Sentencia Penal Nº 29/200...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Penal Nº 29/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 32/2003 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 29/2006

Núm. Cendoj: 28079220022006100016

Resumen:
La Audiencia Nacional condena a los acusados, como autores de un delito de pertenencia a organización armada de carácter terrorista, otro de colaboración con banda armada, otro de de tenencia de armas, y otro de depósito de explosivos. En este caso, queda acreditado que dos de los acusados conociendo la actividad que venía desarrollando la otra acusada, acceden a ocultar en su domicilio diferentes armas de fuego y explosivos con la intención de que no fueran descubiertas por las Fuerzas de Seguridad, si bien, al ser detenida esta última, proceden a trasladar dicho material a un lugar más seguro, en concreto, al trastero de otra persona, sin que quede acreditado que éste tuviera conocimiento del hecho, y donde, los Agentes, provistos del oportuno mandamiento judicial de entrada y registro intervienen los siguientes objetos: 41 cartuchos de 100 gramos de lo que resultó ser Titadyn, una granada anticarro Mecar, 18 detonadores eléctricos, material para la confección de explosivos, sustancias y objetos plenamente aptos para su utilización en el fin en que fueron creados, lo que da lugar a la condena de los acusados.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA SUMARIO 32/03

SUMARIO 14/03

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DOS

SENTENCIA NÚM. 29/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

D. IGNACIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO (PONENTE)

En MADRID, a veintitrés de Junio de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 14/03, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, Rollo de Sala 32/03, sobre delitos de colaboración con banda armada y tentativa de asesinato. En la que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan MORAL DE LA ROSA.

Y como acusados:

Susana, nacida en San Sebastián el 26/12/1975, hija de Julio y María Teresa y con DNI. NUM000, declarada insolvente por auto de 23/04/2004 y en prisión provisional por esta causa por auto de 03/10/2002 representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dña. Ainoa Baglietto Gabilondo.

Blanca, nacida en Bilbao el 23/12/1973, hija de Roberto y María Begoña y con DNI. NUM001, declarada solvente parcial por auto de 08/09/2004 y en prisión provisional por esta causa por auto de 03/10/2003, representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dña. Arantxa Zulueta.

Luis Pablo, nacido en San Sebastián el 09/09/1980, hijo de Juan María y Josefa y con DNI. NUM002, declarado insolvente por auto de 06/05/2004 y en libertad provisional por esta causa por auto de 01/06/2006, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alvaro Reizábal.

Rosendo, nacido en Ibarra (Guipúzcoa) el 05/04/1979, hijo de José María y María Jesús y con DNI. NUM003, declarado insolvente por auto de 23/04/2004 y en prisión provisional por esta causa por auto de 05/10/2002, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruin.

Julián, nacido en San Sebastián el 28/04/1978, hijo de Cesáreo y Lourdes y con DNI. NUM004, declarado solvente parcial por auto de 23/04/2004 y en libertad con fianza de 3.000 € por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iñigo Jose Miguel, nacido en Lasarte (Guipúzcoa) el 01/02/1976, hija de Miguel José y María Jesús y con DNI. NUM005, declarado solvente parcial por auto de 07/05/2004 y en prisión provisional por esta causa por auto de 04/10/2002, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dña. María José Aguado.

Amelia, nacida en Usurbil (Guipúzcoa) el 23/10/1979, hija de José Francisco y María Carmen y con DNI. NUM006, declarada insolvente por auto de 19/11/2003 y en prisión provisional por esta causa por auto de 04/10/2002, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dña. María José Aguado.

Carlos Antonio, nacido en San Sebastián el 10/10/1979, hijo de Pedro Emilio y María Begoña y con DNI. NUM007, declarado insolvente por auto de 03/02/2006 y en prisión provisional por esta causa por auto de 27/01/2006, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Alvaro Reizábal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del atestado de la Guardia Civil (Comandancia de Guipúzcoa) que, a su vez, dieron lugar al Sumario 14/2003 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, Rollo de Sala 32/2003.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de septiembre de 2003 se dictó auto de procesamiento, y el 13 de octubre de 2004 se dictó auto de conclusión del sumario para todos los procesados, salvo para Carlos Antonio, para quien tras su localización se declaró concluso el sumario por auto de 27 de febrero de 2006.

TERCERO.- Previa instrucción, y evacuados los escritos de conclusiones provisionales, por el Ministerio Fiscal como parte acusadora, y las Defensas de los procesados, se celebró el acto de la vista el día 1 de junio de 2006 contra los siguientes acusados con el resultado que consta en el acta. (Folio 643 y ss..Tomo IV. Rollo Sala).

