Última revisión
22/03/2007
Sentencia Penal Nº 29/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 23/2007 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 29/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100270
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:270
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00029/2007
SENTENCIA NUMERO 29/07
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 92/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1809/03, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.- Rollo de apelación núm. 23/07.- contra:
David , nacido el día 18 de Junio de 1.979, hijo de Teodoro y de Gaspara, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales cancelables, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación;
Y contra Montserrat , nacida el día 15 de Septiembre de 1.982, hija de Jorge y de Esperanza Socorro, natural de Barcelona y vecina de Benabarre (Huesca), con DNI número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación;
Representados por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y defendidos por la Letrada Dª Mª Ángeles Hernández Estévez. Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 20 de Septiembre de 2006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a David Y Montserrat , como autores responsables de un delito de apropiación indebida ya definida, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, a que indemnicen a Lidia en mil cincuenta euros (1.050,00 euros) por los bienes de que se apropiaron con intereses legales desde la fecha de la condena, condenándoles también al pago de las costas pro partes iguales."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de David Y Montserrat , solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida, y condenándoles por una falta de hurto, o en su caso de apropiación indebida, a una pena de multa de un mes a razón de 3 € día y a que indemnicen a los denunciantes en cuatrocientos euros. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia, con desestimación íntegra del recurso.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Marzo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, se ha dictado sentencia en la que se condena a David y Montserrat , como responsables en concepto de autores de un delito de apropiación indebida, a la pena a cada uno de ellos, de un año de prisión, a que indemnicen a Lidia en 1.050,00 euros por los bienes de que se apropiaron, con los intereses legales desde la fecha de la condena, y al pago de las costas por partes iguales.
SEGUNDO.- El recurso se contrae a denunciar error en la apreciación de la prueba, en especial la valoración de los muebles apropiados, teniendo en cuenta que de la misma se ha de partir para calificar los hechos como constitutivos de falta o de delito, para lo cual pone de manifiesto que el informe pericial no ha sido ratificado en el acto del juicio, así como la discrepancia entre la enumeración de los muebles que la denunciante hace en su denuncia, y el inventario anexo al contrato de arrendamiento de la vivienda ocupada por los acusados.
TERCERO.- El recurso comienza reprochando a la sentencia que la defensa de los acusados modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de solicitar subsidiariamente, que si no se declaraba la absolución de los acusados se les condenara por una falta de hurta del art. 623.1. del CP , modificación que no fue recogida en los Antecedentes de Hecho de la sentencia.
La alegación recurrente no afecta a la parte dispositiva o Fallo de la sentencia apelada, por lo que no puede ser valorada por esta Sala, sin perjuicio de señalar que pese a esa omisión, ella no afecta a la validez de la sentencia, cuando en la misma se ha razonado sobre la existencia del delito de apropiación indebida, por lo que no se ha planteado la absolución de los acusados, en cuyo la petición subsidiaria no ha afectado a la fundamentación de la sentencia apelada.
CUARTO.- En cuanto al fondo del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba, en concreto en el informe pericial acreditativo del valor de los muebles, no ratificado en el acto del juicio, y en cuanto no coincidente entre la relación de bienes de la denuncia y el inventario de bienes anexo al contrato de arrendamiento de vivienda, y que se estima amueblaban el piso arrendado por los denunciados, se debe señalar, para desestimar el recurso de apelación, que la sentencia ha razonado adecuadamente, conforme a las pruebas obrantes, al respecto, en las diligencias, pues el perito judicial se ha ceñido, como no podía ser de otra manera, a la relación de inventario anexo al contrato, y sin conocer calidad y grado de conservación de los muebles, ha fijado la cantidad que ha estimado adecuada, y esa ha sido la admitida por la sentencia apelada, de tal manera que conforme a la misma ha construido su razonamiento, el cual es lógico y coherentes con la naturaleza de los muebles que se enumeran, a falta de otras pruebas.
Si la parte discrepa frontalmente sobre tal informe pericial, ha debido aportar otra contraprueba, mediante la aportación documental o de otro tipo que hubiere permitido conocer el valor real de los muebles apropiados, cuando, además, no consta que la parte haya objetado nada en contra de lo que ahora en el recurso pretende desconocer, y cuando, a mayor abundamiento, los acusados no han comparecido al acto del juicio, pese a estar citados en forma legal, para exponer cuantas alegaciones estimasen precisas para la mejor valoración que a su juicio se imponía, y contrarrestar así el informe pericial judicial practicado.
QUINTO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y condenar a los apelantes al pago de las costas del recurso de apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en representación de D. David y Doña Montserrat , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca el 20 de Septiembre de 2006 , y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Se condena al pago de las costas a los apelantes.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
