Última revisión
21/03/2006
Sentencia Penal Nº 29/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 1/2006 de 21 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 29/2006
Núm. Cendoj: 11012370032006100085
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:430
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº29/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Real
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1/2006
J. FALTAS Nº 13/2005
En la ciudad de Cádiz a veintiuno de marzo de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por coacciones.
Es parte apelante Paloma .
Y parte recurrida Soledad .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 10/10/05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Soledad de la falta por la que se siguieron las presentes diligencias, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por Paloma por el que se pretende la condena de la denunciada Soledad por una falta de coacciones.
La apelada al evacuar el traslado preceptivo del recurso interesó la anulación de la sentencia al no haber sido citada al juicio de faltas celebrándose en su ausencia.
SEGUNDO.- Procede la revocación de la sentencia al apreciarse un doble motivo para su declaración como nula, el primero, tal y como se denuncia, al no existir constancia en autos de la citación a juicio de la denunciada; en tales circunstancias la celebración del juicio en su ausencia supuso una vulneración del derecho de defensa que conlleva la nulidad del juicio celebrado y la necesidad de retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediato anterior, pero es que además en segundo lugar procedería declarar la nulidad de la sentencia dado que no contiene declaración de hechos probados.
Toda sentencia penal requiere inexcusablemente por expreso mandato legal la declaración expresa y terminante que se declaran probados, artículo 142,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La omisión total y absoluta por parte del juez a quo sobre los hechos probados en el juicio oral, impide en ésta alzada realizar el juicio revisorio, sobre la correcta o incorrecta valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, e incluso hacer declaración expresa sobre cuales deban entenderse por tales, pues de hacerse directamente se privaría las partes de la posibilidad de impugnarlos en la segunda instancia, lo que le ocasionaría evidente indefensión, por lo que procede de acuerdo con el artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declarar nula la sentencia de instancia y la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que tras la preceptiva convocatoria a juicio de faltas con citación de la denunciada, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general
Fallo
Que sin entrar a conocer en el fondo del recurso de apelación interpuesto por Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real de diez de mayo de 2005 , DEBO REVOCAR Y REVOCO referida resolución y en su lugar declaro la nulidad del juicio celebrado y en consecuencia de la sentencia dictada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento procesal inmediato anterior para que tras la oportuna convocatoria a la que deberá ser citada la denunciada y con todas las garantías se celebre nuevamente y se dicte sentencia con arreglo a Derecho, y todo ello sin hacer declaración de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
