Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 289/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 41/2014 de 27 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 289/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100270
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1682
Núm. Roj: SAP MU 1682/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00289/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Doña Brígida Gil Páez
Magistrados
SENTENCIA Nº 289/2014
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 41/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia con el nº 152/2011, por presuntos delitos continuados de apropiación
indebida y de falsedad en documento mercantil, en el que figura como acusado Doroteo , nacido en Archena
(Murcia) el NUM000 de 1978, hijo de Hugo y de Nicolasa , con domicilio en CAMINO000 nº NUM001
, Los Barros, Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado
de libertad), representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Pato,
sustituido en la vista oral por su compañero Sr. Martínez Martínez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Graciela Marco Orenes;
y como Acusación Particular D. Ruperto , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido
por la Letrado Sra. Marqués Verdú.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia dictó auto de fecha 4 de noviembre de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.
Por auto de 13 de junio de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de abril de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 30 de abril de 2014 el 27 de junio de 2014 para eventual vista de conformidad.
El 27 de junio de 2014 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, a las que se ha adherido la Acusación Particular (señalando ésta expresamente que solicitaba sus costas), ha precisado su escrito de acusación y considerado que los hechos serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1. 2 º y 3 º, y 74 del Código Penal .
Se estima responsable de los mismos en concepto de autor a Doroteo .
Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación parcial del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .
Procede imponer al acusado Doroteo la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de apropiación indebida; y la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil.
Doroteo indemnizará a la mercantil Anchoas Matías López S.L. en la suma de 12.113,69 euros.
Pago de las costas causadas (solicitando la Acusación Particular expresamente la imposición de sus costas al acusado).
TERCERO: La Defensa del acusado Doroteo , en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada, prestando su conformidad (sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el reconocimiento de la condición de justicia gratuita de su defendido en cuanto a las costas de la acusación particular).
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 27 de junio de 2014, el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la Acusación Particular, ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Doroteo su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada, así como las costas y la responsabilidad civil.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Entre los años 2007 y 2008, el acusado Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para la empresa Anchoas Matías López, encargándose, como comercial, de la venta y entrega de productos, así como del cobro de las facturas.
Durante ese tiempo el acusado Doroteo , en un número elevadísimo de ocasiones, que pueden cifrarse en al menos 65, tras cobrar de los clientes de la empresa el importe de los pedidos que habían efectuado, se apropió del metálico recibido hasta apoderarse en total de 12.113,69 euros, sin rendir cuenta alguna a su principal e incorporándolo a su patrimonio.
Igualmente el acusado Doroteo , durante ese periodo de tiempo y con la finalidad de consolidar su puesto de trabajo, dependiente en parte de la consecución de objetivos, falsificó en al menos 6 ocasiones albaranes de entrega y facturas, que quedaron incorporadas a la contabilidad de la empresa, en las que el acusado simuló que se habían hechos operaciones por completo inexistentes, consignando los datos de las empresas compradoras como si hubieran encargado, recibido y abonado las mercancías.
Doroteo con anterioridad al inicio de la vista oral ha entregado a la Acusación Particular la suma de 1.350 euros en concepto de pago parcial de la indemnización a su favor.
Constan los siguientes plazos de inactividad judicial no atribuibles al acusado Doroteo , y superiores a los cinco meses: de abril a octubre de 2009 y de abril a octubre de 2010; y uno superior a los cuatro meses: de enero a junio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Doroteo , así como a la prueba documental existente, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1. 2 º y 3 º, y 74 del Código Penal .
SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente el acusado Doroteo , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.
TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación parcial del daño del artículo 21.5ª del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .
CUARTO: Procede imponer al acusado Doroteo la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de apropiación indebida; y la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil.
QUINTO: Doroteo indemnizará a la mercantil Anchoas Matías López S.L. en la suma de 12.113,69 euros en concepto de responsabilidad civil, en aplicación de los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal .
La suma pendiente de indemnización, que resulta de descontar de los 12.113,69 euros los 1.350 euros previamente entregados a la Acusación Particular, da un resultado de 10.763,69 euros, y deberá ser satisfecha en su integridad por parte de Doroteo en los seis meses siguientes a partir de esta sentencia (es decir, hasta el 27 de diciembre de 2014), resolviéndose a partir de ese momento sobre la eventual concesión de algún beneficio penal (una vez debidamente acreditada la satisfacción total de la indemnización).
SEXTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Doroteo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo las costas de la Acusación Particular (dada su relevante y ajustada intervención en el presente procedimiento).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Doroteo como autor responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo las atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de 1 añode prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito continuado de apropiación indebida; y a la pena de 1 añode prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas) por el delito continuado de falsedad en documento mercantil; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.Doroteo indemnizará a la mercantil Anchoas Matías López S.L. en la suma de 12.113,69 euros (descontados los 1.350 euros previamente entregados a la Acusación Particular, da un resultado de 10.763,69 euros , que deberán ser satisfechos en su integridad por parte de Doroteo antes del 27 de diciembre de 2014).
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Doroteo , resolviéndose a partir del 27 de diciembre de 2014 la eventual concesión de algún beneficio penal (una vez debidamente acreditada la satisfacción total de la indemnización fijada).
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia la pieza de responsabilidad civil/pecuniaria de Doroteo , concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
