Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 289/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 22/2016 de 05 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 289/2019
Núm. Cendoj: 43148370042019100249
Núm. Ecli: ES:APT:2019:1106
Núm. Roj: SAP T 1106/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Av. Lluis Companys, 10
TEL.: 977 92 05 00 FAX: 977 92 29 88
aps4.tarragona@xij.gencat.cat
Sumario nº 22/2016 -9
SUMARIO Nº 1/2015
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 TARRAGONA (ANTIGUO IN-6)
Acusados: Jose Ángel , Paula , Juan María , Sandra , Juan Ramón , Juan Miguel , Pedro
Antonio , Tarsila Y Pablo Jesús
Letrados: JOSÉ MARÍA CENERA ALASTRUEY, SILVIA GASCÓN PLOU, MANUELA PEREA
ARROYO, TOMÁS GILABERT BOYER, ANTONI ALCARAZ TORRES, ISABEL ALGORA ARAUJO Y
JOAQUIM FIBLA VALLS
Procuradores: MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ, MERCE PALLACH OLIVE, MANUEL SANCHEZ
BUSQUETS, JUAN CARLOS RECUERO MADRID, PURIFICACION GARCIA DIAZ, JOSE MANUEL GRACIA
MARIAS Y JORDI GARRIDO MATA
MINISTERIO FISCAL
Tribunal
Magistrados
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Mª Concepción Montardit Chica
Ignacio Echeverría Albacar
SENTENCIA Nº 289/2019
En Tarragona a 5 de julio de 2019
Se ha sustanciado en este Tribunal, la causa Rollo Procedimiento Sumario tramitada bajo el número
22/2016-9, dimanante del Sumario núm. 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, por un delito
contra la salud pública del art. 368 del Código Penal contra Pablo Jesús , Sandra , Tarsila , Juan Ramón
, Juan Miguel , Pedro Antonio , Paula , Jose Ángel y Juan María , y por un delito de tenencia ilícita de
armas previsto y penado en el artículo 563 contra Juan Ramón bajo la representación procesal y asistencia
letrada referenciados en el encabezamiento.
El Ministerio Fiscal, representado por D. Ángel Villafranca ha ejercitado la acusación pública.
Ha sido ponente, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
Antecedentes
ÚNICO .- Convocadas las partes para la celebración del juicio oral en el día de hoy, al inicio de la sesión se ha comunicado al tribunal la presentación de un escrito de acusación con el que los acusados han anunciado que se mostraban conformes, al amparo del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y se ha procedido a la lectura, ratificación y formalización del escrito de conformidad.Sustanciado dicho trámite y advertidos los acusados del contenido de la propuesta y de las consecuencias de su conformidad, éstos han consentido expresamente, dictándose a continuación sentencia in voce, recogiendo el acuerdo en sus estrictos términos.
Las partes se han aquietado al fallo pronunciado por el Magistrado-Presidente del Tribunal, declarándose firme la sentencia dictada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de los acusados con el escrito de acusación, se fijan los siguientes hechos como probados: Los acusados Juan Ramón , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, Paula , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales no computables Jose Ángel , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales no computables, todos ellos puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito derivado de la venta de drogas, decidieron utilizar la vivienda sita en la CALLE000 de Tarragona como punto de venta de sustancias estupefacientes, recibiendo en el mismo a personas que venían a adquirir sustancias estupefacientes.
Juan Ramón se encargaba de la compra de las sustancias estupefacientes y su venta a terceros.
Los acusados Paula y Jose Ángel , en algunas ocasiones vendían alguna papelina de cocaína a terceras personas a indicación de Juan Ramón .
Como consecuencia de las labores de vigilancia realizadas por la fuerza actuante se constata los siguientes hechos: El día 14 de abril de 2015, entre las 13.54 horas y las 18.25 horas el acusado Juan Ramón recibe en el precitado domicilio a 13 personas para la compra de dosis de heroína y cocaína, permaneciendo en el domicilio entre 4 y 8 minutos cada comprador.
El día 17 de abril de 2015 Juan Ramón recibe 9 visitas en su domicilio en su domicilio para la compra de dosis de heroína y cocaína, entregándole sobre las 17.50 horas el acusado Jose Ángel un paquete del que se desconoce su contenido.
El 30 de abril de 2015 Jose Ángel entrega un paquete a Juan Ramón quien a su vez lo entrega a un tercer individuo, posteriormente intervenido constatando que se trata de cocaína sin que conste acredita su cuantía.