- Susana

- Blanca

- Luis Pablo

- Rosendo

- Julián

- Jose Miguel

- Amelia

- Carlos Antonio

CUARTO.- Cada uno de los acusados reconoció su participación en los hechos de los que vienen acusados en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, que se recoge a continuación:

" Como consecuencia de las diligencias practicadas se desprende que en el año 2001 los procesados Susana, y otros, mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte de la organización terrorista ETA y constituían el denominado comando "Ontza", durante cuya existencia reciben en Francia "cursillos" sobre manejo de armas y explosivos, a la vez que realizan observaciones y recaban información sobre posibles objetivos terroristas, actividad que desarrollaban en nombre de a citada organización dentro del territorio nacional durante el citado período y hasta que son detenidos.

Posteriormente, los dos primeros, cuyo comando pasa a ser denominado "Zelatun", y siguiendo instrucciones de la organización terrorista ETA, se dedican a realizar labores de captación de personas que pasen a formar parte de la referida organización en funciones de infraestructura, apoyo, obtención de información, recibiendo para la realización de tales actividades diferentes armas, las que se dirán, con las que dar cobertura a la labor que vendrían a desarrollar y que efectivamente realizaron. En el momento de su detención, Susana portaba una pistola marca SIG SAUER modelo P-225, de 9 mm parabellum, así como munición para la misma, pistola que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, del mismo modo portaba un DNI y un permiso de conducir con su fotografía, si bien habían sido expedidos a nombre de otra persona.

De esta manera, Blanca, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó cobertura a la referida organización terrorista consistente en el traslado en su vehículo a miembros de la misma, circunstancia plenamente conocida por el mismo y a pesar de la cual aceptó, en concreto traslado en diversas ocasiones a la citada Susana y otros, los cuales, incluso, alguna vez utilizaron por sí el referido vehículo, el cual había sido cedido por el mismo.

En el domicilio de este último, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM008, NUM009 de Gatica (Vizcaya), se intervinieron tres pistolas, dos de ellas marca HS y una pistola marca Browing, dos de ellas carecían de número de serie encontrándose las tres en perfecto estado de funcionamiento, tres cargadores de pistola marca HS y dos de la pistola marca Browing, así mismo fueron intervenidas diversas granadas marca Mecar en perfecto estado, temporizadores, detonadores, diversos elementos para la confección de explosivos y más de 20 kilogramos de lo que resultó ser clorato sódico y más de 5 kilogramos de una sustancia que resultó ser Titadyn, todo ello apto para su utilización en la referida confección de explosivosEn el referido domicilio se hallaron dos DNI. y dos placas insignias de la PAV., que resultaron ser íntegramente falsos y en los cuales aparecían las fotos de Susana.

En este mismo sentido, los acusados Luis Pablo y Carlos Antonio, mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo los designios de la organización terrorista para la que estaban realizando sus funciones, efectuaron informaciones relativas a diversos funcionarios de la policía y de integrantes de los partidos políticos del PSOE y PP, formando parte mientras realizaban estas funciones del denominado comando "Muzarra". Dichas informaciones fueron llevadas a cabo según instrucciones recibidas de la acusada citada en párrafos anteriores, Susana, si bien Luis Pablo no llego a efectuarlas efectivamente.

Igualmente, en estas mismas fechas realizan labores idénticas a las señaladas, Rosendo y otra persona, mayor de edad y sin antecedentes penales, los cuales como integrantes del denominado comando "Mari eta Baader Meinhofer Printea", realizaron funciones de información relativas a diferentes posibles objetivos de acciones terroristas, en concreto de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y miembros de la Fundación para la Libertad, así como de y personas vinculadas a las empresas ELENOR y Espasa Calpe, informaciones que hacían llegar de la misma manera a Susana.

De similar manera, pero como miembros del comando "Bermejo", el acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otro contra el cual no puede dirigirse el procedimiento en este momento, aceptaron colaborar elaborando informaciones, si bien, el citado no llego a efectuarlas efectivamente. Finalmente, los acusados Jose Miguel y Amelia, mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo la actividad que venían desarrollando Susana, acceden a ocultar en su domicilio diferentes armas de fuego y explosivos que le son facilitados por éstos y con la intención de que no fueran descubiertas por las Fuerzas de Seguridad, si bien, al ser detenida la reiterada Susana, proceden a trasladar dicho material a un lugar más seguro, en concreto, al trastero propiedad de Arturo, sin que quede acreditado que éste tuviera conocimiento del hecho, y sito en la calle DIRECCION001 n° NUM009 de Usurbil (Guipúzcoa), donde, provistos del oportuno mandamiento judicial de entrada y registro son intervenidos los siguientes objetos: 41 cartuchos de 100 gramos de lo que resultó ser Titadyn, una granada anticarro Mecar, 18 detonadores eléctricos, material para la confección de explosivos, sustancias y objetos plenamente aptos para su utilización en el fin en que fueron creados.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas a tales hechos los calificó, señalando la participación de los acusados y la penalidad correspondiente de la siguiente manera:

