Sentencia Penal Nº 29/2003, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 42/2...1 de Febrero de 2003
Sentencia Penal Nº 29/200...ro de 2003

Sentencia Penal Nº 29/2003, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 42/2002 de 01 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Granada

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 29/2003

Nº de recurso: 42/2002

Núm. Cendoj: 18087370012003100024

Núm. Ecli: ES:APGR:2003:236

Resumen
La Audiencia Provincial de Granada absuelve al acusado Millán del delito de estafa del que venía acusado por la particular. Igualmente absolvemos a los acusados Millán , Ildefonso y Cristóbal del delito de alzamiento de bienes del que también venían acusados por la misma. Para que se de tal delito deben existir como elementos configuradores: 1°) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. 2°) Dicho engaño ha de ser "bastante". 3°) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento deformado o inexacto de la realidad, por causa de insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente. 4°) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente. 5°) Animo de lucro como elemento subjetivo del injusto. 6°) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado. Si aplicamos tal doctrina y razonamientos al caso enjuiciado, es claro que no se ha cometido por el acusado.

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Voces

Estafa

Dolo

Delito de estafa

Acusación particular

Acto de disposición

Daño patrimonial

Ánimo de lucro

Ocultación

Delito de alzamiento de bienes

Causalidad

Relación de causalidad

Subrogación

Engaño bastante

Alzamiento de bienes

Insolvencia punible

Tipo penal

Dolo directo

Administrador único

Mala fe

Ánimo defraudatorio