Sentencia Penal Nº 289/20...re de 2009

Última revisión
10/09/2009

Sentencia Penal Nº 289/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 40/2006 de 10 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 289/2009


Encabezamiento

Rollo de Sala 40/2006-M

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario Ordinario 4/2006

Juzgado de Instrucción nº Cinco, de Tarragona

SENTENCIA

En Tarragona, a diez de septiembre de 2009.

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

María Teresa Vicedo Segura

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción nº Cinco, de Tarragona, por un presunto delito de agresión sexual del artículo 179 CP contra Inocencio , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistido por el letrado Sr. Amigó y representado por el procurador, Sr. Gracia Marías.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el procurador, Sr. Vidal, en nombre de la Sra. Brigida , la acusación particular.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Primero.- Al inicio de la vista se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o nuevas pretensiones probatorias. En particular, se sometió a debate la propia oportunidad de iniciar el acto del juicio a la vista de la no comparecencia de las testigos, Doña. Brigida . El Ministerio Fiscal y la defensa solicitaron la suspensión si bien, de forma subsidiaria, por el representante del Ministerio Público se solicitó que en caso de celebrarse se introdujera, por la vía del artículo 730 LECrim , la prueba testifical que en condiciones preconstituidas se practicó en la fase previa.

La Sala ordenó el inicio de la vista. Y ello en atención a dos argumentos: el primero, porque era la tercera vez que se había convocado el juicio por lo que una nueva suspensión comprometía el derecho del acusado a ser juzgado en un tiempo razonable. El segundo, porque se habían realizado todos los esfuerzos razonables para la citación de las testigos, por lo que se daban los presupuestos normativos para activar el mecanismo subrogado de práctica de prueba por la vía del artículo 730 LECrim , lo que permitía satisfacer el interés probatorio de todas las partes.

Las partes asintieron la decisión del tribunal.

Segundo.- A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración del procesado, de los policías locales nº de carné profesional NUM000 y NUM001 y la pericial biológica y la forense, con el resultado que consta en el acta elaborada por el Sr. Secretario y que se puede visualizar en la grabación digital del juicio.

Segundo.- Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal retiró la acusación. La acusación particular modificó las provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso vaginal del artículo 182 CP , interesando la pena de seis años de prisión.

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

Tercero.- Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al procesado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTION PREVIA

Única.- La sala quiere dar cuenta de las dudas que le han asaltado a la hora de reconocer legitimación a la acusación particular para sostener la acción penal en este proceso. Sin perjuicio de la intachable y digna actuación del letrado, Sr. Lando, que asistía como letrado de dicha acusación, el problema surge de la no presencia de la propia actora en el proceso, de su situación de ilocalizada y de la contumaz desconexión que ésta ha mantenido con el tribunal e incluso con su letrado. Por ello, cabe cuestionarse hasta qué punto es aceptable reconocer legitimación para acusar basada en una designación realizada en la fase previa pero que no ha sido mínimamente actualizada. Necesariamente, introduce dudas sobre la propia subsistencia del mandato de representación, ya sea por causa extintiva, incluso el fallecimiento, o por una voluntad sobrevenida de no querer ejercer la acción penal. Parece poco ajustado a los principios del proceso equitativo que puedan y deban reclamarse cargas estrictas al acusado de sometimiento al tribunal y que aun con diferente intensidad y consecuencias no pueda exigirse a la parte que ejercita la acción también una carga de disposición hacia el tribunal, como precondición de legitimidad de dicho ejercicio. No obstante, la duda, en este caso, la hemos resuelto pro actione, considerando que la acusación se mantenía.

Fundamentos

Rollo de Sala 40/2006-M

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario Ordinario 4/2006

Juzgado de Instrucción nº Cinco, de Tarragona

SENTENCIA

En Tarragona, a diez de septiembre de 2009.

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

María Teresa Vicedo Segura

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como sumario ordinario por el Juzgado de Instrucción nº Cinco, de Tarragona, por un presunto delito de agresión sexual del artículo 179 CP contra Inocencio , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistido por el letrado Sr. Amigó y representado por el procurador, Sr. Gracia Marías.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el procurador, Sr. Vidal, en nombre de la Sra. Brigida , la acusación particular.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

Primero.- Al inicio de la vista se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o nuevas pretensiones probatorias. En particular, se sometió a debate la propia oportunidad de iniciar el acto del juicio a la vista de la no comparecencia de las testigos, Doña. Brigida . El Ministerio Fiscal y la defensa solicitaron la suspensión si bien, de forma subsidiaria, por el representante del Ministerio Público se solicitó que en caso de celebrarse se introdujera, por la vía del artículo 730 LECrim , la prueba testifical que en condiciones preconstituidas se practicó en la fase previa.

La Sala ordenó el inicio de la vista. Y ello en atención a dos argumentos: el primero, porque era la tercera vez que se había convocado el juicio por lo que una nueva suspensión comprometía el derecho del acusado a ser juzgado en un tiempo razonable. El segundo, porque se habían realizado todos los esfuerzos razonables para la citación de las testigos, por lo que se daban los presupuestos normativos para activar el mecanismo subrogado de práctica de prueba por la vía del artículo 730 LECrim , lo que permitía satisfacer el interés probatorio de todas las partes.

Las partes asintieron la decisión del tribunal.

Segundo.- A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración del procesado, de los policías locales nº de carné profesional NUM000 y NUM001 y la pericial biológica y la forense, con el resultado que consta en el acta elaborada por el Sr. Secretario y que se puede visualizar en la grabación digital del juicio.

Segundo.- Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal retiró la acusación. La acusación particular modificó las provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso vaginal del artículo 182 CP , interesando la pena de seis años de prisión.

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

Tercero.- Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al procesado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTION PREVIA

Única.- La sala quiere dar cuenta de las dudas que le han asaltado a la hora de reconocer legitimación a la acusación particular para sostener la acción penal en este proceso. Sin perjuicio de la intachable y digna actuación del letrado, Sr. Lando, que asistía como letrado de dicha acusación, el problema surge de la no presencia de la propia actora en el proceso, de su situación de ilocalizada y de la contumaz desconexión que ésta ha mantenido con el tribunal e incluso con su letrado. Por ello, cabe cuestionarse hasta qué punto es aceptable reconocer legitimación para acusar basada en una designación realizada en la fase previa pero que no ha sido mínimamente actualizada. Necesariamente, introduce dudas sobre la propia subsistencia del mandato de representación, ya sea por causa extintiva, incluso el fallecimiento, o por una voluntad sobrevenida de no querer ejercer la acción penal. Parece poco ajustado a los principios del proceso equitativo que puedan y deban reclamarse cargas estrictas al acusado de sometimiento al tribunal y que aun con diferente intensidad y consecuencias no pueda exigirse a la parte que ejercita la acción también una carga de disposición hacia el tribunal, como precondición de legitimidad de dicho ejercicio. No obstante, la duda, en este caso, la hemos resuelto pro actione, considerando que la acusación se mantenía.

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Absolvemos a Inocencio , del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este proceso.

Levántense todas las medidas cautelares adoptadas contra el acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Absolvemos a Inocencio , del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este proceso.

Levántense todas las medidas cautelares adoptadas contra el acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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