- II CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los anteriores hechos son constitutivos de:

- Un delito de pertenencia a organización terrorista del artículo 515.2° y 516 del C. Penal

- Un delito de tenencia de armas y explosivos del artículo 573 en relación con el art. 564 del mismo texto.

- Un delito de depósito de explosivos del artículo 573 en relación con el art. 568 del mismo texto.

- Un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 574, 571,390 y 392 del Código Penal .- Un delito de colaboración con banda armada del artículo 576 del mismo texto.

III -PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Responden la acusada Susana de los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de explosivos, deposito de armas y falsificación de documento oficial en el concepto de AUTORA del ART. 2 8 CP .

Responden los acusados Jose Miguel de un delito de colaboración con banda armada y depósito de explosivos en concepto de AUTORES del ART. 2 8 CP, respecto de cada uno de ellos.

Finalmente, responden los acusados Blanca, Carlos Antonio, Rosendo Y Jose Miguel, en concepto de AUTORES DEL ART. 2 8 CP , cada año de ellos de colaboración en banda armada.

Luis Pablo Y Julián, autores del delito de colaboración con banda armada en grado de tentativa.

- IV -

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- V -

PENALIDAD

Procede imponer a los acusados Susana las siguientes penas:

- por el delito de pertenencia a organización armada de carácter terrorista la pena de 6 años, inhabilitación especial durante 12 años.

- Por el delito de tenencia de armas la pena de 6 años, inhabilitación absoluta durante 12 años.

- Por el delito de depósito de explosivos de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 12 años.

- Por el delito de falsificación de documento oficial la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante 7 años, multa de 6 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

- costas

Procede imponer a Jose Miguel, las siguientes penas:

- por el delito de colaboración con banda armada la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 11 años, multa de 18 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

- Por el delito de tenencia de armas la pena de 6 años, inhabilitación absoluta durante 12 años.

- Por el delito de depósito de explosivos de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 12 años.

- Costas

Procede imponer a Carlos Antonio, Blanca, Rosendo, Y Amelia, las siguientes penas:

- por el delito de colaboración con banda armada la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 11 años, multa de 18 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

- Costas.

Procede imponer a Luis Pablo las siguientes penas:

- 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años, multa de 15 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €-

- costas

Procede imponer a Julián las siguientes penas:

- 2 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años, multa de 15 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

QUINTO.- Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con el escrito de conclusiones definitivas evacuado por el Ministerio Fiscal.

Dada la palabra a los acusados, nada opusieron a la conformidad mostrada por sus defensas.

SEXTO.- Actúa como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO DÍAZ DELGADO.

Hechos

PRIMERO.- "Como consecuencia de las diligencias practicadas se desprende que en el año 2001 los procesados Susana, y otros, mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte de la organización terrorista ETA y constituían el denominado comando "Ontza", durante cuya existencia reciben en Francia "cursillos" sobre manejo de armas y explosivos, a la vez que realizan observaciones y recaban información sobre posibles objetivos terroristas, actividad que desarrollaban en nombre de a citada organización dentro del territorio nacional durante el citado período y hasta que son detenidos.

Posteriormente, los dos primeros, cuyo comando pasa a ser denominado "Zelatun", y siguiendo instrucciones de la organización terrorista ETA, se dedican a realizar labores de captación de personas que pasen a formar parte de la referida organización en funciones de infraestructura, apoyo, obtención de información, recibiendo para la realización de tales actividades diferentes armas, las que se dirán, con las que dar cobertura a la labor que vendrían a desarrollar y que efectivamente realizaron. En el momento de su detención, Susana portaba una pistola marca SIG SAUER modelo P-225, de 9 mm parabellum, así como munición para la misma, pistola que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, del mismo modo portaba un DNI y un permiso de conducir con su fotografía, si bien habían sido expedidos a nombre de otra persona.

De esta manera, Blanca, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó cobertura a la referida organización terrorista consistente en el traslado en su vehículo a miembros de la misma, circunstancia plenamente conocida por el mismo y a pesar de la cual aceptó, en concreto traslado en diversas ocasiones a la citada Susana y otros, los cuales, incluso, alguna vez utilizaron por sí el referido vehículo, el cual había sido cedido por el mismo.

