Sentencia Penal Nº 29/200...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Sentencia Penal Nº 29/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 25/2008 de 30 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 29/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008100259

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00029/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 29/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº 25/2008

P.P.A. Nº 51/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6

DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el inculpado Juan María , nacido en Cáceres, el 29-9-1975, hijo de José y de Pilar, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 . de esta capital, con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 17-4-08 hasta el 27-10-08, estando representado por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado D. José Luis Mariño Espuelas y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P . De los hechos responde el acusado en calidad de autor según los arts. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 700 euros de multa. Costas.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Hechos

El acusado Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las dieciséis treinta horas del día diecisiete de abril de este año fue identificado por agentes de la autoridad a bordo de un taxi en la barriada de Aldea Moret de esta ciudad, decidiendo aquellos cachearle. Resultado de ello fue que encontraron en su poder veintitrés envoltorios de plástico que contenían una sustancia pulverulenta que analizada resultó ser mezcla de cocaína y heroína con un peso neto de dos treinta gramos, y dos trozos de una sustancia pulverulenta de color marrón que analizada resultó ser hachís, con un peso neto de diecinueve con noventa y nueve gramos, sustancias que Juan María tenía para su consumo al ser politoxicómano y consumidor de heroína, cocaína, hachís y benzodiacepinas desde el año 1990, habiendo estado en programa de mantenimiento con metadona en varias ocasiones.

Juan María se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el dieciocho de abril de este año.

Fundamentos

Primero.- De acuerdo al relato fáctico que precede y a lo acaecido en la vista oral es obligada la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, así como levantar todas las medidas cautelares acordadas y declarar de oficio las costas procesales de esta causa.

Partamos de que el acusado no se le ha visto vender droga; adicionemos que es politoxicómano desde el año 1990, y terminemos con la cantidad de droga encontrada en su poder, escasa si se tiene en cuenta su adicción y lo que es el acopio de un consumidor con vistas a disponer de droga. La cantidad de sustancia estupefaciente va anudada a que la misma estaba dividida, cierto. Pero ese dato por sí solo no puede erigirse en algo determinante de lo enjuiciado, pues como siempre ocurre son las circunstancias del caso las que deciden. Esa distribución de la droga es un dato más junto con los dos teléfonos móviles hallados en poder del acusado, algo que tampoco es relevante per se ni acredita que los aparatos sean un reclamo o un medio publicitario de venta. Sin que el hallazgo de los dos celulares nos incline a la condena de Juan María , tampoco lo hace el dinero distribuido en monedas encontrado encima del mismo. Pensemos en que la cantidad de droga es poca, en que el acusado es consumidor desde hace mucho tiempo, en que fue identificado por la policía en un lugar en el que parece haber un tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, y en que la drogadicción del acusado está fuera de duda. Ante ello está el dato de la moneda fraccionaria y el que la documentación presentada por el acusado acredita su vida laboral como carpintero metálico.

La conclusión de todo lo expuesto es que por esos detalles colaterales no podemos deducir que el acusado tuviera esa droga para la venta a terceros, sin olvidar que los ochenta euros que tenía Juan María encima no se puede asegurar a ciencia cierta y probada que provinieran de la venta de ocho papelinas al precio de diez euros la unidad.

Segundo.- La absolución del acusado llevan consigo la devolución del dinero incautado y la de los dos teléfonos móviles que Juan María llevaba consigo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a don Juan María del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (tráfico de drogas) de que le acusaba el Ministerio Fiscal, levantándose las medidas cautelares acordadas y declarándose de oficio las costas procesales de esta causa, haciéndose entrega al acusado absuelto del dinero (80 euros) y de los dos teléfonos móviles que se le incautaron.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.