Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 182/2012 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 289/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100362
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 124/11
Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo
Rollo de Sala nº 182/12
Juan José López Ortega
SENTENCIA nº 289/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Ilmo. Sr. Presidente /
D. Juan José López Ortega /
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En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas nº 124/11; habiendo sido partes como apelantes y apelados, D. Cecilio y D. Darío .
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de 15 de noviembre de 2011, don Cecilio ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 2 de noviembre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo .
El recurrente pretende que la condena por la falta de injurias comprenda la declaración de responsabilidad civil del denunciado don Darío .
SEGUNDO.-Por su parte, el denunciado don Darío , por escrito de 28 de febrero de 2012, ha impugnado la sentencia condenatoria, alegando la vulneración del derecho a la prueba y en todo caso la existencia de error en la valoración de la prueba.
Fundamentos
PRIMERO.-El denunciado, don Darío , ha impugnado la sentencia denunciando la indefensión que le habría ocasionado que no se obtuviese la declaración de un testigo presencial. Sin embargo, ni en el escrito en el que se propone la declaración del testigo ni al formular el recurso se justifica la necesidad de escuchar su declaración ni el sentido de las preguntas que habían de realizarse ni, por tanto, su relevancia para alterar el resultado del proceso.
Y en cuanto al supuesto error en la valoración de la prueba, la sentencia de instancia contiene una valoración racional y razonable de los medios de prueba practicados en el acto del juicio, que debe llevar a la desestimación del recurso de apelación formulado por el denunciado.
SEGUNDO.-En lo que concierne al recurso formulado por don Cecilio , hemos de reiterar la fundamentación de nuestra anterior sentencia, estableciendo que ninguna declaración de responsabilidad civil ha de hacerse cuando, como se establece en la resolución impugnada, ninguna prueba de la causación de un daño se presentó ante el tribunal de instancia y más aún cuando se han solicitado indemnizaciones a favor de personas ajenas al proceso.
Y en lo que se refiere a la solicitud que se formula para proceder por diversos delitos (coacciones, estafa procesal, realización arbitraria del propio derecho) ninguno de ellos precisa la licencia del tribunal para proceder por lo que ningún pronunciamiento ha de hacerse en esta alzada. Por todo ello, procede confirmar la sentencia del Juzgado de Instrucción declarando de oficio las costas de este recurso.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Darío y por don Cecilio contra la sentencia de 2 de noviembre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo , confirmándola en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publica fue la anterior resolución en Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

