Sentencia Penal Nº 289/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 64/2013 de 06 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CALVO LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 289/2013

Núm. Cendoj: 08019370212013100049


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/2013-L

CAUSA DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 233/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

Dª TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

Dª MARIA CALVO LOPEZ

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a 6 de noviembre de 2013

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 64/2013, dimanantes de Diligencias Previas número 2002/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat por un presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan un grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del art. 369.1.5º C.P , contra la acusada Dña. Brigida , española, mayor de edad, representada por el Procurador Sr. Samarra y defendida por el Letrado Sr. Gómez Angelats, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de febrero de 2013,con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 64/2013que traen causa de Diligencias Previas número 233/2013, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5º CP , del que consideró autora a la acusada, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP , interesando se le impusiera pena de 9 años de prisión y multa de 300.000 euros, comiso y destrucción de la droga intervenida al amparo del artículo 127 , 374 y 367ter LECrim y costas.

SEGUNDO.- Comenzado el juicio oral, la acusada reconoció como ciertos los hechos objetos de acusación y el Ministerio Fiscal modificó su pretensión punitiva, interesando pena de siete años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de 250.000 euros y comiso de la sustancia intervenida, teniendo por reproducida la documental ambas partes y renunciando a la práctica de la restante prueba personal, elevando sus conclusiones a definitivas en ese sentido y evacuando informe.

Conferido el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CALVO LOPEZ quien expresa el parecer unánime del tribunal.


SE DECLARA PROBADO que el día 17 de febrero de 2012 sobre las 15,30 horas la acusada Dña. Brigida , mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenada por sentencia firme dictada en fecha 6 de septiembre de 2011 por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de 6 años y un día de prisión y multa de 120.000 euros por un delito contra la salud pública, de sustancias que causen grave daño a la salud, llegó al aeropuerto de Barcelona El Prat procedente de Santo Domingo (República Dominicana), habiendo realizado el trayecto Santo Domingo-Madrid en el vuelo NUM001 de la compañía Air Europa y el trayecto Madrid-Barcelona en el vuelo NUM002 de la compañía Air Europa, siendo requerida por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que realizaban labores de control de pasaje para someterse a pruebas radiológicas, a lo que accedió, resultando ser portadora en el interior de su organismo de 116 cuerpos cilíndricos envueltos en plástico y contenedores de sustancia estupefaciente y en concreto de cocaína. La totalidad de la sustancia intervenida en los 116 cilindros arrojó un peso bruto de 1702,8 gramos y un peso neto estimado de 1503 gramos, de lo que, tras los análisis pertinentes, resultó ser cocaína, con una riqueza base del 67% +/- 3% y una cantidad total de cocaína base estimada de 1007 gramos que la acusada había previsto destinar a la venta o intercambio a terceros en el mercado a título lucrativo y que hubiera alcanzado un valor en el mercado de 101.425,8 euros.

En el momento de los hechos la acusada se encontraba cumpliendo una pena de seis años y un día de prisión, impuesta por sentencia firme de fecha 6 de septiembre de 2011 de la Sección 6ª de esta Audiencia de Barcelona por un delito contra la salud pública y hechos sustancialmente idénticos a los que constituyen objeto de este procedimiento, Ejecutoria 119/2011, hallándose en la Sección Abierta del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, clasificada en tercer grado y disfrutando de un permiso de salida por el que debía reingresar al Centro en fecha 17 de febrero de 2013.

La acusada está en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 20 de febrero de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- Según el artículo 787 LECrim para el Procedimiento Abreviado, existiendo conformidad del acusado con la más grave de las acusaciones formuladas contra él (atendida la modificación de las conclusiones provisionales del Fiscal) y habiendo refrendado tal conformidad su defensa, quien entendió innecesaria la continuación del juicio, procede el dictado de sentencia de conformidad habida cuenta de que a partir de la relación de hechos aceptada por todas las partes, la calificación también aceptada es correcta y la pena así como consecuencias accesorias a imponer resulta adecuada a tal calificación ( artículo 787 .3º LECrim ) si la pena no es superior a los 6 años de prisión.

Para el Sumario, disponen los artículos 689 , 693 y 694 LECrim que al inicio de las sesiones del juicio oral se preguntará al acusado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave de las existentes en autos y responsable civil, atendiendo a la suma más elevada de las reclamadas contra él y que dichas preguntas las hará el Presidente exigiendo contestación categórica, siendo que si la respuesta es afirmativa por parte del único procesado y la defensa no valora necesario la prosecución del juicio oral, se dictará sentencia en los términos del artículo 655 LECrim .

En el caso de autos ha concurrido el reconocimiento pleno de la acusada en relación a su responsabilidad penal como autora de los hechos relatados en la conclusión primera de la Fiscalía, reconocimiento operado al inicio del juicio oral, con calificación única y modificada seguidamente en relación a la pena interesada, aceptada también por la acusada si bien al superar la pena correccional (6 años) no puede ser objeto de conformidad estricto sensu.

Habremos por ello de analizar el apoyo probatorio de la realidad de tales hechos, admitidos por la acusada y la prueba debe reputarse bastante desde el momento en que el relato patrocinado por la acusación pública lo refrenda la confesión libre y completa de la acusada, antes aludida y practicada en el acto del juicio, a presencia y con asesoramiento previo de su defensa, corroborada en relación a parte de los mencionados sucesos por las evidencias extraídas de la prueba documental y pericial documentada, que las partes tuvieron por reproducida. Dicha prueba documental y en concreto la pericial consistente en el análisis de la droga objeto de incautación (que fundamenta la agravación de notoria importancia) contenida en el expediente y propuesta por la Fiscalía y la defensa no puede entenderse afectada por la renuncia a la práctica de la pendiente, verificada por la acusación pública y la defensa en el plenario, y que venía referida lógicamente a la comparecencia de los peritos en ese acto, no habiendo sido objeto de impugnación por la defensa desde el momento en que se sumó a las conclusiones de la acusación pública en el plenario descartando su oposición inicial a las mismas. Hay pues evidencia indiciaria sobre la veracidad de tal confesión que, por ello, debe surtir todos sus efectos en sentencia. La determinación del valor orientativo de la droga (que fundamenta la imposición de la multa proporcional) se halla en el folio 61 de autos (atestado) que en relación a este dato se estima suficiente para fundamentar la imposición de dicha pena accesoria.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del CP y no existiendo en el presente caso reclamación de daño irrogado a tercero, no deberá recogerse en el fallo este pronunciamiento. Procede el comiso de la sustancia incautada al amparo del artículo 127 , 374 y 367 ter CP .

TERCERO.- Por imperativo de los artículos 123 y siguientes del Código Penal , y de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas ocasionadas en el presente procedimiento se impondrán a la persona criminalmente responsable de un delito o falta.

CUARTO.-Notificada la presente resolución a las partes y habiendo manifestado éstas su intención de no recurrir fue declarada firme, procediendo pues su cumplimiento inmediato.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dña. Brigida como autora responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA por sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.1.5º CP , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP , a la pena de prisión de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión con multa de 250.000 euros, comiso y destrucción de la droga intervenida y costas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que la presente es susceptible de recurso de casación en el plazo legal que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Seguidamente se cumple, doy fe.


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