El mismo día se constata como Juan Ramón vende heroína a un tercero y la acusada Paula cocaína y heroína a un tercero, en ambos casos tras dar la fuerza actuante el alto a los compradores.
El día 20 de mayo de 2015, el acusado Jose Ángel le entrega al también acusado Juan Ramón un estuche de color verde, del que se desconoce su contenido, que es entregado a un tercero en el parking del establecimiento LEROY MERLIN.
A finales de junio, se constata por la OAF que los acusados Jose Ángel Y Paula se desvinculan de la venta de sustancias, continuando el acusado Juan Ramón , formando su propio grupo de distribución.
De este modo, Juan Ramón continúa encargándose de la compra de la sustancia estupefaciente, haciéndose valer de distintas personas para la custodia y distribución de la droga.
Con Juan Ramón actúan con los siguientes acusados: - Pablo Jesús , mayor de edad, con DNI NUM003 , con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual se dedicaba a la venta en el domicilio del acusado Juan Ramón , sito en la CALLE000 NUM004 NUM005 Y NUM006 ; - Sandra , mayor de edad, con dni NUM007 , con antecedentes penales no computables, y Tarsila , mayor de edad, con DNI NUM008 , sin antecedentes penales, siendo que las dos acusadas se encargaban de la custodia de la droga en el domicilio sito en la CALLE000 , BLOQUE NUM006 , ESCALERA NUM009 NUM005 NUM010 , pero careciendo de capacidad alguna de disponibilidad sobre la misma ni de decisión sobre su destino.
Juan María , mayor de edad, con DNI NUM011 cuyos antecedentes penales no constan, conocido como Botines , encargado de la custodia de la droga almacenada en el domicilio de Juan Ramón pero careciendo de capacidad alguna de disponibilidad sobre la misma ni de decisión sobre su destino.
Juan Miguel , mayor de edad con NIE NUM012 , el cual se encarga de la distribución de droga.
En dicha actuación era ayudado por el acusado Pedro Antonio , mayor de edad, con DNI NUM013 , con antecedentes penales no computables, el cual carecía de capacidad de disposición y decisión sobre la sustancia estupefaciente.
Todos ellos puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito derivado de la venta de drogas, continuaron utilizando la vivienda sita en el número NUM004 de la CALLE000 , y empezaron a utilizar las viviendas sitas en las CALLE001 NUM010 , domicilio del acusado Juan Miguel y en el sito en la CALLE000 NUM006 , domicilio de Tarsila , utilizándolos como punto de venta de sustancias estupefacientes, recibiendo en el mismo a personas que venían a adquirir sustancias estupefacientes.
Tras la acreditación de la existencia de dichos puntos de venta la Policía, se interesó autorización para la intervención de los teléfonos móviles utilizados por los acusados y el cual fue acordado en fecha 9 de julio de 2015. Posteriormente se interesó del Juzgado autorización de entrada y registro que fue acordada auto de fecha 5 de agosto de 2015 por el Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona y que se practicó el día 7 de agosto en los domicilios anteriormente citados.
En el interior del domicilio sito en la CALLE000 NUM004 . NUM005 se encontraban el acusado Juan Ramón .
En la primera habitación a la derecha hallan una Tablet Samsung de color blanco con su cargador.
En el dormitorio se encuentra encima de la cama u en una bolsa de plástico verde como A2 en una bolsa de plástico con sustancia marrón con un peso de 110 gr junto con la bolsa, con bolsa de precinto con número GC 1423978.
Como A3 bolsa de plástico verde con peso de 103 gr sustancia de color marrón en bolsa de precinto con nº GC 1423982.
Como A4, otra bolsa de color verde con peso de 102.7gr y sustancia de color marrón claro, queda en bolsa precintada con nº GCH 202073, como A5 bolsa de plástico verde con peso de 102.3 gr sustancia de color marrón que queda en bolsa precintada con nº GC1423980, como A6 bolsa blanca con peso de 34.2 gr sustancia blanquecina y monedero gris que contiene 21 bolsitas con peso medio de 0.5 gr y 1 gr con bolsa precintada con nº GC1423979.
Como A7 báscula gris Orbegozo modelo PC 3000 en bolsa precintada nº 201322737.
En la mesilla de noche, bolsa de plástico con piedra de sustancia marrón posiblemente hachís y bolsita de sustancia marrón también posiblemente hachís con peso de 10.7 gr y precintado en bolsa como A8.
Respecto de la sustancia marrón indicada como letra A2, 3, 4 Y 5 el interesado presente manifiesta que es heroína.
