Sentencia Penal Nº 29/200...zo de 2004

Última revisión
29/03/2004

Sentencia Penal Nº 29/2004, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 20/2004 de 29 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 29/2004

Núm. Cendoj: 44216370012004100041

Núm. Ecli: ES:APTE:2004:75

Núm. Roj: SAP TE 75/2004

Resumen:
La discusión no discurrió dentro del contexto limitado a una mera observación del trabajo de los agentes, habiendo quedado acreditado que utilizó las locuciones "inútiles, sinvergüenzas" por las manifestaciones de éstos en el acto del juicio, sin que exista razón alguna para presumir la alegada "animosidad clara de la policía local para denunciarle" que pretende hacer ver en su recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 20/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 29

En la Ciudad de Teruel, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2003 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 20/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz seguidas por faltas de desobediencia contra Juan Carlos ; habiendo sido parte en esta alzada como apelante el Sr. Juan Carlos y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado, y así se declara, que el día 2 de noviembre de 2003, sobre las 9,20 horas, los Policías Locales nº NUM000 y nº NUM001 se encontraban realizando un servicio de vigilancia de población en la Plaza de España y en la Plaza del Mercado de la localidad de Alcañiz, procediendo a extender la correspondiente sanción a los vehículos que allí se encontraban incorrectamente estacionados. Mientras estaban realizando sus funciones, se personó en el lugar donde estaban los agentes el conductor del turismo Mercedes Benz, modelo SLK 200, con matrícula ....-CXY , el cual recriminó a los agentes su actuación, pues a su entender, estaban multando a personas que habían venido a la Feria del Automóvil que se celebraba en Alcañiz en la fecha de los hechos, recriminación que no fue atendida por el Policía nº NUM000 debido a que su vehículo no había sido denunciado. A continuación, esta persona profirió distintos insultos hacia los agentes de la Policía Local, concretándose en las expresiones de "inútiles, sinvergüenzas, que sólo vais a joder a los que vienen a la feria", abandonando en su coche el lugar donde ocurrieron estos hechos, por lo que los agentes no pudieron comunicarle que estaba denunciado. Posteriormente, se identificó a esta persona como D. Juan Carlos , que en el momento de los hechos percibía como ingresos mensuales por su trabajo la cantidad de 1.000 euros".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Carlos como autor responsable de una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO prevista en el art. 634 del C.Penal a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de no hacer efectiva, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 del C.Penal, condenándole al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación Juan Carlos , quien solicitó la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta que se le imputa. Solicitó el recibimiento a prueba en esta alzada.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Por auto de esta Sala de 4 de marzo de 2004 se desestimó el recibimiento a prueba en esta alzada propuesta por el apelante Juan Carlos en su escrito de recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al denunciado Sr. Juan Carlos como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, se alza ahora éste invocando error en la apreciación de la prueba, alegando que en ningún momento faltó al respeto a los Agentes de la Policía Local por cuanto se limitó a mediar entre éstos y los propietarios de los vehículos sancionados, pero de forma pacífica sin utilizar una conducta injuriosa ni descalificativa, además de que, añade, "tiene graves dudas de la objetividad e imparcialidad de los policías denunciantes". El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones, resulta que lo que califica el recurrente como error en la apreciación de las pruebas no es tal, pretendiendo en realidad que el juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta aplicación del principio de inmediación, concentración y oralidad; versión que esta alzada ha de mantener según jurisprudencia del Tribunal Supremo, salvo que la deducción del Juzgador de instancia fuese absurda, ilógica o forzada, cosa que, desde luego, no se aprecia en el caso de autos, pues, aun cuando el denunciado trata de demostrar que su intervención ante los policías locales fue totalmente correcta, admite que criticó la sanción impuesta a los vehículos aparcados que no eran de la localidad recriminándoles la denuncia que él consideraba inoportuna con la expresión "que sólo vais a joder a los que vienen a la feria"; pues bien, que dichas palabras las dijo en un tono elevado lo prueba el hecho de que la testigo Sofía pudo oírle desde una vivienda de la Plaza donde sucedieron los hechos, la cual manifestó haber escuchado cómo el Sr. Juan Carlos cuestionaba la actuación de los agentes. Estos dados permiten concluir, como así lo hace la juzgadora de instancia, que la discusión no discurrió dentro del contexto limitado a una mera observación del trabajo de los agentes, habiendo quedado acreditado que utilizó las locuciones "inútiles, sinvergüenzas" por las manifestaciones de éstos en el acto del juicio, sin que exista razón alguna para presumir la alegada "animosidad clara de la policía local para denunciarle" que pretende hacer ver en su recurso. Las expresiones utilizadas para dirigirse a los policías locales en el ejercicio de sus funciones suponen en sí y en el contexto en que las dirigió una falta de respeto a los agentes de la autoridad que suponen un quebranto leve del principio de autoridad, susceptible de ser incardinado en el tipo penal de la falta indicada, siendo plenamente consciente el denunciado de su comportamiento.

TERCERO.- Por todo ello procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Juan Carlos contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2003 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 20/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, se CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE la misma, con expresa imposición al apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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