En el domicilio de este último, sito en la DIRECCION000 n° NUM008, NUM009 de Gatica (Vizcaya), se intervinieron tres pistolas, dos de ellas marca HS y una pistola marca Browing, dos de ellas carecían de número de serie encontrándose las tres en perfecto estado de funcionamiento, tres cargadores de pistola marca HS y dos de la pistola marca Browing, así mismo fueron intervenidas diversas granadas marca Mecar en perfecto estado temporizadores, detonadores, diversos elementos para la confección de explosivos y más de 20 kilogramos de lo que resultó ser clorato sódico y más de 5 kilogramos de una sustancia que resultó ser Titadyn, todo ello apto para su utilización en la referida confección de explosivos.

En el referido domicilio se hallaron dos DNI. y dos placas insignias de la PAV., que resultaron ser íntegramente falsos y en los cuales aparecían las fotos de Susana.

En este mismo sentido, los acusados Luis Pablo y Carlos Antonio, mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo los designios de la organización terrorista para la que estaban realizando sus funciones, efectuaron informaciones relativas a diversos funcionarios de la policía y de integrantes de los partidos políticos del PSOE y PP, formando parte mientras realizaban estas funciones del denominado comando "Muzarra". Dichas informaciones fueron llevadas a cabo según instrucciones recibidas de la acusada Susana, si bien Luis Pablo no llegó a efectuarlas efectivamente.

Igualmente, en estas mismas fechas realizan labores idénticas a las señaladas Rosendo y otra, mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales como integrantes del denominado comando "Mari eta Baader Meinhofer Printea", realizaron funciones de información relativas a diferentes posibles objetivos de acciones terroristas, en concreto de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y miembros de la Fundación para la Libertad, así como de y personas vinculadas a las empresas ELENOR y Espasa Calpe, informaciones que hacían llegar de la misma manera a Susana De similar manera, pero como miembros del comando "Bermejo", el acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otro contra el cual no puede dirigirse el procedimiento en este momento, aceptaron colaborar elaborando informaciones, si bien, el citado no llego a efectuarlas efectivamente.

Finalmente, los acusados Jose Miguel y Amelia, mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo la actividad que venían desarrollando Susana, acceden a ocultar en su domicilio diferentes armas de fuego y explosivos que le son facilitados por éstos y con la intención de que no fueran descubiertas por las Fuerzas de Seguridad, si bien, al ser detenida la reiterada Susana, proceden a trasladar dicho material a un lugar más seguro, en concreto, al trastero propiedad de Arturo, sin que quede acreditado que éste tuviera conocimiento del hecho, y sito en la DIRECCION001 NUM009 de Usurbil (Guipúzcoa), donde, provistos del oportuno mandamiento judicial de entrada y registro son intervenidos los siguientes objetos: 41 cartuchos de 100 gramos de lo que resultó ser Titadyn, una granada anticarro Mecar, 18 detonadores eléctricos, material para la confección de explosivos, sustancias y objetos plenamente aptos para su utilización en el fin en que fueron creados.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal ha contado, para entender desvirtuadas dentro del ámbito del articulo 741 de la LECrm ., el Derecho Fundamental de presunción de inocencia, con los siguientes medios probatorios:

1) Reconocimiento de los hechos objeto del escrito de acusación (conclusiones definitivas) por parte de cada uno de los acusados, sin que se vislumbre o hayanaparecido motivos espurios alguno que invaliden las declaraciones de todos o cada uno de los acusados, manifestando su culpabilidad, basado en otras pruebas. 2) La prueba documental obrante en las actuaciones, propuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, no impugnada por las defensas

"Documental: Por lectura de todo lo actuado y en especial

de los folios

TOMO I: 9 a 38, 39 a 99, 102 a 107, 111 a 113, 117 a 119, 124 a 126, 130 a 136, 156 a 159, 165 bis, 166 a 168, 172, 173, 178, 179, 181, 182, 185, 186, 190, 191, 196, 197, 198, 205 a 207. 209 a 211, 227 bis, 230, 245.

TOMO II: 302 a 308, 315 a 547.

TOMO III: 560, 563, 595 a 602, 606 a 612, 617 a621, 629, 630, 639, 640, 645, 646, 659, 660, 687 a 696, 699 a 707, 709 a 712, 728, 729, 742 a 746, 750 a 754, 758 a 762, 792, 793, 799 a 808, 811, 812, 853 a 859, 883 a 889.

