Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 289/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 253/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 289/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100590
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00289/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2012 0313321
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2012-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2011 (NGF 776/10)
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a: JUAN DE HITA LORENTE
Letrado/a: JOSE LUIS VILLALBA GUARDIOLA
RECURRIDO/A: Penélope
Procurador/a: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Letrado/a: ELVIRA SANCHEZ GALO
SENTENCIA
NÚM. 289/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 77/2011, contra D. Lucio , representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y defendido por el Letrado D. José Luis Villalba Guardiola, habiendo sido partes en esta alzada como apelante el citado acusado, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en la persona de doña Penélope , representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por la Letrada doña Elvira Sánchez Galo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO: Se declara probado, que el acusado Lucio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue obligado en virtud de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Murcia de fecha 10 de enero de 2008 a abonar a su hasta entonces esposa, Penélope la cantidad de 420 euros por razón de alimentos a sus dos hijos menores, así como actualizaciones y gastos extraordinarios por mitad. No obstante lo cual el acusado no ha abonado las mencionadas cantidades desde julio de 2008 hasta la fecha del acto de la vista, pese a tener capacidad económica suficiente para ello, ya que trabaja como pintor de pintura artística teniendo ingresos a través de las obras de arte que pinta. La denunciante reclama las cantidades adeudadas más actualizaciones e intereses legales hasta la fecha de la sentencia. La cantidad actualizada asciende a 18.617,90 euros.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Lucio como autor responsable de un delito de16 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DE 6 EUROS DÍA, y costas. En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a la denunciante Penélope en las cantidades adeudadas, más actualizaciones, que ascienden a 18.617,90 euros, e intereses legales hasta la fecha de la sentencia.
Se impone el pago de las costas causadas en este proceso al condenado.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 253/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la condena por un delito de impago de pensiones, denuncia el acusado ante esta alzada error en la valoración de la prueba, que en síntesis se habría cometido, de una parte, al no dar por acreditado pagos parciales y totales en efectivo, unas veces directamente a su mujer, otras a través de los hijos comunes; y de otra, porque no concurren por su parte el preceptivo dolo o requisito subjetivo del art. 227 CP , ánimo de incumplir la resolución judicial civil que le impone la prestación alimenticia, ante la situación de desempleo y ausencia de ingresos con que afrontar su pago, no estimando bastante al efecto las fotocopias extraídas de Internet, que lo único que acreditan es que es un artista, pero no que obtiene ingresos, ni la declaración de la denunciante, por su obvio interés en el tema y porque admitió mantener una mala relación con el denunciado. Subsidiariamente, interesa una reducción de la pena impuesta, que estima desproporcionada.
La pretensión no puede prosperar. El apelante propone una interpretación parcial del material probatorio acumulado, que no puede prevalecer frente a la imparcial valoración que establece la sentencia impugnada. La cuestión que en realidad se suscita es si el acusado trabaja y obtiene rendimientos de la economía sumergida dado el tipo de actividad económica que desarrolla, de fácil opacidad, lo que en la práctica sólo puede acreditarse a través de indicios y de la estela que el dinero deja a su paso de sujeto en sujeto.
La respuesta ha de ser claramente positiva, como lo evidencian diversos datos: a) que publicite su actividad profesional -pintura artística- a través de Internet, cuya página web describe con un largo historial de exposiciones; b) que presta trabajos como profesor en la Academia de D. Pedro Jesús , según pública la misma página web; y c) él admitió percibir algunas cantidades que entregó a su madre para garantizar su sustento, así como ingresos regulares de unos 300 €/mes desde el verano de 2011, a pesar de lo cual tampoco entregó cantidad alguna. A lo anterior ha de adicionarse la ausencia de toda prueba sobre esas entregas en efectivo a la acreedora o a sus hijos, que no pueden estimarse acreditadas, excepción hecha de las que reconoce la acreedora.
La ausencia total de pagos, incluso en los periodos en que admite que percibió reducidos ingresos, persistente durante tan prolongado lapso de tiempo, y su coincidencia con el ejercicio de una actividad económica de difícil fiscalización, evidencian que más allá de las apariencias concurre una actitud renuente a cualquier cumplimiento voluntario, con palmaria desatención de su familia, lo que integra el dolo del tipo por el que viene sancionado. De ahí que sea cabal el juicio de inferencia que plasma la resolución apelada y que lleva a la sólida convicción de que concurre una voluntad deliberada de desatender a la prole y de incumplir la resolución judicial civil que entra de lleno en el art. 227 del Código penal .
Finalmente, en sede de pena, no concreta el recurrente ninguna razón para justificar la desproporción invocada, ni esta alzada la encuentra.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

