Sentencia Penal Nº 289/20...re de 2010

Última revisión
19/10/2010

Sentencia Penal Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 289/2010 de 19 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 289/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010100223

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00289/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 001200

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500927

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000289 /2010

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000251 /2010

RECURRENTE: Modesto

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Filomena

Procurador/a:

Letrado/a:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 289/2010

En VIGO-PONTEVEDRA a diecinueve de octubre de dos mil diez

En el presente rollo de apelación num. 289/2010 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 251/2010 del Juzgado de Instrucción num 7 de Vigo, en el que son partes como apelante Modesto y como apelado Filomena

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12.8.2010 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- El pasado 4 de Febrero de 2010, la denunciada Filomena , remitió al correo electrónico de Modesto ( DIRECCION000 .@hotmail.com) un escrito que aparece unido a las diligencias en el que expresaba su opinión en relación con unas obras que éste último habia realizado".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "ABSUELVO A Filomena , con declaracion de las costas de oficio".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Modesto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia dictada en primera instancia absolvió a Filomena de la falta de injurias leves. En el recurso de apelación del denunciante se solicita "archivar el caso hasta la resolución del monitorio".

Lo que se viene a plantear en el recurso, aún sin emplear los términos técnicos, es una cuestión prejudicial civil pues al entender del recurrente la sentencia que hubiera de dictarse en el proceso civil que dice seguirse entre las partes por la ejecución de las obras que habrían dado lugar a la remisión del correo en el que entiende que la denunciada habría vertido contra su persona "insultos, injurias y acusaciones que no tiene razón de ser". Se trata, sin embargo, de una cuestión nueva al no haber sido propuesta ni alegada en el acto del juicio oral y que, por ello, no puede ser propuesta en ésta segunda instancia pues en la apelación no pueden suscitarse ni plantearse cuestiones no alegadas en la primera instancia y que alteren los términos en que quedó delimitado el debate judicial. ( s. T.S. 137/2005 de 7 de marzo ).

SEGUNDO. Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas correspondientes a esta alzada se declararán de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Modesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 251/10 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Siete de Vigo.

Se declaran de oficio las costas de ésta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.