Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 289/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 254/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 289/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100383
Resumen:
CONTRA ADMÓN.DE JUSTICIA DEL TPI. FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00289/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/ COSO, 1 Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 N.I.G.: 50297 43 2 2010 0314226 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000254 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000417 /2011 RECURRENTE: Saturnino Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR Letrado/a: JUAN CARLOS MIRAVETE DUQUE RECURRIDO/A: Encarnacion Y OTROS Procurador/a: MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ Letrado/a: JOSE ANTONIO BLESA LALINDE SENTENCIA Nº 289/2.012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI En la ciudad de Zaragoza, a Treinta y uno de Octubre de dos mil doce.La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 417 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 254 de 2.012 , por delito continuado contra la administración de justicia, siendo apelante Saturnino , representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar, y defendido por el letrado Sr. Miravete Duque y apelados EL MINISTERIO FISCAL e Encarnacion y otras, representadas por la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez, y defendidas por el letrado Sr. Blesa Lalinde; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de Julio de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la Administración de Justicia, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de tres euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.Que DEBO CONDENAR y CONDE NO A Saturnino como autor de una falta continuada de AMENAZAS, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, por aplicación del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas, absolviéndole expresamente de los delitos de amenazas que le eran imputados, con costas de oficio'.
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: El acusado, en los meses comprendidos entre finales del año 2008 y hasta principios de 2010, como quiera que conocía los datos de algunas letradas y procuradores que en un momento determinado como profesionales habían tenido algún tipo de intervención en sus procedimientos judiciales: envió desde el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), donde se encontraba interno, diversas cartas a los despachos de algunas de ellas, concretamente a las procuradoras Encarnacion (una carta), Loreto (nueve cartas, Pura (tres cartas, Visitacion (cuatro cartas, Angelica (dos cartas), y a la letrada Coro (cinco cartas) con un evidente contenido injurioso y amenazante contra la vida y la integridad moral de dichas profesionales'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal y apeladas la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 29 de octubre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega vulneración de la presunción de inocencia- El ámbito del control sobre la presunción de inocencia se extiende a si: a) ha existido prueba incriminatoria a través de medios obtenidos y aportados al proceso sin quebranto de normas constitucionales u ordinarias, y b) en el discurso ilativo de las inferencias, el cual, con arreglo a los arts. 120.3 y 9.3. el juez a quo ha de expresar, no se han vulnerado pautas derivadas de la experiencia general, normas de la Lógica o principios o reglas de otra ciencia.La sentencia recurrida pone de manifiesto que ha contado con las declaraciones de las ofendidas, con la propia declaración del acusado, con la documental y la pericial caligráfica practicada, y que pone de relieve la autoría del recurrente.
Con todo ello, debe reputarse que la juez a quo consideró adecuadamente enervada la presunción de inocencia en cuanto a los hechos enjuiciados en el proceso de instancia.
SEGUNDO .- Alega el recurrente aplicación indebida de los artículos 464.2 y 620.2.- La protección penal del tipo delictivo recoge las represalias efectuadas a las personas protegidas con ocasión de una actuación procesal ya realizada.
Requiere, como elemento subjetivo que le da autonomía a este tipo delictivo, el ser la expresión de un ánimo de venganza. En todo caso la realización de tales represalias deben ser subsumibles en un acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes de las personas, Aduce el recurrente que no se da contenido amenazante alguno, y que el objeto de las cartas era mostrar su disconformidad con la actuación de las profesionales que le atendieron en sus asuntos judiciales.
Tiene señalado el T. S., que la intimidación que establece el artículo 464.2 puede darse por diversos medios y no solo es achacable al supuesto de empleo de medios físicos o uso de armas. En el 'factum' de la resolucion recurrida, la intimidación aparece ligada a expresiones de contenido amenazante -cuales son la contenidas en las misivas enviadas-, y con motivo de la intervención profesional, y ello supone la idoneidad de las mismas en cuanto constriñó la libertad de las destinatarias causándoles temor y motivó la interposición de las correspondientes denuncias que dieron lugar a la presente causa.
TERCERO .- Pretende el recurrente que se aplique la atenuante de arrebato prevista en el apartado tercero del artículo 21 del Código Penal . Al efecto debe decirse que se trata de una cuestión nueva en esta instancia, como se deduce del escrito de conclusiones provisionales, folios 231 y 232, posteriormente elevadas a definitivas, folio 320 -cuestión que no ha sido sometida a contradicción, y por tanto inasumible en esta instancia. A, mayor abundamiento debe decirse que no se ha practicado prueba alguna en orden a la determinación del mismo, lo que veda, igualmente su apreciación.
CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza en las Diligencias de P.A. nº 417 de 2.011 , declarando de oficio las costas de esta instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

