Sentencia Penal Nº 289/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 206/2013 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 289/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100539


Encabezamiento

RP 206-2013

Juicio Oral 39-2013

Juzgado de lo Penal 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 289/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 4 de junio de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Gerardo y Mateo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, el 14 de marzo de 2013 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

'Probado y así se declara que el día 25 de octubre de 2012, sobre las 13,40 horas, Gerardo y Mateo , puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, entraron en la sucursal de Cataluña Caixa, sita en el n° 57 de la calle Suecia, portando, el segundo un cuchillo de cachas de madera y unos 17 centímetros de hoja en la mano y, el primero otro de cachas de color negro y de 15 centímetros de hoja en el pantalón, en el momento en que la cajera estaba atendiendo a un cliente y, al percatarse éste de sus intenciones e intentar salir de la entidad, Gerardo intentó impedírselo cogiéndole por la manga de la chaqueta, al tiempo que Mateo dirigiéndose a la cajera, con el cuchillo en la mano, le dijo 'dame todo el dinero que tienes'; lo que motivo que ésta y la empleada de limpieza, temiendo por su integridad, se refugiasen en una estancia contigua, al igual que lo hicieron la directora y subdirectora; no logrando apoderarse de objeto alguno al personarse una patrulla de la policía, que se encontraba en las inmediaciones y a los que infundieron sospechas por observar como antes de entrar se tapaban la cara con una gorra y se ponían guantes.

Gerardo había sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado Penal n° 17, autos 491/2006, por dos delitos de robo con violencia o intimidación a las penas de 3 años y seis meses de prisión y de 21 meses de prisión.

Mateo había sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado Penal n 19, autos 296/2006, por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 12 meses de multa.

Ambos se encuentran privados de libertad desde el día 27 de octubre de 2012'.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

'Condeno a Gerardo y a Mateo como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, para cada uno, de dos años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena en costas a ambos por mitad.

Se mantiene la situación de prisión provisional de los acusados.

Una vez que sea firma, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes'.

Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se aprecie en los acusados la circunstancia atenuante de drogadicción.

Tercero: El Ministerio Fiscal y Catalunya Caixa solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.


Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiéndose un párrafo del siguiente tenor:

Los acusados al tiempo de los hechos tenían sus facultades volitivas afectadas por una grave y prolongada adicción a las sustancias estupefacientes.


Fundamentos

Primero: Los apelantes aseguran que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirman que concurre en los imputados la circunstancias atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal .

Segundo: La STS de 21-11-97 recuerda que no basta la condición de drogadicto para que se entienda disminuida la imputabilidad, es necesario:

Acreditar no sólo la adicción sino también el grado de deterioro mental... saber hasta qué punto, una vez probada la situación de dependencia física o psíquica, ese estado especial ha podido influir en el desarrollo de los hechos y en la actuación de las facultades intelectivas y volitivas

La STS 16-10-2001 resume la doctrina aplicable al decir que:

el Código contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto, que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. ( SSTS 31-7-98 , 23-11-98 , 27-9-99 y 20-1- 00)

Esta doctrina se ha visto completada, llegando a entenderse que concurre la eximente incompleta, en supuestos:

De ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia ( STS 9-6-95 )

De drogodependencia asociada a otras situaciones o enfermedades deficitarias del psiquismo del agente ( SSTS 15-12-94 y 20-12-96 )

En que la antigüedad y continuidad de la adicción han llevado a producir un deterioro de la personalidad que disminuye de forma notoria la capacidad de autorregulación del sujeto ( STS de 20-12-97 )

Tercero: Los hoy recurrentes al comienzo del juicio renunciaron (acta a los folios 239 y 240 y visionado grabación digital del juicio) a la prueba que habían propuesto en este sentido en el escrito de defensa (folios 159 y 160) y había sido admitida por auto de 7-2-13.

Sin embargo, lo cierto es que su adicción aparece acreditada en los informes médicos elaborados por el forense, cosidos en los folios 64 y 65, elaborados el 27-10-12, esto es al ser puestos a disposición judicial, dos días después de los hechos.

Dicen que Gerardo tenías venopunciones antiguas, no presentaba síntomas de síndrome de abstinencia, pero fue necesario tratarle con Alprazolan 0,5 mg y que no se le pudo administrar metadona por ser festivo y no existir servicio de Metabús en esa fecha.

Por otra parte, a los folios 105 y ss. figura unida copia de la sentencia dictada el 12-2-07 por el Juzgado de lo Penal 17 de esta capital , en la cual al condenar a Gerardo por un delito similar, se le aprecia la atenuante invocada

En cuanto a Mateo , el informe forense señala que tenía venopunciones recientes y antiguas en el brazo izquierdo, sin presentar síndrome de abstinencia, teniendo que serle administrado Alprazolan de 0,5 mg.

En el análisis de detección de drogas de abuso en orina efectuado a Mateo por el SAJIAD, el mismo 27-10-12 (folio 95) se detectó que había consumido Benzodiacepinas en las dos semana previas a su detención.

Por otro lado, obra en autos un informe de la Agencia Antidroga de la Comunidad del Madrid (folio 161) que confirma que Mateo ha estado a tratamiento por dependencia a la cocaína y heroína desde 1995, iniciando en junio de 2010 un tratamiento con agonistas (Metadona), con seguimiento irregular, que continuó hasta octubre de 2012, con recaídas en diciembre de 2011 y junio de 2012, recaída que se prolongó hasta su ingreso en prisión.

Lo corrobora el Informe de Alta de Consultas (folio 241) emitido por el Hospital Ramón y Cajal, fechado el 25-1-13, en el cual se recoge entre sus antecedentes personales, la adicción a la heroína y la cocaína.

Además, el comportamiento de los acusados, por ejemplo al acceder a la sucursal bancaria colocándose guantes y tapándose la cara, sin darse cuenta de que fueron observados por los policías, denota que no se encontraban en muy buenas condiciones.

Finalmente es justo reseñar que el tipo de delito cometido y los antecedentes de ambos apuntan con claridad a la delincuencia funcional. No en vano en el juicio la testigo Guillerma , directora de la sucursal, indicó que los acusados estaban convulsos, agitados, excitados, nerviosos y en parecido sentido se pronunciaron Sagrario , Carmelo y Caridad .

Cuarto: Al concurrir en ambos acusados la atenuante simple mencionada, así como la agravante de reincidencia y tratarse de un robo con intimidación intentado, cometido con utilización de instrumento peligroso, procede imponerles idénticas penas de dos años y un día de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.7ª del Código Penal , teniendo en cuenta la gravedad de la intimidación producida, así como el lugar en el que se cometió el hecho y el intento de retener a un cliente, hecho que, como indica la sentencia recurrida, no fue tenida en cuenta por las acusaciones.

En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia

Fallo

Se estima el recurso formulado por Gerardo y Mateo , confirmando la Sentencia dictada el 14 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, en Juicio Oral 39-2013, si bien el párrafo primero del Fallo quedará redactado como sigue:

Condeno a Gerardo y a Mateo como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena, para cada uno, de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena en costas a ambos por mitad.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


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