En la cocina, inspeccionados solo los botes, no se encuentra nada de interés, en el baño tampoco.
En el salón, como A9, encima de la mesa se encuentra navaja automática y papel manuscrito que queda sellado, rubricado y fechado por el Secretario judicial.
Como A10 en el sofá una Tasser GL 400 y navaja ONCORD.
Como A11 espada con mango dorado con nº de precinto 40911.
Como A 12 paquete de bolsas de plástico de color verde y blanco agujereadas.
Como A 13 ordenador portátil gris SONY VAIO y nº de series NUM014 que queda precintado Como A14 móvil Samsung negro con cargador Como A15 MOVIL Samsung blanco con cargador Como A16 videocámara DVC gris oscuro Como A17 tarjeta de 17 MB Fujifilm Se procede a abrir la caja fuerte con la llave facilitada por el sr Juan Ramón en cuyo interior se encuentra: Una bandolera, móvil Samsung negro y un papel manuscrito con nº de teléfono NUM015 y nombre Patatero , que se sella la rúbrica y fecha por el Secretario judicial y dinero 6 billetes de 5€, 2 de 10€, 4 de 20€, 2 monedas de 2€, y 3 de 1€= total 137 como A 18.
En la cocina se halla móvil blanco Samsung con su cargador como A 19 Las armas blancas halladas son armas prohibidas y la pistola Taser es un arma prohibida a particulares.
En el domicilio sito en la CALLE001 NUM010 NUM006 Y NUM006 de TARRAGONA , domicilio en el que se encontraban el acusado Juan Miguel , Maribel y el también acusado Pedro Antonio .
En la cocina se halla una balanza digital de precisión marca ADAG INDICIO B1.
En el domicilio se hallan las siguientes sustancias localizadas en una bolsa y una caja: INDICIO B2, porciones de sustancia marrón.
INCIDIO B3, tres dosis individuales de 3.10 gramos.
En monedas se incauta 160€, distribuidos en 2 billetes de 50€ 2 de 20€, 2 de 10€,. INDICIO B4.
En una cartera o monedero de señora se localizan 320€, distribuidos en 1 billete de 100€, 2 billetes de 50€, 4 billetes de 20€, 3 billetes de 10€ 2 billetes de 5€. INDICIO B5.
En el interior de una lata con candado y una hucha en el armario, se hallan el 46 €, distribuidos en 4 monedas de 2 euros, 28 monedas de 1€, 20 monedas de 50 céntimos. INDICIO B6.
En el dormitorio principal se hallan diversos lotes de hachís, pesado en los siguientes lotes INDICIO B7.
64.74 gr 57.36 gr 70.74 gr 47.19 gr 79.04 gr 63.30 gr 94.40 gr 96.81 gr.
Se incauta un cubo con restos de hachís pegados al cubo y una cuchara. INDICIO B8.
Dentro del cajón de la mesilla se localiza cinco bolsitas monodosis vacías INDICIO B9.
Dentro de un monedero, detrás de la mesilla 26 billetes de 5€, se incauta un total de 130€. INDICIO B10.
Se interviene libreta de color verde con diversas anotaciones. INDICIO B11.
50€ en una cartera INDICIO B12.
INDICIO B13. Teléfono de Juan Miguel Iphone con IMEI NUM016 .
En la habitación de Pedro Antonio se halla un teléfono móvil modelo LG con IMEI NUM017 . INDICIO B14.
En el salón se hallan 25 bolsitas monodosis INDICIO B15 Se interviene el vehículo con placa de matrícula .... YFG .
En el domicilio de la acusada Tarsila sito CALLE000 bloque NUM006 escalera NUM009 NUM005 , en el que no se halla nadie, se hallan los siguientes indicios: En el dormitorio infantil se halla una funda de gafas de sol TOUS y en su interior un papel manuscrito con la inscripción Tarsila NUM018 . INDICIO 1 En el otro dormitorio individual contiguo al comedor, donde encima de la cama existe una hoja cuadriculada con anotaciones manuscritas de nombres y teléfonos INCIDIO 2.
Finalmente en el dormitorio de matrimonio en un cenicero se hallan varias colillas y varias papelinas.
INCIDIO 3.
Las precitadas sustancias intervenidas fueron analizadas, dando lugar a los siguientes resultados: INDICIO A2. Indicio pericialmente valorado en 2.757€ el peso neto de la sustancia contenida en la bolsa es de 97.9gr.