TOMO IV: 904 a 1070, 1073 a 1076, 1080, 1081, 1088, 1096 a 1141, 1150 a 1156, 1159 a 1224, 1228, 1230, 1231, 1 1234, 1257 a 1261, 1297 a 1309, 1314 a 330, 1338 a 1340, 1401, 1402, 1410 a 1421, 1424 a 1429, 1433 a 1437.

TOMO V: 1529 a 1530, 1566, 1567, 1572, 1574, 1606, 1607, 1610 a 1612, 1619 a 1670, 1675 a 1685, 1690 a 1692

TOMO VI: 1813 a 1816, 1828 a 1877, 1900 a 1905, 1917 a 2010

TOMO VII: 2046 a 2084, 2093 a 2102, 2114 a 2129, 2193 a 2328.

TOMO VIII: 2403 a 2408, 2418 a 2424, 1440 a 2443.

TOMO IX: 1531 a 2547, 2551 a 2582, 2589 a 2603, 2623, 2628, 2667 a 2682, 2699, 2729 a 2747

TOMO X: 2921 a 3113, 3120 a 3170, 3173 a 3190, 3239 a 3242

INFORME 2532/g/04 QUE CONSTA EN EL ROLLO".II

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los anteriores hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

- Un delito de pertenencia a organización terrorista del art. 515.2° y 516 del CPenal .

- Un delito de tenencia de armas y explosivos del art. 573 en relación con el art. 564 del mismo texto.

- Un delito de deposito de explosivos del art. 573 en relación con el art. 568 del mismo texto.

- Un delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 574, 571, 390 y 392 del C. Penal .

- Un delito de colaboración con banda armada del articulo 576 del mismo texto.

- Un delito de colaboración con banda armada del articulo 576 del mismo texto, 16 y 62 del mismo texto.

- III -PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Responde la acusada Susana de los delitos de pertenencia a banda armada, deposito de explosivos, deposito de armas y falsificación de documento oficial en el concepto de AUTOR del art. 2 8 CPenal .

Responden los acusados Jose Miguel de un delito de colaboración con banda armada, deposito de armas y deposito de explosivos en concepto de AUTORES del art. 2 8 CPenal .

Finalmente, responden los acusados Blanca, Carlos Antonio, Rosendo y Jose Miguel en concepto de AUTORES DEL ART. 2 8 CPenal, cada uno de ellos, de colaboración en banda Luis Pablo y Julián, autores DEL DELTIO DE COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA.

- IV -CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No concurren circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas accesorias, en las penas inferiores a 10 años (art. 56) se impone la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 2402 de la LECrm y 12 3 del C. Penal, los acusados son condenados al pago de las costas procesales en virtud de interna distribución por partes iguales. En orden a la individualización de la pena (art. 72 del CPenal ), hemos de estar a los señalado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, admitido por los acusados y sus defensas. Deberá abonársele a cada acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le ha sido abonado en otra causa.

En virtud de todo lo cual,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, a los acusados que se citan a continuación, como autores penalmente responsables de los delitos que se expresan para cada un, o sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas que se señalan: A Susana, por el delito de pertenencia a organización armada de carácter terrorista la pena de 6 años, inhabilitación especial durante 12 años.

Por el delito de tenencia de armas la pena de 6 años, inhabilitación absoluta durante 12 años.

Por el delito de depósito de explosivos de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 12 años.

Por el delito de falsificación de documentos oficial la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante7 años, multa de 6 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

A Jose Miguel, las siguientes penas:

Por el delito de colaboración con banda armada la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 11 años, multa del8 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

Por el delito de tenencia de armas la pena deó años, inhabilitación absoluta durante 12 años.

Por el delito de depósito de explosivos de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 12 años.

Procede imponer a: Carlos Antonio, Blanca, Rosendo y Amelia las siguientes penas:

Por el delito de colaboración con banda armada la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 11 años, multa del8 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

Procede imponer a Luis Pablo:

Por el delito de colaboración en banda armada en grdo de testativa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años, multa de 15 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.Procede imponer a Julián las siguientes penas:

Por el delito de colaboración en banda armada, en grado de tentativa la pena de 2 años de prisión, inhabilitación absoluta durante 10 años, multa de 15 meses, fijándose como cuota diaria la de 12 €.

Asimismo son condenados al pago de las costas procesales en virtud de interna distribución por partes iguales, respecto a los delitos por los que cada uno es condenado, con la accesoria durante el tiempo de cumplimiento de la condena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Deberá abonársele a cada acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa si no le ha sido abonado en otra.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo al ser sentencia de conformidad.

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