Última revisión
19/10/2010
Sentencia Penal Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 289/2010 de 19 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 289/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00289/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 001200
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500927
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000289 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000251 /2010
RECURRENTE: Modesto
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Filomena
Procurador/a:
Letrado/a:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 289/2010
En VIGO-PONTEVEDRA a diecinueve de octubre de dos mil diez
En el presente rollo de apelación num. 289/2010 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 251/2010 del Juzgado de Instrucción num 7 de Vigo, en el que son partes como apelante Modesto y como apelado Filomena
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12.8.2010 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- El pasado 4 de Febrero de 2010, la denunciada Filomena , remitió al correo electrónico de Modesto ( DIRECCION000 .@hotmail.com) un escrito que aparece unido a las diligencias en el que expresaba su opinión en relación con unas obras que éste último habia realizado".
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A Filomena , con declaracion de las costas de oficio".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Modesto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia dictada en primera instancia absolvió a Filomena de la falta de injurias leves. En el recurso de apelación del denunciante se solicita "archivar el caso hasta la resolución del monitorio".
Lo que se viene a plantear en el recurso, aún sin emplear los términos técnicos, es una cuestión prejudicial civil pues al entender del recurrente la sentencia que hubiera de dictarse en el proceso civil que dice seguirse entre las partes por la ejecución de las obras que habrían dado lugar a la remisión del correo en el que entiende que la denunciada habría vertido contra su persona "insultos, injurias y acusaciones que no tiene razón de ser". Se trata, sin embargo, de una cuestión nueva al no haber sido propuesta ni alegada en el acto del juicio oral y que, por ello, no puede ser propuesta en ésta segunda instancia pues en la apelación no pueden suscitarse ni plantearse cuestiones no alegadas en la primera instancia y que alteren los términos en que quedó delimitado el debate judicial. ( s. T.S. 137/2005 de 7 de marzo ).
SEGUNDO. Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas correspondientes a esta alzada se declararán de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Modesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 251/10 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Siete de Vigo.
Se declaran de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