Se identifica heroína, acetilcodeína, cafeína, 6monoacetilmorfina y paracetamol La riqueza en heroína base es de 16% + 1%.
La cantidad total de heroína base es de 16 g+ 1g.
INDICIO A3. Indicio pericialmente valorado en 2824€ el peso neto de la sustancia contenida en el envoltorio es de 100.3gr Se identifica heroína, acetilcodeína, cafeína, 6-monoacetilmorfina y paracetamol La riqueza en heroína base es de 16% + 1%.
La cantidad total de heroína base es de 16 g+ 1g.
INCIDIO A4. Indicio pericialmente valorado en 2.807€ el peso neto de la sustancia contenida en el envoltorio es de 99.7 gr.
Se identifica heroína, acetilcodeína, cafeína, 6monoacetilmorfina y paracetamol La riqueza en heroína base es de 16% + 1%.
La cantidad total de heroína base es de 16 g+ 1g.
INCIDIO A5. Indicio pericialmente valorado en 2.807€ el peso neto de la sustancia contenida en el envoltorio es de 99.7 gr.
Se identifica heroína, acetilcodeína, cafeína, 6monoacetilmorfina y paracetamol La riqueza en heroína base es de 16% + 1%.
La cantidad total de heroína base es de 16 g+ 1g.
INCIDIO A6. Indicio pericialmente valorado en 344€ el peso neto de la sustancia contenida en los 21 envoltorio es de 12'226 gr.
Se identifica heroína, acetilcodeína, cafeína, 6monoacetilmorfina y paracetamol La riqueza en heroína base es de 16% + 1%.
La cantidad total de heroína base es de 2 g+ 0.1g.
INCIDIO A6. Indicio pericialmente valorado en 3.401€ el peso neto de la sustancia contenida en el envoltorio es de 33'523 gr.
Se identifica cocaína y levamisol La riqueza en heroína base es de 70% + 3%.
La cantidad total de heroína base es de 23 g+ 1g.
INCIDIO A8 Indicio pericialmente valorado en 57€ el peso neto de los fragmentos de sustancia prensada es de 10,242 gr Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís La riqueza en tetrahidrocannabinol, es de 14.6% + 0.5%.
INCIDIO B2 Indicio pericialmente valorado en 248€ el peso neto de los fragmentos de sustancia prensada es de 44'901 gr Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís La riqueza en tetrahidrocannabinol, es de 14.6% + 0.5%.
INDICIO B3 Indicio pericialmente valorado en 11 € el peso neto de la sustancia contenida en el envoltorio es de 0,665 gr.
Se identifica cocaína, cafeína, fenacetina y tetracaína.
La riqueza en cocaína base es de 11%+-1% La cantidad total de heroína base es de 0,073 g+-0,007g.
INDICIO B3 Indicio pericialmente valorado en 10 € el peso neto de la sustancia contenida en los 2 envoltorios es de 0,742gr.
Se identifica cocaína, fenacetina, cafeína, levamisol, procaína y tetracaína.
La riqueza en cocaína base es de 9,5%+-0,5% La cantidad total de heroína base es de 0,070 g+-0,004% INDICIO B7 Indicio pericialmente valorado en 1485€ El peso neto de los fragmentos de sustancia prensada es de 268,6 gr Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís.
La riqueza en tetrahidrocannabinol es de 14,8%+-0,5% INDICIO B7 Indicio pericialmente valorado en 251€ el peso de los fragmentos de sustancia prensada es de 45,489 gr.
Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís.
La riqueza en tetrahidrocannabinol es de 14,7%+-0,5% INDICIO B7 Indicio pericialmente valorado en 525€ el peso de los fragmentos de sustancia prensada es de 94,932gr.
Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís.
La riqueza en tetrahidrocannabinol es de 14,9%+-0,5% INDICIO B7 Indicio pericialmente valorado en 522€ el peso de los fragmentos de sustancia prensada es de 92,430gr.
Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís.
La riqueza en tetrahidrocannabinol es de 14,7%+-0,5% INDICIO B7 Indicio pericialmente valorado en 332€ el peso de los fragmentos de sustancia prensada es de 60,207gr.
Se identifica tetrahidrocannabinol, cannabinol y cannabidiol.
Se trata de hachís.
La riqueza en tetrahidrocannabinol es de 15,0%+-0,5% El valor total de la droga incautada es la siguiente: heroína 11.539€, cocaína 3.422€ y hachís 3.420€ El acusado Juan Ramón presenta una historia de toxicofilia que comprende el periodo de los hechos objeto de la presente causa sin que conste alteración alguna de sus capacidades volitivas e intelectivas.
