Sentencia Penal Nº 29/200...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Penal Nº 29/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 19/2008 de 16 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 29/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100092

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 19 DE 2.008

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 1.240 DE 2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. NUM. 2 DE ARANDA DE DUERO

S E N T E N C I A 00029/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a dieciseis de junio de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Aranda de Duero seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA respecto de Juan Enrique , con D.N.I. nº

NUM000 natural de Villalobar (León), nacido el 7/11/1965 con domicilio en el PASEO000 nº NUM001 de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Jesús María Soto Vivar; María Milagros , con D.N.I. nº NUM002 natural de Madrid, nacida el 20/6/1978, con domicilio en la CALLE000 nº NUM003 , NUM001 de Aranda de Duero, defendida por el Letrado don Rafael de las Heras Alonso, y representada por el Porcurador don Fernando Santamaría Alcalde; Juan Luis con D.N.I. nº NUM004 natural de Aranda de Duero (Burgos), nacido el 9/7/1964 con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don José Cuesta Altable, y representado por la Procuradora doña María Teresa Palacios Sáez; Vicente con D.N.I. nº NUM006 , natural de Aranda de Duero (Burgos), nacido 29/4/1977 con domicilio en la CALLE002 nº NUM007 de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Marcos García Montes, y representado por la Procuradora doña Elena Domínguez Cuesta; y Jorge con D.N.I. nº NUM008 natural de Santander, nacido el 25/8/1980, con domicilio en la CALLE003 nº NUM009 de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Pedro Guerrero Romera, y representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez. Todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En D.P. nº 1.240/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, se tramitó la causa conforme a ley, se presentó escrito de calificación conjunta, por las Defensas y el Ministerio Fiscal, señalándose para la ratificación del mismo, o en su caso celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 11 de junio 2.008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por las Defensas, de común acuerdo, como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsables, criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal convinieron en que se les impusieran a cada uno de ellos las penas de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal en caso de impago, el abono de las costas procesales, comiso del dinero intervenido y destrucción de las sustancias aprehendidas, a lo que prestaron personalmente su conformidad, ante el Tribunal, los propios acusados.

Hechos

ÚNICO.- Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que:

Los acusados Juan Enrique con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, María Milagros con antecedentes penales ya cancelados, Juan Luis , Vicente y Jorge , los tres carentes de antecedentes penales, se dedicaban, puestos de común acuerdo, a la venta de sustancias estupefacientes a terceros.

Por tal motivo, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgo de Osma, tras las investigaciones realizadas por al Comandancia de la Guardia Civil de Soria, se acordó las pertinentes entradas y registros en los domicilios de los acusados, los cuales se practicaron por funcionarios de la Policía Nacional y en presencia del Secretario Judicial.

Así en el registro efectuado el día 14 de noviembre de 2006 en el domicilio de María Milagros sito en la CALLE000 nº NUM003 , DIRECCION000 , se intervinieron 14,20 gramos de cocaína con una riqueza de 26,34%, 3,32 gramos de cocaína con una riqueza del 32,63% y otra papelina conteniendo 0,90 gramos de dicha sustancia, un ordenador portátil, una libreta con anotaciones de personas y números, una balanza de precisión, diversos útiles para la preparación de dosis y un pequeño laboratorio compuesto por numerosos efectos para la elaboración y corte de sustancias estupefacientes, así como de 825 euros.

En el domicilio de Juan Enrique sito en la PASEO000 nº NUM001 , NUM010 , practicado el mismo día se intervinieron 16,08 gramos de cannavis sativa y útiles para la realización de papelinas de cocaína y en poder del acusado se intervinieron 270 euros.

En el registro efectuado el día 16 de noviembre de 2006 en el domicilio de Juan Luis sito en la CALLE001 nº NUM005 , NUM011 de Aranda de Duero se intervinieron 666,45 gramos de cannavis sativa y 200,63 gramos de semillas de dicha sustancia, y diversos útiles para el cultivo de marihuana y la extracción de la resina de hachis.

En el establecimiento propiedad de Vicente sito en la CALLE004 nº NUM009 de Aranda de Duero tras el registro judicial efectuado se intervinieron 9 papelinas de cocaína preparadas para su venta con un peso de 5,21 gramos y una riqueza del 38,36% así como diversos recortes de bolsas de plástico para la realización de papelinas de cocaína.

Y en el registro efectuado en el domicilio de Jorge sito en la CALLE003 nº NUM009 de Aranda de Duero, y en su establecimiento "Bar el Larguero" sito en la calle Santiago nº 3 de la misma localidad, practicados el día 20 de noviembre de 2006, se intervinieron 62,14 gramos de cannavis sativa, 2,05 gramos de hachis y 0,19 gramos de cocaína así como once paquetes conteniendo cannavis sativa con nombres de personas con un peso total de 11,86, paquetes preparados para su distribución así como una balanza de precisión y 2420 euros.

Así mismo el día 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción se acordó la apertura de la Caja de seguridad nº 108 de Caja del Círculo cuya titularidad corresponde a la acusada María Milagros , localizándose en su interior 19050 euros, dinero que procedía al igual que el intervenido en los registros de ventas ilícitas anteriores.

Los acusados son adictos consumidores de sustancias estupefacientes en la fecha de los hechos y también desde tiempo atrás, circunstancia esta que les mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Las sustancias estupefacientes intervenidas en poder de los acusados y que estaban destinadas a la distribución y venta, alcanzarían en el mercado ilícito un valor de 4291,01 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito son responsables penalmente, en concepto de autores, los acusados Juan Enrique , María Milagros , Juan Luis , Vicente y Jorge , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de adicción a sustancias estupefacientes, del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando Justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, en trámite de conformidad a Juan Enrique , María Milagros , Juan Luis , Vicente y Jorge , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , a las penas, a cada uno de ellos de: DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal en caso de impago, el abono de las costas procesales, comiso del dinero intervenido y destrucción de las sustancias aprehendidas en fase de ejecución de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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