en fase verde para los peatones y en fase ámbar para los vehículos. Como consecuencia del impacto Andrea salió por los aires, golpeándose al caer con la cabeza en el bordillo. Millán detuvo el vehículo a varios metros de distancia del lugar del atropello, y sin bajarse del vehículo, huyó del lugar a gran velocidad, en sentido Santuario de la Misericordia, girando por la calle Joaquín Roig, atravesando posteriormente la Avda. dels Països Catalans, siendo perseguido en todo momento por un vehículo policial en el que viajaba como ocupante el agente de la Guardia Urbana de Reus núm. NUM000, quien finalmente detuvo al acusado tras colisionar el vehículo conducido por éste contra el vehículo policial. El vehículo policial en el que viajaba el agente de la Guardia Urbana de Reus núm. NUM000 se encontraba parado en el semáforo de la Avda. Països Catalans sentido Santuario Misericordia, por lo que dicho agente presenció todos los hechos. El acusado tenía asegurado su vehículo con seguro de responsabilidad civil obligatoria a terceros con la Compañía de Seguros y Reaseguros Reale, seguro en vigor a fecha de los hechos. 2º. Como consecuencia del atropello Andrea sufrió lesiones consistentes en herida parietal izquierda con pérdida de sustancia, TCE grave con hematoma subdural, fractura B3 de pelvis, traumatismo renal y contusión muslo derecho con derrame seroso y lipodistrofia postraumática, para cuya sanidad requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, farmacológico y ortopédico y quirúrgico de lipodistrofia, tardando en curar 540 días, todos ellos impeditivos, de los cuales 22 días estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas funcionales: deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas (deterioro cognitivo leve, amnesia leve), valorado en 20 puntos; anosmia con alteraciones gustativas, valorado en 10 puntos; afectación retrobulbar del nervio óptico y el quiasma que ocasiona disminución de la agudeza visual, valorado en 5 puntos, escotoma yuxtacentral, valorado en 7 puntos y defecto campimétrico latitudinal bilateral y temporal izquierdo, valorado en 15 puntos. Y como secuelas estéticas lipodistrofia en muslo derecho, que se considera un perjuicio estético ligero, valorado en 6 puntos. Andrea no reclama al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora."

2º. En la misma sentencia puede leerse el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Millán, como autor responsable de un delito de conducción con temeridad manifiesta del artículo 381 del Código Penal , y un delito de lesiones imprudentes realizado por imprudencia grave del artículo 152.1.2º del CP en relación con el artículo 149.1 del CP , siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 383 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años; y como autor responsable de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

3º. Por escrito presentado el día 21.09.07, Millán, a través del procurador Sr. Franch Zaragoza, y con firma de la abogada Sra. Lahoz Estiarte, formuló recurso de apelación contra la citada sentencia. Por escrito fechado el 24.10.07 el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida. Lo propio solicita la procuradora Sra. Ramón de la Casa, como representante procesal de Dª Andrea, en escrito presentado el 16.10.07.

4º. Recibidos los autos para sustanciarse el citado recurso, tanto del juzgado de instrucción como del juzgado sentenciador de primera instancia, se acordó por este tribunal tenerlos por recibidos, formar rollo, designar ponente y la entrega a éste para su resolución directa.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Franch Zaragoza, como representante procesal de Millán, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 1 de Reus (Tarragona), en sus autos de juicio oral núm. 111/2006, la debemos confirmar y la confirmamos en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Franch Zaragoza, como representante procesal de Millán, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. 1 de Reus (Tarragona), en sus autos de juicio oral núm. 111/2006, la debemos confirmar y la confirmamos en su totalidad.

Se declaran de oficio las costas correspondientes a la presente segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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