El acusado Juan Miguel presenta un consumo de cannabis diario desde los 15-16 años de edad historia, que comprende el periodo de los hechos objeto de la presente causa, sin que conste alteración alguna de sus capacidades volitivas e intelectivas.
El acusado Pablo Jesús le consta diagnosticado síndrome de dependencia a opiáceos y cocaína, que comprende el periodo de los hechos objeto de la presente causa, sin que conste alteración alguna de sus capacidades volitivas e intelectivas.
El acusado Pedro Antonio presenta un consumo de cannabis diario desde los 13-14 años de edad historia, que comprende el periodo de los hechos objeto de la presente causa, sin que conste alteración alguna de sus capacidades volitivas e intelectivas.
El acusado Jose Ángel presenta un trastorno psicótico por el consta concedida una minusvalía del 65%, es consumidor activo de drogas de abuso, opiáceos, presenta un consumo de cannabis diario desde lso 15-16 años de edad historia, que comprende el periodo de los hechos objeto de la presente causa, sin que conste alteración alguna de sus capacidades volitivas e intelectivas.
La acusada Sandra padece un trastorno de inestabilidad emocional de personalidad, así como un trastorno por dependencia / abuso de sustancias. Se encuentra sometida a tratamiento psico-farmaceútico en el CSM. Sus capacidades volitivas y cognitivas se hallan afectadas de manera leve debido a su patología mental, encontrándose integra la intelectiva.
La acusada Tarsila se encuentra diagnosticada de diabetes mellitus insulinodependiente con historia de malos controles y mal uso de insulina, así como de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad que ha requerido de diversos ingresos en el Instituto Pere Mata de Reus, la mayoría en contexto de sobreingestas farmacológicas.
Que por el anterior sigue en la actualidad seguimiento farmacológico por parte del centro de salud mental de Tarragona.
Que en relación con los tóxicos manifiesta ser consumidora esporádica de alcohol y de derivados del cannabis, situando este último consumo de estos hace tres meses.
Que durante la actual exploración psicopatológica presenta sus capacidades superiores conservadas.
Fundamentos
PRIMERO .- La ratio que justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de las partes, reside, precisamente, en que como consecuencia de dicho mecanismo desaparece toda controversia sobre los hechos objeto de acusación.
SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de: A.- Un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
B.- Un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
C.- Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .
TERCERO .- Así: a) Del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal responden en concepto de autores , de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 28 del CP , los acusados Juan Ramón , Pablo Jesús y Juan Miguel .
b) Del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal responden en concepto de cómplices , de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 29 del CP , los acusados Juan María , Sandra , Tarsila , y Pedro Antonio .
c) Del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal responden en concepto de autores de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 28 del CP los acusados Jose Ángel y Paula .
d) Del delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal responde en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 28 del CP , el acusado Juan Ramón .
CUARTO .- No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO .- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: - A Juan Ramón por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Pablo Jesús por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
- A Juan Miguel , por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
- A Jose Ángel y Paula por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de menor entidad, en concepto de autor, la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
- A Juan María , Tarsila , e Sandra , por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de cómplice, la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
- A Pedro Antonio por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de cómplice, la pena de 1 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
SEXTO. - Conforme al art. 123 del Código Penal debe imponerse a los acusados el pago de las costas procesales en la proporción de 1/18 parte a cada partícipe del delito señalado con las letras A) y B) y, de 2/18 partes a Juan Ramón por el delito señalado con la letra C).
SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 127 y siguientes del Código Penal y 374 del CP procede acordar el decomiso del dinero y los objetos intervenidos y en cuanto a la droga se procederá a la destrucción definitiva si no lo estuviera.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos condenar y condenamos: - a Juan Ramón por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
* a Pablo Jesús por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
* a Juan Miguel , por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de autor, la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
* a Jose Ángel y Paula por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de menor entidad, en concepto de autor, la pena de 1 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
* a Juan María , Tarsila , e Sandra , por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de cómplice, la pena de 1 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
* a Pedro Antonio por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en concepto de cómplice, la pena de 1 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
Se acuerda el decomiso del dinero y los objetos intervenidos y, si no lo estuviera ya, se procederá a la destrucción definitiva de la droga.
En cuanto a las costas de deben imponer a los acusados en la proporción indicada en el fundamento jurídico sexto.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra la misma, declarada firme in voce, no cabe recurso alguno.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN : Dada y publicada la anterior sentencia , fue leída integramente el día 05/07/2019

