Sentencia Penal Nº 289/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 289/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 163/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 289/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100494

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 163/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 596/2.011

SENTENCIA Nº 289 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Anibal y Blas ; siendo partes en esta instancia, como apelantes, Anibal y Blas ; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 15 de junio de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El día 4 de agosto de 2.011, Anibal y Blas iniciaron una discusión en una huerta de Los Anguijes (Albacete) relacionada con el agua de riego de la SAT La Naveta, enzarzándose ambos en una discusión, propinando Blas a Anibal un golpe con un palo. Al día siguiente, 5 de agosto de 2.011, volvieron a discutir, enzarzándose nuevamente y forcejeando ambos, agrediendo Anibal a Blas con una llave de grifa.- SEGUNDO: A consecuencia de las agresiones mutuas que se profirieron ambos implicados, sufrieron lesiones consistentes en: Anibal , contusión en hombro izquierdo con dolor, de las que tardó en curar tres días no estando incapacitado para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas; y Blas , dolor en hombro derecho con movimientos activos, leves abrasiones en cara externa de rodilla derecha y leve hematoma conjuntival derecho, de las que tardó en curar cuarenta días de los cuales veinte estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Anibal como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros; cantidad que será satisfecha de una sola vez y en el plazo de los cinco días siguientes a la declaración de firmeza de la sentencia y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.- Que debo condenar y condeno a Blas como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal , a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros; cantidad que será satisfecha de una sola vez y en el plazo de los cinco días siguientes a la declaración de firmeza de la sentencia y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Anibal y, el segundo, por Blas , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Anibal se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo al recurrente de la falta de lesiones que se le imputa.

SEGUNDO.- Por Blas se interpone igualmente recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo al recurrente de la falta de lesiones que se le imputa y se le conceda la indemnización que le corresponda por las lesiones sufridas.

TERCERO.- Alega el recurrente, Anibal , error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba, debiendo prevalecer los principios de presunción de inocencia e "in dubio, pro reo".

CUARTO.- Alega el recurrente, Blas , error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba, debiendo prevalecer los principios de presunción de inocencia e "in dubio, pro reo".

QUINTO.- Tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado la juzgadora de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral las declaraciones de Anibal y de Blas que han ratificado su declaración inicial resultando ambos con lesiones, según se acredita, Folio 5 (parte de asistencia) y con el informe del Médico Forense folio 21 respecto a Anibal por las lesiones sufridas por éste en el hombro izquierdo en el incidente con Blas el día 3 de agosto de 2011 y folio11 y 14 (parte de asistencia) y con el informe del Médico Forense, folio 23, respecto a Blas por lesiones sufridas en hombro derecho, abrasiones cara externa rodilla derecha y hematoma conjuntival en el incidente con Anibal el día 4 de agosto de 2.011 habiendo curado Anibal a los 3 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales y Blas a los 40 días estando 20 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, pues tales conclusiones fácticas responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio sin que las alegaciones del recurrente sirvan para variar tales conclusiones fácticas y jurídicas, por lo que resulta correcto incardinar los hechos respecto a cada uno de los imputados en la figura penal prevista en el artículo 617.1 del CP .

SEXTO.- Respecto a la responsabilidad civil aunque se acepte que Anibal y que Blas se agredieron mutuamente en ambos incidentes y sufrieron lesiones resulta obvio que el resultado lesivo fue más grave en el caso de Blas ya que curó a los 40 días estando 20 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales mientras que Anibal curó a los 3 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, por lo que no resulta adecuado compensar sin más los perjuicios derivados a uno y otro contendiente sin llegar a conceder indemnización alguna a ninguno de ellos como hace la juzgadora de instancia ya que es evidente que han sido muy superiores los perjuicios derivados a Blas respecto a los sufridos por Anibal , es por lo que atendiendo a las circunstancias concurrentes ya que se trata de una riña mutuamente aceptada y que Blas ya está jubilado (nacido el NUM000 de 1940) se estima adecuado indemnizarle por "pretium in doloris" a razón de 15 euros diarios (255 euros en total) durante cada uno de los 17 días impeditivos (diferencia entre días impeditivos de uno y otro contendiente) y a razón de 8 euros diarios durante cada uno de los 20 días restantes (160 euros en total) que necesitó para restablecerse totalmente de las lesiones.

En, definitiva, Anibal debe indemnizar a Blas en 415 euros por las lesiones causadas a éste.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso.

SÉPTIMO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Blas y DESESTIMANDO el interpuesto por Anibal , ambos contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 596/2.011, debo confirmar y confirmo la referida resolución salvo en el extremo referido a la responsabilidad civil CONDENANDO a Anibal a indemnizar a Blas en CUATROCIENTOS QUINCE EUROS (415 €) por las lesiones causadas a éste. Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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